Eficacia y límites de las cláusulas de no modificación oral en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v11i2.3380Palabras clave:
Cláusulas de no modificación oral, solemnidades voluntarias, Incumplimiento Contractual, Autonomía de la voluntad, Código CivilResumen
Quienes celebran un contrato plasman en sus cláusulas la forma en que quieren que se cumpla. Sin embargo, en virtud de la autonomía de la voluntad, la mayoría de contratos se pueden modificar sin formalidad alguna. Para tener certeza de la forma en que se debe cumplir el contrato, es cada vez más frecuente encontrar contratos en los que se incluyen cláusulas de no modificación oral. A través de ellas, las partes acuerdan que el contrato no podrá ser modificado si no se cumplen las solemnidades pactadas por ellos. En este trabajo se explora la naturaleza jurídica, eficacia y limitaciones de estas cláusulas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
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