La figura jurídica del beneficiario final como respuesta al anonimato doloso
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v26i26.1847Resumen
El artículo describe la necesidad de la identificación del beneficiario final para efectos de la transparencia en materia tributaria y su evolución normativa en el Derecho Internacional; además sobre el impacto positivo de la figura jurídica del beneficiario final como forma de mantener una imagen ética en la comunidad. Por otra parte, el beneficiario final, como figura desarrollada por el GAFI a propósito de la lucha contra el lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, ha sido adaptado para fines fiscales como una respuesta normativa a los evasores de impuestos y otros infractores de la ley, quienes en general procuran mantener el anonimato para hacer difícil la actividad del control tributario por parte de la autoridad. Sin embargo, existen
varios tópicos que se deben resolver en las relaciones entre el contribuyente y el Estado; así como entre el inversionista y el representante legal de la persona jurídica y de la estructura jurídica. En especial un enfoque para conocer sobre las ventajas en su uso para la Autoridad y también para el inversionista privado.
De ahí el entusiasmo de determinados organismos internacionales como el GAFI o la OCDE por desarrollar un vínculo entre el beneficiario final y la lucha contra el blanqueo de capitales, así como contra otros delitos económicos. La figura estudiada se convierte en una herramienta práctica para detectar personas involucradas en complejos esquemas corporativos con fines poco éticos.
Por lo tanto, el artículo describe cómo se ha desarrollado el beneficiario final a lo largo del tiempo, para qué es útil, una breve mirada a las experiencias internacionales y la perspectiva a seguir. Los distintos protagonistas tienen diversas posiciones y dudas con respecto a la puesta en marcha en el Ecuador y a nivel regional de los estándares que rodean al beneficiario final, algunas de ellas son examinadas en el presente artículo.
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