El criterio de proporcionalidad en el Derecho Internacional de las Inversiones
Una visión del discernimiento del Tribunal Arbitral en el Caso Occidental
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v4i1.988Palabras clave:
Inversión, inversionista, proporcionalidad, estándares de protección, criterio, medida menos gravosa, legalidad, Derecho Internacional de las inversiones, Tratados bilaterales para la protección de inversiones, Ecuador, CIADIResumen
La proporcionalidad es un criterio que puede encontrarse tanto en la legislación interna de los Estados como en el Derecho Internacional Público, al igual que en su rama de inversiones. Este criterio presupone la ejecución de la medida menos gravosa por parte del Estado frente a un acto imputable al inversionista, la cual debe aplicarse de manera progresiva respecto de otras posibles medidas ajustables al acto que faculta su implementación. El problema planteado frente al caso Occidental parte de la caducidad del contrato de participación petrolera por la delegación de participación que realizó dicha compañía a un tercero. Al aplicar el concepto de proporcionalidad, el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, CIADI) condenó al Estado ecuatoriano pues consideró que la medida de caducidad, pese a estar contemplada en su legislación, no era proporcional. Ante esto, cabe cuestionarse si en este caso existe una contradicción del principio de proporcionalidad con el de legalidad. El problema tiene su respuesta en el Derecho Internacional Público, sobre la base de la postura que determina que la proporcionalidad no quebranta la facultad estatal de ejecutar las medidas estipuladas en su legislación, es decir, no transgrede el principio de legalidad.
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