Imposibilidad de reconocimiento de acuerdos tácitos entre el Estado y particulares a la luz del derecho público contractual
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1711Palabras clave:
Contrato, tácito, obligación, trabajo, bien, obra, servicioResumen
El Estado ecuatoriano últimamente ha enfrentado sendas reclamaciones de particulares que afirman haber entregado bienes, servicios u obras en favor de entidades del sector público sin que hayan mediado procedimientos precontractuales ni contractuales para el efecto. Entonces se demandan pagos pretendiendo ejecutar obligaciones provenientes de supuestas relaciones contractuales tácitas.
Las opiniones sobre este tema se encuentran divididas tanto en la academia como en los órganos jurisdiccionales. En búsqueda de la tan anhelada justicia se sostiene por una parte que se deben honrar esos pagos; mas hacerlo involucraría indefectiblemente la validación del incumplimiento de la ley.
Este trabajo pretende discutir sobre si es posible que se reconozcan este tipo de acuerdos tácitos con el Estado a la luz del derecho contractual público, partiendo del análisis de los elementos esenciales del contrato administrativo. Luego, revisando el principio constitucional de libertad de trabajo y finalizando con la afectación presupuestaria sin compromiso previo a la luz del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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