Homologación, reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en el Ecuador

Autores/as

  • Alejandro Ponce Martínez Socio del Estudio Jurídico Quevedo & Ponce Quito.
  • Luis Ponce Palacios Socio del Estudio Jurídico Quevedo & Ponce Quito.
  • María Isabel Zurita Ramírez Asociada del Estudio Jurídico Quevedo & Ponce Quito.
  • María Belén Merchán Mera Asociada del Estudio Jurídico Quevedo & Ponce Quito.

DOI:

https://doi.org/10.18272/rea.i9.3510

Palabras clave:

laudo extranjero, homologación, ejecución, orden público, laudos dictados en contra del Estado

Resumen

Mientras estuvieron vigentes las disposiciones establecidas en los artículos 102 a 106 del Código Orgánico General de Procesos respecto de los laudos arbitrales, se debía someter al laudo extranjero a un trámite de homologación para posteriormente, solicitar su ejecución. Las causales bajo las cuales el requerido podía oponerse a la solicitud de homologación del laudo extranjero, se encontraban expresamente previstas en el artículo 104 del mencionado código procesal, que en su gran mayoría eran abiertamente contrarias a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Lamentablemente, los jueces poco han entendido sobre el procedimiento que debe aplicarse para el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros ni antes ni después de la vigencia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos respecto de la homologación de los laudos arbitrales, que fueron recientemente eliminadas.

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Publicado

2018-11-15

Número

Sección

Sección de ensayos libres