La intervención de los sujetos privados en el delito de peculado: ¿coautores?
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2192Palabras clave:
Sujeto activo calificado, autor, coautor, administración pública, peculado, intraneus, extraneus, Código Orgánico Integral PenalResumen
El peculado es uno delitos de los más controvertidos en el ámbito del Derecho Penal ecuatoriano. Se encuentra tipificado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, su relevancia se encuentra fundamentalmente en dos aspectos: la calidad del sujeto activo y el bien jurídico que protege. Para entrar a estudiar el tema que es materia de este artículo, primero es necesario definir otros conceptos que son de suma importancia para la comprensión de este trabajo, tales son el sujeto activo calificado, la autoría, coautoría, cómplices y la comunicabilidad de las circunstancias. Esto permitirá entender que, a pesar de que se exige cierta calidad al sujeto activo para ser considerado autor del delito de peculado, no se puede dejar sin castigo o con una pena menor a la persona que, sin la calificación exigida por el tipo, interviene con actos principales para su consumación. Sin embargo, la complejidad del tema lleva a que sea necesario observar dos figuras de suma relevancia que son: el intraneus y extraneus. Ambas contribuirán a la profundización del análisis, que en conjunto con el sustento de la jurisprudencia ecuatoriana justificarán la relevancia que tiene el tema expuesto. Por lo que, en el desarrollo de este ensayo se expondrán los diferentes criterios jurisprudenciales utilizados por las diferentes cortes y tribunales ecuatorianos para condenar al privado como coautor del delito de peculado, a pesar de no tener la calificación requerida por el ilícito.
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Derechos de autor 2021 Nicolás Cevallos Vallejo, Kenny Espín

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