El presente artículo busca determinar si los obtentores vegetales pueden ser titulares de variedades esencialmente derivadas que se han obtenido mediante métodos en los que no existe intervención humana. Por consiguiente, el análisis consiste en establecer si la puesta a punto o mejora vegetal que prevén las normas se cumple en estos casos. Con esta problemática, cabe preguntarse si se pueden proteger, bajo la legislación local, variedades esencialmente derivadas en las que no ha existido intervención del ser humano. La legislación ecuatoriana no incluye este concepto expresamente y el único artículo en el que se hace referencia es el 467, sobre las limitaciones del obtentor. Lo que no permite determinar qué ocurre con esta categoría en nuestra legislación. Sin embargo, la Decisión 345 agrega este concepto y lo amplía en varios apartados que serán ampliados a continuación.
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