La Constitución de 2008 del Ecuador es reconocida por ser garantista de derechos humanos, los cuales pueden ser invocados por cualquier persona sin lugar a ningún tipo de discriminación, ya sea por orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, estos derechos no son consecuentes con la selección que realiza el Estado del centro de rehabilitación social para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de las mujeres transexuales, quienes se ven obligadas a cumplir su sentencia en cárceles para hombres. Esto acarrea vulneraciones a sus derechos a la integridad personal, a la identidad y al principio de igualdad y no discriminación. En este artículo se analizará las condiciones de triple vulnerabilidad a la que están expuestas las mujeres trans privadas de libertad (por formar parte del colectivo LGBTIQ+, por identificarse como mujeres y por ser personas privadas de libertad), así como el marco normativo que las protege. Además, se reflexionará sobre la forma en que el sistema de selección basado en el sexo que ejecutan los operadores de justicia institucionaliza la violencia de género.
Derechos de autor 2025 Andrea Lideth Sánchez Sánchez

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