La realidad económica y el motivo económico válido en la fusión
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v3i1.883Palabras clave:
Fusión, amortización, realidad económica, motivo económico válido, hecho imponible, elusión, evasión, defraudación, economía de opciónResumen
Este artículo trata sobre la posibilidad de amortizar la pérdida incurrida por parte de la sociedad absorbida dentro de un proceso de fusión cuando la reorganización empresarial haya sido realizada con la única intención de trasladar este crédito tributario. Dentro de la legislación ecuatoriana no existe norma que desarrolle el tema. En la práctica, las soluciones dadas por parte de la administración pública no siempre han sido uniformes, sino que los funcionarios del Servicio de Rentas Internas deciden sobre las consecuencias del traslado de pérdidas. El problema jurídico consiste en determinar cuál debe ser la respuesta de la administración tributaria cuando empresas fusionadas deseen amortizar la pérdida incurrida por la sociedad absorbida, sea por el motivo que fuere. Se tratará de dar respuesta a esa pregunta mediante el estudio de ciertas instituciones jurídicas, como la fusión y el régimen de amortización de pérdidas en la legislación ecuatoriana. A su vez, desarrollaremos conceptos tributarios fundamentales como el motivo económico válido y el criterio de la realidad económica, para determinar si limitan de algún modo el traslado de pérdidas. Así, podremos concluir que el traslado de pérdidas es posible en todos los casos de fusión, sin ninguna limitación, y principalmente, sin la necesidad de que exista un motivo económico válido.
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