El instituto del fraude a la ley no ha tenido un desarrollo sustancioso por parte de la doctrina concursalista, quien ha centrado todos sus esfuerzos en comprender y limitar el alcance del concepto de abusividad. En el presente trabajo nos proponemos evaluar cuándo, cómo y por qué se puede producir un fraude a la ley en una propuesta de acuerdo preventivo concursal para luego evaluar las alternativas con las que cuenta el juez concursal para abordarla. Para limitar el estudio, se propone trabajar con un caso específico de fraude: cuando un accionista de la empresa concursada se presenta como acreedor y la propuesta concordataria le ofrece igual tratamiento que al resto de los concurrentes.
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