El proceso de nulidad de laudos arbitrales en el Ecuador: un comentario a la Sentencia No. 308-14-EP/20

Autores/as

  • Juan Manuel Marchán Maldonado Socio, Pérez Bustamante & Ponce.
  • Michelle Vasco Campoverde Miembro del Instituto Ecuatoriano de Arbitraje.

DOI:

https://doi.org/10.18272/rea.i11.3469

Palabras clave:

arbitraje, nulidad de laudos, reforma, proceso

Resumen

La Corte Constitucional del Ecuador dictó la Sentencia No. 308-14-EP/20 aclarando aspectos procesales de la interposición de la acción de nulidad en contra de laudos arbitrales. En esencia, la Corte determinó que: (i) la demanda de nulidad debe ser presentada en contra de la parte del proceso arbitral que no interpuso la acción de nulidad, y no contra el tribunal arbitral; y (ii) el tribunal arbitral es competente para establecer la validez formal de la acción antes de que se corra traslado al presidente de la Corte Provincial que la resolverá definitivamente. Es probable que esta sentencia implique mejoras y celeridad en el proceso de nulidad de laudos.

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Publicado

2020-11-16

Número

Sección

Sección monográfica