La no consideración del elemento daño dentro de la responsabilidad estatal en materia de derechos humanos

Autores/as

  • Natalia Barona Martínez Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)
  • Mikaela Terán Arellano Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)
  • Antonella Tescaroli Espinosa Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)

DOI:

https://doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1736

Palabras clave:

responsabilidad civil, responsabilidad estatal, derechos humanos, derecho internacional público, daño

Resumen

Cuando se estudia la responsabilidad civil y la importancia de sus elementos constitutivos para la determinación de la obligación de resarcir un perjuicio en contra de un tercero, el análisis del daño es indispensable. Sin embargo, en materia de derechos humanos, la relevancia de este elemento es discutible. En el presente artículo se estudiarán las razones por las que no es necesario considerar al daño como un requisito indispensable al momento de atribuir responsabilidad estatal por la violación de un derecho humano.

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Biografía del autor/a

Natalia Barona Martínez, Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)

Abogada por la Universidad San Francisco de Quito USFQ

Mikaela Terán Arellano, Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)

Abogada por la Universidad San Francisco de Quito USFQ

Antonella Tescaroli Espinosa, Investigadora Independiente (Quito, Ecuador)

Abogada por la Universidad San Francisco de Quito USFQ

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Publicado

2020-09-14

Cómo citar

Barona Martínez, Natalia, et al. «La No consideración Del Elemento daño Dentro De La Responsabilidad Estatal En Materia De Derechos Humanos». USFQ Law Review, vol. 7, n.º 1, septiembre de 2020, pp. 205-24, doi:10.18272/ulr.v7i1.1736.

Número

Sección

Artículos