La Contribución Especial (un tributo complejo)
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v2i4.560Keywords:
derecho comparado, Consideraciones básicas, El beneficio como el elemento esencial, Corrientes doctrinales, contribución especial,Abstract
El artículo 415 de la Ley de Régimen Municipal (LRM) define a la contribución especial de mejoras como: el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. El artículo 28 de la Ley Española 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), manifiesta que: Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
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