En abril de 1998, pocos meses antes de que la Asamblea Nacional Constituyente aprobase una nueva Constitución para Ecuador, el Congreso Nacional ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Para los que creemos que la Constitución y los tratados internacionales deben servir para algo, analizar el alcance de estos dos cuerpos legales en relación al derecho colectivo de consulta de los pueblos indígenas es clave. No se puede arrancar el análisis sin apelar a un espacio de reflexión teórica sobre el desarrollo de la concepción liberal de los derechos, frente a los nuevos desafíos que plantea el reconocimiento de los llamados derechos colectivos.