La acción de nulidad de un laudo arbitral: ¿un proceso de conocimiento?
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i6.3554Palabras clave:
n/aResumen
No es desconocido que la acción de nulidad1 constituye una forma de control judicial de un laudo arbitral, limitada a cinco causales2. Las mismas se encuentran establecidas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación y buscan fundamentalmente que se respete el debido proceso y la seguridad jurídica. El juez que conoce la acción de nulidad no puede resolver sobre el fondo de la controversia arbitral. No está por demás recordar que el juicio arbitral es de única instancia.Descargas
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