El silencio administrativo en el arbitraje nacional ecuatoriano ¿novedad o paradoja en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación?
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i13.3438Palabras clave:
Silencio administrativo, convenio arbitral, Reglamento Ley de Arbitraje y Mediación, arbitraje con entidades públicas, novedad, paradojaResumen
Una paradoja es un hecho o proposición aparentemente contrarios a la lógica; por su parte, una novedad, consiste en un cambio reciente producido sobre un objeto específico de forma abstracta o concreta. Ambos sustantivos se caracterizan por expresar atención e interés respecto a un tema en particular. En este caso, el artículo 5 del reciente Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, al regular los supuestos jurídicos para la suscripción, celebración y ejecución de convenios arbitrales con instituciones públicas con posterioridad a la controversia, causa sin duda un gran interés y atención en la esfera arbitral; principalmente, porque la configuración de dicha figura jurídica guarda elementos esenciales propios de la institución del silencio administrativo. Como se sabe, el silencio administrativo tiene sus propias características y matices, por lo que incluso le es inherente un procedimiento específico para su ejecución, sin embargo, cuando entra en comparación con el artículo del Reglamento referido, surgen al menos tres hipótesis resultantes de un análisis nacional y comparado, en el que se plasma las posibles consecuencias y situaciones que pueden llegar a tener cabida al momento de iniciar un arbitraje entre un contratista privado y una entidad pública contratante. El presente trabajo demostrará que, en función de las situaciones y supuestos que se presenten en cada caso, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación producirá una gran paradoja jurídica, o en su defecto, una interesante novedad excepcional en el sistema jurídico ecuatoriano demostrando a su vez, las implicaciones y situaciones que podrían presentarse en cada caso.Descargas
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