Comentarios sobre la ratificación del CIADI

Autores/as

  • Andrés Fernández Salvador Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v2i4.557

Palabras clave:

ratificación, Tratamiento nacional, Mínimo estándar internacional, Cláusula Calvo, Agotamiento de los recursos internos, Acuerdos Bilaterales de Protección y Promoción de las Inversiones,

Resumen

El Gobierno del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 14] 7-B publicado en el Registro Oficial No. 309 de 19 de abril de 2001, ha ratificado el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, C1ADI, más conocida por sus siglas en inglés ICSID (International Center for Settlement ofInvestment Disputes). Por cuanto forma parte integrante del ordenamiento jurídico ecuatoriano es importante conocer algunos aspectos puntuales de dicho instrumento internacional y los efectos legales llamados a producir, no sin antes revisar los principales aspectos relevantes de Derecho Internacional relacionados con dicha Convención.

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Biografía del autor/a

Andrés Fernández Salvador, Universidad San Francisco de Quito

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Publicado

2001-08-01

Cómo citar

Fernández Salvador, A. (2001). Comentarios sobre la ratificación del CIADI. Iuris Dictio, 2(4). https://doi.org/10.18272/iu.v2i4.557

Número

Sección

Libre