En Ecuador existe incertidumbre sobre los efectos del pago de una obligación tributaria a pesar de haberse declarado la prescripción. Al respecto, se enuncian dos criterios distintos. El primero, se basa en que la norma tributaria entiende la prescripción como una forma de desaparecer la obligación. Si fuera así, un pago posterior abre la posibilidad de solicitar un pago indebido. Por otro lado, se la determina como la extinción de la acción de cobro del sujeto activo. En ese sentido, el artículo analiza los efectos de la prescripción, concluyendo que junto a la prescripción se elimina la acción del sujeto activo. Por tanto, mediante la supletoriedad de la norma, la obligación tributaria prescrita deviene en natural al no existir un derecho para exigir la obligación, otorgándole un derecho de retención.
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