El Estándar de Interpretación Aplicable al Consentimiento y a su Revocatoria en el Arbitraje de Inversiones
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i3.3594Palabras clave:
n/aResumen
Es ampliamente conocido, y así lo advierte expresamente el preámbulo del Convenio CIADI, que la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio no constituye una obligación por parte de los Estados de someter diferencia alguna a conciliación o a arbitraje. El consentimiento por parte del Estado al arbitraje CIADI no es automático, sino que depende de una ulterior manifestación escrita de voluntad.Descargas
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