La responsabilidad precontractual por ruptura de las tratativas preliminares

Autores/as

  • Luis S. Parraguez Ruiz

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v14i16.734

Palabras clave:

buena fe, tratativas, deberes precontractuales, deber de información, responsabilidad precontractual, culpa in contrahendo

Resumen

Con fundamento en el estándar de la buena fe se predica que la fase precontractual impone una serie de deberes de distinta naturaleza cuya infracción da lugar a responsabilidad civil. El Código civil ecuatoriano no ha previsto esta categoría de deberes y ha reducido la exigencia de la buena fe a la ejecución del contrato. No obstante, hay razones para sostener esta responsabilidad en el ordenamiento nacional. Aceptado aquello la cuestión a dilucidar es la naturaleza de dicha responsabilidad punto en el cual la doctrina ofrece diferentes tesis, prevaleciendo el criterio de que se trata de una hipótesis de responsabilidad extracontractual, lo que permite sustentarla en el derecho nacional con apoyo en los artículos 2214 y siguientes del Código civil.

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Biografía del autor/a

Luis S. Parraguez Ruiz

Doctor por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho civil y decano del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.

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Publicado

2015-02-01

Cómo citar

Parraguez Ruiz, L. S. (2015). La responsabilidad precontractual por ruptura de las tratativas preliminares. Iuris Dictio, 14(16). https://doi.org/10.18272/iu.v14i16.734

Número

Sección

Artículos