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Dossier

Núm. 25 (2020)

El deber de resolver en la justicia bajo una perspectiva realista y empática

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v25i25.1633
Enviado
febrero 4, 2020
Publicado
2020-05-16

Resumen

Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo está sometido a una resistencia social, producto de la lucha por las injusticias, y, en particular, del realismo jurídico escandinavo, que considera que al momento de resolver en la justicia influyen factores empíricos y emocionales, en contraposición a una tradición jurídica para la cual el derecho es concebido como un sistema cerrado de normas que configuran una representación lógica, gramática y retórica de la sociedad. Analizaré el deber de resolver los asuntos sometidos a la justicia, establecido por el Artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en adelante CCCN, con el propósito de explorar mi hipótesis, consistente en que la función
jurisdiccional no debería dejar de considerar las emociones de los seres humanos que litigan y que una ausencia de empatía, en tal sentido, afectaría la razonabilidad de las decisiones judiciales.

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