¿Prohibición constitucional para que el Ecuador pacte arbitraje internacional en materia comercial y de inversión?
Una nueva mirada al artículo 422 de la Constitución desde la interpretación constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2195Palabras clave:
Jurisdicción soberana; arbitraje internacional; tratados bilaterales de inversión; responsabilidad internacional; inversión; fuente arbitral, y prohibición de origen.Resumen
Durante estos más de diez años de vigencia del texto constitucional, el artículo 422 de la Constitución (en adelante "CRE") ha sido objeto de varias interpretaciones, muchas de ellas disímiles y opuestas entre sí. La pregunta que gira alrededor de esta norma es cuál es el alcance de la prohibición contenida en ella, principalmente sobre la posibilidad de que el Estado acuda a arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales y de inversión. Este artículo buscará determinar cuál es el alcance de esta prohibición constitucional y si esta incluye o no a los Tratados Bilaterales de Inversión (en adelante "TBI").
Para analizar aquello, en un primer momento, nos referiremos al contenido del artículo 422 de la CRE y, acto seguido, realizaremos una interpretación de la norma desde tres ópticas: desde un ámbito sistemático y literal, y también en base a una interpretación pro derechos. Una vez hecho este análisis, concluiremos que la prohibición del artículo 422 no alcanza a los TBI, y, además, es una prohibición de fuente u origen del arbitraje, es decir, no incluye un nuevo concepto de materia no transigible.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2021 Xavier Palacios Abad

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
En relación a los derechos de autor, los autores que publican en USFQ Law Review conocen y aceptan sus políticas internas, en especial pero no exclusivamente:
1. Política de Acceso Abierto.
2. Política de Autoría.
3. Política de Derechos de Autor.
4. Política de Pre-Publicación.
5. Política de Pos-Publicación.
6. Política de Protección de Propiedad Intelectual.
7. Política de Preservación Digital.

