Exclusión del requisito de representación gráfica en el régimen marcario de la Comunidad Andina de Naciones
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i2.2316Palabras clave:
Comunidad Andina de Naciones, Régimen marcario, registro de marcas, marcas no visuales, representación gráficaResumen
En el ámbito de propiedad industrial, existen interpretaciones ambiguas respecto a la definición jurídica de una marca, las cuales al reconocer a la representación gráfica como un componente conceptual de la misma, le han dotado de un protagonismo innecesario a este elemento gráfico. Sin perjuicio de ello, es claro que el régimen marcario de la Comunidad Andina de Naciones define a las marcas únicamente a partir de su aptitud distintiva y exige a la representación gráfica únicamente como un requisito procedimental de su registro. Este requisito se fundamenta en el sistema atributivo, y su exigencia tiene sentido mientras permita determinar de una manera precisa el objeto de protección de las marcas. Ahora bien, la representación gráfica obstaculiza el registro de marcas no visuales que, a pesar de encajar en la definición de marca, no pueden ser representadas gráficamente, mas podrían ser representadas según las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad. Por ello, la representación gráfica se ha convertido en un requisito obsoleto, pues es incapaz de cumplir con su principal y esencial objetivo de precisión. Consecuentemente, el régimen marcario andino debe permitir la representacioÌn de cualquier forma, mediante la cual se permita al puÌblico en general determinar el objeto claro y preciso de la proteccioÌn otorgada a su titular.
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