Pluralismo jurídico en el Ecuador ¿existencia de una verdadera aplicabilidad en el ámbito penal?
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v2i1.882Palabras clave:
Monismo, pluralismo, justicia indígena, interculturalidad, conflicto interno, Derecho Penal, competencia materialResumen
La cultura y las tradiciones indígenas se han visto minimizadas por muchos años debido a la imposición de las prácticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y únicas. Sin embargo, desde 1998 la Carta Magna ecuatoriana, en su artículo 1911, reconoce las prácticas ancestrales como un método alternativo de resolución de los conflictos internos, dentro de las distintas comunidades indígenas; lo cual, a raíz de la Constitución de 2008, se ha visto potencialmente reafirmado. No obstante, en ninguna de ellas se han fijado límites en cuanto a la competencia por materia; esto nos invita a pensar que en teoría la jurisdicción indígena podría extenderse a todos los ámbitos, incluyendo el penal. Ante esto, y tras la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, conviene preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de una verdadera aplicación de la justicia indígena como mecanismo para sancionar acciones penales. Para ello, en la presente investigación se abordará, en primer lugar, la teoría del monismo jurídico y su evolución en la legislación ecuatoriana hacia el pluralismo jurídico. Posteriormente, se estudiará su introducción y reconocimiento dentro de la legislación ecuatoriana; para finalmente, con base en la información recolectada, analizar si existe una efectiva aplicación del pluralismo jurídico en el ámbito penal.
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