La vigencia del alterum non laedere en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ¿un principio general o un deber jurídico?
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2182Palabras clave:
Alterum non laedere; deber general de no dañar; derecho de daños; daño, principio; deber; obligación; responsabilidad civil; naturaleza jurídicaResumen
El alterum non laedere, neminem laedere o también conocido como el deber general de no dañar, históricamente ha generado discusiones en cuanto a su existencia, reconocimiento y alcance. La principal crítica que se le hace es sobre su incidencia en la seguridad jurídica, ya que su reconocimiento absoluto implicaría que todo y cualquier daño es indemnizable. Por otro lado, si no se lo reconociese, se estaría dejando en indefensión a las víctimas de daños injustos no tipificados. Por ello, primero, se buscará entender al alterum non laedere a través de su concepto, desarrollo histórico y sus principales críticas. Segundo, se analizará la naturaleza jurídica del deber de no dañar para entender su alcance. Por último, se evaluará su reconocimiento a partir de la normativa y jurisprudencia ecuatoriana, en contraste con el sistema de España y Argentina. Así, se pretende dar luces para la aplicación del alterum non laedere, de tal manera que se alcance su eficacia máxima.
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Derechos de autor 2021 Ana Paula Flores Larrea, Iván Andrés Izquierdo Izquierdo, Felipe Guzmán Guzmán Burbano

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