¿Es posible una indemnización por la ruptura unilateral de un noviazgo en Ecuador?
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v11i2.3367Palabras clave:
Noviazgo, ruptura unilateral, tratamientos preliminares, responsabilidad precontractual, terminación sin justa causaResumen
Este trabajo desarrolla inicialmente, la controversia sobre el matrimonio como contrato y determina que, aun cuando sus obligaciones no tienen contenido patrimonial, parte de la doctrina y el propio Código Civil lo reconocen como tal. De este reconocimiento se desprende que, como es común en este ámbito, existe una fase precontractual, que en el caso del matrimonio se reconoce a través de la figura del noviazgo.
De ahí que, al contar con una fase de negociaciones, sean de imperativo cumplimiento los deberes como la protección y custodia de la cosa, información, confidencialidad y —el enfoque en este trabajo— el de no abandono de las negociaciones sin justa causa. Así, de verificarse este último, se está frente a un supuesto de responsabilidad precontractual, cuya indemnización prosperará siempre que se reúnan los siguientes requisitos: justa expectativa, rompimiento sin causa, daño y nexo causal entre el primero y el daño.
Por lo tanto, en un noviazgo que, según las actuaciones de las partes (novios o enamorados), pueda considerarse como tratamientos preliminares para un matrimonio es posible solicitar una indemnización por los daños ocasionados, ya sean patrimoniales o morales. Especialmente si se considera que la buena fe objetiva debe verificarse en cada una de las fases de un contrato desde sus tratativas hasta su conclusión.
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