Existen varios remedios contractuales ante la patología del incumplimiento, como son la resolución del contrato, el cumplimiento forzoso o la indemnización de perjuicios. Por otro lado, existe una defensa oponible si el incumplimiento es recíproco, conocida como excepción de contrato no cumplido. Esta figura, entendida tradicionalmente, impide que un contratante demande el cumplimiento forzoso si no ha cumplido lo pactado o no está llano a hacerlo. El presente estudio analizó la posibilidad de oponer una excepción de contrato no cumplido para contraponer la acción indemnizatoria y la acción resolutoria. Se observó cuál es el fundamento de la excepción, para demostrar que en estado de incumplimiento recíproco puede resolverse el contrato pero no puede solicitarse una indemnización de perjuicios por incumplimiento.
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