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Libre

Vol. 1 Núm. 2 (2000)

El peculado bancario

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v1i2.532
Enviado
agosto 23, 2016
Publicado
2000-07-01

Resumen

No son asimilables las posiciones legales de un funcionario o servidor público con un funcionario de una institución financiera privada. La jurisprudencia ha debido forzar conceptos e interpretar extensivamente las normas legales para hacer compatible el juzgamiento como peculado propio a un funcionario bancario. El peculado, que se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal, es una figura penal que sanciona la violación de la correcta marcha de la administración pública en su aspecto patrimonial por parte de un funcionario público. El legislador, a través de la ley penal, busca precautelar la funcionalidad de la administración pública vinculada a sus funcionarios, lo que implica que de por medio estén implícitos los objetivos y fines del Estado.

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