La globalización en el Derecho Internacional
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v3i5.564Palabras clave:
globalización, Derecho InternacionalResumen
Si bien el Diccionario de la Lengua Española define el neologismo globalization como la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales,1 el término mundialización (mondialisation) en lugar de globalización, usado en idioma francés, tal como lo recuerda el Dr. Rodrigo Borja Cevallos en su Enciclopedia de la Política,2 es más apropiado.
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