¿Es posible una indemnización por la ruptura unilateral de un noviazgo en el Ecuador?
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v11i2.3367Palabras clave:
Noviazgo, ruptura unilateral, tratamientos preliminares, responsabilidad precontractual, terminación sin justa causaResumen
El presente trabajo inicia planteando la controversia sobre el matrimonio como contrato y determina que, aun cuando sus obligaciones no tienen contenido patrimonial, parte de la doctrina y el propio Código Civil lo reconocen como tal. De este reconocimiento se desprende que, como es común en la materia, exista una fase precontractual (indemnizable por vía extracontractual según pronunciamientos jurisprudenciales). En el matrimonio, estos tratamientos preliminares son, básicamente, el noviazgo.
De ahí que, teniendo una fase de negociaciones, sean de imperativo cumplimiento deberes como la protección y custodia de la cosa, el de información, el de confidencialidad, y –el enfoque en este caso– el de no abandono de las negociaciones sin justa causa. Así, de no verificarse este último, evidentemente se está frente a un supuesto de responsabilidad precontractual, cuya indemnización prosperará siempre que se reúnan los siguientes requisitos: justa expectativa; rompimiento sin causa; daño; y, nexo causal entre el primero y el último.
Por lo tanto, en un noviazgo que esté lo suficientemente elaborado y, según las actuaciones de las partes, pueda encasillarse como tratamientos preliminares de un matrimonio, es más que posible una indemnización por los daños ocasionados (sean patrimoniales y/o morales). Aun más considerando que la buena fe objetiva debe verificarse en cada una de las fases de un contrato, desde sus tratativas hasta su conclusión.
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