El reconocimiento voluntario de hijos en Ecuador es un acto jurídico irrevocable que busca proteger los derechos e identidad de los infantes. Si bien puede ser impugnado por vicios específicos, el padre solo puede intentar la nulidad del acto por incapacidad, falta de consentimiento real o ilicitud, siendo insuficiente la mera ausencia de vínculo biológico. Existe un debate sobre el valor probatorio del ADN en juicios de impugnación, donde algunos expertos consideran que negarle relevancia ante un posible error del padre registral podría afectar sus derechos. Se han planteado posturas que excepcionalmente permitan revertir reconocimientos con inconsistencias extremas entre las verdades biológica y formal, pero bajo causales legales acotadas para prevenir abusos y proteger al niño. Tradicionalmente, la jurisprudencia ecuatoriana ha priorizado el interés superior del niño y su derecho a la identidad y vínculos paternofiliales constituidos sobre el esclarecimiento genético.
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