
La licencia de patente es un mecanismo de autorización de explotación que puede surgir de la voluntad del licenciante en convenio con el licenciatario o bien puede originarse de un acto de la Administración Pública. En el segundo caso, tanto la normativa subregional andina, cuanto nuestra Ley de Propiedad Intelectual, contienen causales específicas y alineadas con la doctrina y convenios internacionales, por las cuales, puede el Estado otorgar licencias obligatorias de patentes. En este sentido, cabe analizar exhaustivamente las mismas, como mecanismo de prevenir abusos de derechos de propiedad intelectual y precautelar intereses públicos legítimos. En el caso ecuatoriano, el sector farmacéutico específicamente, mediante Decreto 118, ha sido foco de atención en cuanto a la potestad estatal de otorgar licencias obligatorias de medicamentos bajo los parámetros legales enunciados.
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