El artículo propone que la exigencia de un título académico como requisito para el ejercicio del periodismo es incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos. El autor examina el artículo 42 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) de Ecuador y los alcances del control de constitucionalidad y de convencionalidad en materia de derechos humanos. También la posibilidad de que el artículo 42 constituya una restricción ilegítima a la libertad de expresión y un escenario de censura previa, en un contexto en el que incluso podría implicar una sanción penal y en el que existe un criterio definido de la Corte Interamericana contrario a la titulación obligatoria para el ejercicio periodístico.
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