La regulación de la acción de protección por medio de una enmienda Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v2i1.874Palabras clave:
Acción de Protección, Constitución de Montecristi, Enmienda Constitucional 2014, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constituciona, Inadmisibilidad, Garantías JurisdiccionalesResumen
Dentro de las varias enmiendas propuestas en 2014 para la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008, consta la posibilidad de regular la acción de protección por medio de limitaciones de admisibilidad. La propuesta consiste en aumentar la siguiente frase al final del Artículo 88 de la Constitución: "[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida". El presente artículo busca identificar las principales implicaciones jurídicas de la propuesta y los problemas que puede llegar a presentar en caso de ser aprobada. De igual manera, busca exponer las limitaciones normativas y sistemáticas ya existentes a la acción de protección y a las acciones constitucionales en general, y sostiene que la creación de nuevas limitaciones y parámetros de inadmisibilidad disminuye su efectividad y restringe la posibilidad de que cumpla con su finalidad: la protección y la tutela efectiva de derechos, y la creación de un sistema en el que exista control sobre los actos del poder público.
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