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Monográfica

Vol. 2 Núm. 3 (2001)

Los principios constitucionales del proceso penal

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v2i3.540
Enviado
agosto 23, 2016
Publicado
2001-01-01

Resumen

El sistema procesal, dice el artículo 192 de la Constitución, hará efectivas las garantías del debido proceso. De esta manera queda definida la finalidad general de la legislación procesal, que no es otra que constituirse en medio para asegurar la eficacia de uno de los derechos que el Estado garantiza a todas las personas: el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, reconocido expresamente por el numeral 27 del artículo 23 de la Constitución.

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