Homologación, reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en el Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i9.3510Palabras clave:
laudo extranjero, homologación, ejecución, orden público, laudos dictados en contra del EstadoResumen
Mientras estuvieron vigentes las disposiciones establecidas en los artículos 102 a 106 del Código Orgánico General de Procesos respecto de los laudos arbitrales, se debía someter al laudo extranjero a un trámite de homologación para posteriormente, solicitar su ejecución. Las causales bajo las cuales el requerido podía oponerse a la solicitud de homologación del laudo extranjero, se encontraban expresamente previstas en el artículo 104 del mencionado código procesal, que en su gran mayoría eran abiertamente contrarias a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Lamentablemente, los jueces poco han entendido sobre el procedimiento que debe aplicarse para el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros ni antes ni después de la vigencia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos respecto de la homologación de los laudos arbitrales, que fueron recientemente eliminadas.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.