Control de cárteles en Ecuador: la independencia entre operadores económicos
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v12i2.3778Palabras clave:
Cártel, independencia, colusión, prácticas concertadas, acuerdos, apariencia de competenciaResumen
Con el objetivo de corregir las distorsiones a la libre competencia en los procedimientos de contratación pública, la Superintendencia de Competencia Económica ha emitido resoluciones controversiales. En ellas, se sostiene que un mismo grupo económico puede incurrir en acuerdos colusorios. La postura de la Superintendencia de Competencia Económica, reflejada en las resoluciones analizadas en este trabajo, parte de la premisa de que la vinculación entre operadores económicos en procesos de compras públicas supone, por sí sola, un acuerdo anticompetitivo. Este criterio contradice la piedra angular del control de acuerdos colusorios desarrollada por la doctrina y la práctica internacionales, que exigen la concurrencia de dos o más operadores económicos independientes para la configuración de un acuerdo de esta naturaleza.
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