El vicio de incongruencia en laudos extranjeros, inejecutabilidad por violación al orden público ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i12.3461Palabras clave:
Principio de Congruencia, Laudos Extranjeros, Homologación, Ejecución, Orden PúblicoResumen
Los laudos emitidos en el contexto de un arbitraje internacional pueden en ciertos casos adolecer de vicio de incongruencia. Bajo la mirada de la lex arbitri aplicable a cada caso en particular, estos laudos, en virtud de la interpretación restrictiva que se debe dar a las causales de nulidad y el principio de trascendencia, podrán o no ser anulados en la sede del arbitraje. No obstante, en virtud de la aplicación del artículo V de la Convención de Nueva York, el vicio de incongruencia de un laudo arbitral podría ser causal para la oposición al reconocimiento y ejecución del laudo en el Ecuador. Esto, en virtud de que el principio de congruencia es parte de los derechos de Tutela Arbitral Efectiva y Debido proceso, garantías constitucionales básicas en el Ecuador que forman parte del orden público ecuatoriano.Descargas
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