Las entidades que conforman el sector financiero público y privado, sometidas al control de la Superintendencia de Bancos, están en la obligación normativa de aplicar determinados lineamientos a fin de proteger los intereses de sus usuarios cuando estos efectúan transacciones a través de canales electrónicos. Entre ellos consta verificar que sus transacciones se ajusten al perfil transaccional, caso contrario, corresponde que, ipso facto, las bloqueen por precaución, sin consentimiento por parte del consumidor. En este artículo se analiza si el bloqueo unilateral en realidad ampara los derechos del usuario financiero o los pone en detrimento; además, se examina si existe seguridad jurídica en cuanto a lo que se ha de entender por perfil transaccional. Se concluye que tanto la norma como las resoluciones del organismo de control propenden a la indeterminación del perfil transaccional, el cual no protege per se los derechos del usuario financiero en su calidad de consumidor.
Derechos de autor 2025 Iván Rodrigo Avalos Barreno

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