La distinción entre las marcas notorias y renombradas en la Comunidad Andina de Naciones
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v12i2.3917Palabras clave:
marcas notorias, marcas renombradas, derecho andino, protección marcaria, propiedad intelectualResumen
Desde que diversas marcas alcanzaron un alto reconocimiento en el mercado, en el campo de la propiedad intelectual surgió la necesidad de regular a las marcas altamente reconocidas, siendo estas las marcas notorias y renombradas. En este artículo se identificarán las distinciones principales entre las marcas notorias y las marcas renombradas, mediante el estudio y análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia marcaria comunitaria. Del análisis efectuado se concluyó que las marcas notorias y renombradas no pueden ser tratadas como sinónimos y que estas diferencias hacen a sus titulares merecedores a derechos distintos.
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