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Libre

Vol. 4 Núm. 7 (2003)

La justicia de paz en la vigente Constitución Política de la República

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.596
Enviado
agosto 24, 2016
Publicado
2003-12-01

Resumen

El artículo 191 de la vigente Constitución Política de la República dice: El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.

De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.

Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

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