La arbitrabilidad del incumplimiento del Estado a la cláusula de estabilidad jurídica en el contrato de gestión delegada: Análisis del alcance del artículo 20.2 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i9.3505Palabras clave:
arbitrabilidad, alianza público-privada, cláusula de estabilidadResumen
La inversión extranjera se presenta como una alternativa idónea para potenciar la economía del país. En diciembre de 2015 se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (en adelante, Ley APP). Dentro de los incentivos reconocidos en esta ley se encuentran la posibilidad de incluir en los contratos de gestión delegada (i) una cláusula de estabilidad y (ii) una cláusula arbitral. A través de la primera se asegura al inversionista certeza sobre el marco jurídico que regulará su inversión; por su parte, la segunda garantiza la posibilidad de acudir a una sede imparcial a fin de resolver cualquier eventual disputa entre el Estado y el inversionista. El artículo 20.2 de la Ley APP excluye la posibilidad de someter a arbitraje los actos que deriven directamente de la potestad legislativa o regulatoria del Estado. Ante esto surge la siguiente interrogante ¿es arbitrable el incumplimiento del Estado a la cláusula de estabilidad? El propósito de este artículo es analizar el alcance del referido artículo a fin de concluir que el incumplimiento del Estado a la cláusula de estabilidad es arbitrable.Descargas
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