* Leonardo Sempértegui
Abogado ecuatoriano en libre ejercicio profesional. Catedrático universitario.
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* Debo agradecer a Ruth Urbano, quien colaboró de manera importante con la investigación para la preparación del texto. Los errores u omisiones de esta nota son atribuibles únicamente a mi persona.
"Para triunfar en la gran contienda ideológica de esta época, es preciso, sobre todo, que nos percatemos exactamente de cuál es nuestro credo; poner en claro dentro de nuestra propia mente lo que queremos preservar y lo que debemos evitar "
Friedrich A. Hayek
El liberalismo clásico está Indisolublemente unido al Estado de Derecho, dado que aquel, siembra las bases para la construcción de un sistema jurídico de convivencia humana razonable y respetuoso. Esta ideología tiene una influencia importante en el desarrollo del derecho moderno. La libertad se manifiesta en el derecho en un sinnúmero de campos y ha debido adaptarse al paso del tiempo y a otros fenómenos extra jurídicos, sin que necesariamente un estado democrático signifique un estado liberal. Dados los ataques que el liberalismo ha sufrido en los últimos tiempos por parte de sectores políticos, es indispensable enfatizar el vital papel de las cortes de justicia, que son el último recurso ciudadano para la preservación de su libertad.
El liberalismo clásico constituye una de las más importantes ideologías políticas y filosóficas que surgieron a partir del siglo XVII, tras una época caracterizada por el poder absoluto del Estado que extendía sus funciones a la intromisión en aspectos que son propios del ser humano, por lo que el liberalismo clásico debió constituirse en la principal herramienta de defensa del espacio de libertad del individuo ante el gobierno. Esta ideología se asienta en parte en la visión individualista planteada por Thomas Hobbes. Sin embargo, es John Locke quien a través de su teoría de la ley Natural o Estado de Naturaleza afirma que el ser humano vive en una situación de libertad y de relativa felicidad y es titular de derechos individuales que son anteriores al Estado, pero que a la vez dichos derechos deben ser protegidos por una autoridad de cualquier agresión ilegítima; para lo cual debe renunciar a esa condición natural suya y entrar en sociedad con otros hombres que conjuntamente tienen el propósito de salvaguardar sus vidas, libertades y posesiones. Sin embargo, el gobierno tiene un límite claro en sus acciones y existen amplias esferas de la vida humana de total libertad.1
Norberto Bobbio, filósofo, jurista y político italiano, señala que "El Estado liberal nace de una continua y progresiva erosión del poder absoluto del rey; y en periodos históricos de crisis aguda de una ruptura revolucionaria, en donde el Estado liberal es justificado como el resultado de un acuerdo entre individuos en principio libres que convienen en establecer los vínculos estrictamente necesarios para una convivencia duradera y pacífica."2 En tal sentido, Bobbio enfatiza el papel del Estado como centinela de los derechos de las personas, con un rol de alguna manera limitado a esas tareas.
Partiendo del Estado de Naturaleza de Locke y los derechos inherentes al ser humano, para que la transición del Estado de Naturaleza hacia una asociación civil se haga efectiva y segura, es necesario que se establezca una autoridad cuya función sea proteger los derechos y libertades de los individuos de toda agresión ilegítima, pero siempre y cuando el ejercicio de la función que se le arroga sea limitada. La existencia de una autoridad y el gobierno limitado constituyen dos principios fundamentales del liberalismo clásico, tal como lo instituyó Adam Ferguson:
"La libertad no es, como podría inferirlo el origen del nombre, la libertad de toda restricción, sino la aplicación efectiva de restricciones justas a todos los miembros del Estado libre, sean estos magistrados o súbditos.… El establecimiento de un gobierno justo es de todas las circunstancias que se dan en la sociedad civil la más esencial para la libertad; cada persona es libre en la proporción en que el gobierno de su país es lo suficientemente fuerte para protegerla y lo suficientemente limitado y prudente para no abusar de su poder."3
La no injerencia del Estado en el aspecto religioso también era auspiciada por los filósofos liberales clásicos, ya que la libertad religiosa constituía un principio generador de la libertad civil. Para Lord Acton las autoridades debían proteger con firmeza a los individuos de toda interferencia al libre ejercicio de sus creencias religiosas,4 estableciendo así una separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad de culto de los individuos, libertad que afortunadamente ningún gobierno antiliberal del mundo occidental ha pretendido atacar, ya que más bien se interpreta la religión como bastión del conservadurismo, noción contraria a las llamadas tendencias revolucionarias, políticamente hablando.
En el ámbito económico se propugnaba el principio de “laissez faire, laissez passer", es decir que se planteaba una libertad económica en la que la intervención del Estado era mínima, con el fin de realzar el papel del individuo en los asuntos económicos. Es así, que Maurice Duverger señala: “Para los liberales clásicos, el liberalismo político y económico eran las dos caras de una misma realidad. La libertad de industria y de comercio era como una forma particular de la libertad individual y de la igualdad entre los ciudadanos. Estaba garantizada por la debilidad del Estado, lo cual era garantizada a su vez, por aquella. El Estado Liberal podía así ser limitado a unas pocas funciones: asegurar el orden público interior, proteger contra las inversiones exteriores y garantizar eventualmente el cumplimiento de las reglas de competencia entre los individuos y las empresas."5
La libertad de poseer bienes (el derecho a la propiedad privada) constituye una idea fundamental para los liberales clásicos, pues consideran que sin ella el individuo está perpetuamente a merced del Estado.6
La igualdad ante la ley conlleva a la exigencia de que todos los individuos deberían tener la misma participación al momento de elaborar una ley. Este es el punto en donde el liberalismo clásico y la democracia convergen. 7 Esto se traduce en la libertad política, mediante la cual las personas pueden participar de modo más pleno en la gestión de asuntos públicos gracias al sistema democrático, ya que “la gran mayoría de los pensadores liberales estuvieron y están acordes en sostener que el método democrático (o la regla de la mayoría) es el más adecuado para decidir quiénes deben tener la responsabilidad de conducir y administrar los negocios públicos." 8 Sin embargo, el liberalismo rechaza cualquier imperio totalitario de la mayoría, pues ésta encuentra sus límites en el respeto y protección de las libertades individuales. Debemos advertir y tomar en cuenta, de todos modos, que un gobierno democrático no genera forzosamente un Estado Liberal.9 La democracia para que realmente se constituya dentro de un Estado Liberal tiene que ser multipartidista y tiene que ir relacionada con la división de poderes, de modo que el balance de la autoridad impida que una institución del Estado acapare el poder, tentación presente en toda época.
En cuanto al sistema de gobiernos, los liberales ha preferido tradicionalmente el sistema parlamentario, en el que se refleja de mejor manera la variedad de la sociedad. De igual modo los liberales son partidarios de la descentralización política y administrativa, a través de la cual los gobiernos estén controlados de un modo más directo y en los cuales las limitadas competencias políticas estén cercanas a los ciudadanos.
El recogimiento de todas estas libertades, políticas, religiosas, económicas, y la limitación del poder de la autoridad, llevan al surgimiento de un Estado de Derecho, que tomando en cuenta el… "ámbito de la doctrina liberal del Estado da lugar a la constitucionalización de los derechos naturales, o sea, la transformación de estos derechos en derechos protegidos jurídicamente, es decir, en verdaderos y propios derechos positivos."10 La regulación de los derechos y deberes con relación a los demás se da precisamente a través del Estado de Derecho, en el que se establece una sociedad regulada por leyes neutrales que no le den ventaja a persona, partido o grupo alguno y evitando enérgicamente los privilegios. Tal es la razón por la cual el Liberalismo fundamenta al Estado moderno, respetuoso de sus miembros individuales.
Como se puede ver, el liberalismo clásico tiene un desarrollo importante en lo relativo al derecho, con escuelas que lo continúan acertadamente hasta nuestros días. Es más, es tan enfáticamente indisoluble la conexión libertad - estado de derecho, que probablemente el derecho sería la ciencia o área del conocimiento más afectada por la vulneración práctica o real de los principios liberales. Sin libertad sólidamente afirmada, el derecho tendría un desarrollo atrofiado, con cobertura parcial e insuficiente. Y, desafortunadamente, al parecer eso puede estar ocurriendo en varios lugares del mundo contemporáneo.
Por lo tanto, a pesar de que la instauración del Estado de Derecho y el reconocimiento de principios y derechos fundamentales relegados en el Antiguo Régimen, trajo consigo cambios significativos para la sociedad, no significa que el Estado Liberal actual no sea objeto de críticas que pongan en duda su eficacia o funcionamiento; pues como dice Dahrendorff11 "el Estado es acusado con frecuencia de ser un inepto costoso", pero son esas mismas críticas las que permiten realizar cambios que incluso dan paso a nuevas etapas.
Es necesario analizar si en la realidad actual el liberalismo sigue vigente en su forma originaria o si factores sociales, políticos o económicos han influenciado en su estructura o se encuentra proclive a su caducidad, pues "el liberalismo les sigue pareciendo a muchos un producto de un pasado lejano, y el adjetivo liberal se continúa utilizando como sinónimo de algo en cierta manera incompleto o insuficiente."12 El liberalismo continúa rigiendo a nivel internacional, es así que Giovanni Sartori dice: "el liberalismo ha sido la doctrina prevaleciente en el occidente durante casi cuatro siglos".13 En palabras de Hayek: "El liberalismo, lejos de ser una ideología racionalmente articulada por un determinado grupo de filósofos, no es sino el resultado de la evolución del propio hombre entendido como ser cultural".14, lo cual da cuenta de la dimensión universal de esta postura de pensamiento en la vida humana, trascendiendo el paso del tiempo y las diferencias territoriales, históricas o culturales de los pueblos.
Como ya se ha analizado en párrafos anteriores, el liberalismo clásico se basa en tres principios fundamentales: libertad, igualdad y la oposición al Estado absolutista; pero con el pasar del tiempo y gracias a los aportes de varios pensadores que seguían esta ideología, se fueron añadiendo otras ideas afines o complementarios a dichos principios que se consolidaron tras la Revolución Inglesa de 1688 y el triunfo de la Revolución Francesa dejando como resultado: "el liberalismo como ideología, el capitalismo económico como sistema, el individualismo que sustituye a la concepción humanitaria, la autonomía moral que cree en la bondad natural, el contractualismo social, y también, el democratismo."15
Por otra parte, acontecimientos históricos como la Primera y Segunda Guerra Mundial y la crisis financiera de 1929 ocasionaron que el sistema liberal económico se viera afectado y ocasione una crisis social marcada por el desempleo, caída de la producción y otros problemas económicos, llegando a ser una crisis internacional de remarcada importancia. Esta situación afecta necesariamente al liberalismo, y no solamente entendido este en su esfera económica sino en los demás ámbitos de la vida humana, entre ellos el aspecto jurídico. Se plantea en tal sentido la necesidad de intervención del Estado en la economía a través del gasto público, creación de empleos y administración del sistema económico. El Estado no sólo se vio como el salvador de la economía, sino como el proveedor de la seguridad social e individual. 16
En base a la nueva concepción que se da al Estado, surge el New Deal y el Welfare State o Estado de Bienestar, en el que el Estado interviene ampliamente en la vida de sus ciudadanos y se le atribuye funciones que, tomando en cuenta los principios del liberalismo clásico, atenta contra la libertad de los individuos.
Friedman en este aspecto nos dice: "A partir de 1930, a la palabra liberalismo en Estados Unidos se la consideró asociada con una orientación diferente, especialmente en política económica. Se la asoció con una predisposición de confiar en el Estado esencialmente, y no en los esfuerzos voluntarios, para la consecución de los objetos considerados deseables. Las palabras más llamativas fueron: bienestar e igualdad en vez de libertad". 17 Se dice entonces que estamos ante un liberalismo moderno, que fue objeto de críticas por los neoliberales, sobre todo en lo que se refiere a la pérdida de libertad individual por la intervención o restricciones que el Estado pueda interponer. Es evidente que esta proyección del liberalismo moderno distorsiona la idea original del término y en el aspecto jurídico no es diferente, ya que para poder efectuar los cambios sociales necesarios, se debió introducir el nuevo espíritu en la legislación, es decir limitar la libertad personal en aras de proteger económicamente a los individuos. Este experimento ha tenido resultados importantes, evidenciándose una clara diferencia en factores como producción y posibilidad de recuperación luego de una recesión, tema que deberá ser abordado por los especialistas, pero que es claramente distinto entre países "liberales puros" (tradicionalmente Estados Unidos de América) y estados de bienestar (Alemania a la cabeza).
A partir de los años setenta se vive un ambiente de crisis económica, junto con una crisis petrolera y energética que dio como resultado el estancamiento de la política keynesiana y que obligó a que la comunidad internacional tome decisiones políticas y económicas encaminándose nuevamente al sistema liberal clásico; empero se postula una visión diferente en cuanto a la no intervención del Estado en la economía, sobre todo con el fin de que el sistema capitalista subsista. Esta tendencia es propia del neoliberalismo, tendencia que también requiere un reflejo en la legislación, la misma que se llegó a dar en muchos países, sin que necesariamente eso haya significado su ejecución práctica.
El análisis anterior sobre la evolución que ha tenido el liberalismo clásico se hace necesario para entender la realidad del mismo en la actualidad. Hay que destacar que aun cuando el liberalismo ha sido objeto de cambios, su resurgimiento a partir de los años 70 lo constituye en un liberalismo de principios, pues se sigue propendiendo y fomentando los tres principios básicos: libertad, igualdad y el Estado de Derecho, y se añaden valores como la responsabilidad, solidaridad y pluralismo. Aunque bajo el mismo nombre, la teoría liberal pasó de expresiones clásicas que iniciaron como la libertad, la autonomía y la propiedad, continuaron con intervencionismo estatal y bienestar, para convertirse en la actualidad en globalización, derechos humanos y democracia.18
Como queda dicho, mucha de la discusión respecto al valor del liberalismo clásico se ha encapsulado en el último siglo en el fenómeno económico, lo cual ha repercutido sin duda alguna en las concepciones jurídicas de los estados, en unos más que en otros. Sin embargo, el desarrollo político y jurídico ha tenido consecuencias y resultados sobre este tema por cuerda separada. Como se dice de manera permanente, una de las ironías del derecho es que más bien debe responder a fenómenos de la vida real antes que a ser el resultado de una creación de "laboratorio" normativo, que permita generar soluciones de derecho ideales. En tal sentido, la política y sus actores influyen de manera determinante en el nivel de respeto al liberalismo clásico y su presencia en el derecho. Se puede decir que en cuanto más Estado existe, más en riesgo se encuentra la libertad ciudadana. En consecuencia, los procesos de expansión estatal no deben verse solamente como peligros para el sistema económico, sino como un latente riesgo para las libertades protegidas por el sistema jurídico, las mismas que se ponen en peligro cuando el Estado crece y no crecen en la misma dimensión los mecanismos de defensa de los ciudadanos ante este dios terrenal o Leviatán que es el Estado, como lo definió Hobbes.
En el siglo XXI y en América Latina, se concentra una parte importante de los riesgos actuales a los derechos defendidos por el liberalismo clásico. La imposición de un modelo de izquierda política y económica parece requerir el recorte de libertades individuales y colectivas, con el fin de adecuar a la población a un modelo de desarrollo prediseñado. Estos procesos de limitación de la libertad se pueden dar por distintos métodos y a través de varias facetas, tanto legítimas como no, ante las que los organismos públicos deben estar listos para defender los derechos de las personas.
¿Quién es, entonces, el encargado de restaurar los procesos de libertad amparados por el Liberalismo Clásico? Dentro de un Estado de Derecho cualquiera, el papel esencial de los organismos de administración de justicia es hacer prevalecer los derechos de las personas en los procesos, y especialmente restaurar los derechos ciudadanos ante abusos del Estado, persona jurídica con increíbles posibilidades de coartar la libertad.
En tal sentido, no solamente hace falta el fortalecimiento institucional de los jueces (tradicionalmente la función más débil del Estado, inmiscuida casi inadecuadamente en el debate Ejecutivo - Legislativo), sino la claridad necesaria en quienes ocupan dichos cargos para entender la trascendencia de su rol. Un asalto a la democracia no se da a través de la disolución del Parlamento o la destitución del Jefe de Gobierno, sino cuando cualquier ciudadano está desprotegido ante el ataque de terceros a sus derechos. Es decir, cuando no existen órganos de justicia a quienes acudir, o peor aún, estos organismos son cómplices de las actuaciones ilegítimas del poder público.
Si bien el "gobierno popular" como lo define Mill es por naturaleza el que desarrolla los principios liberales, es evidente que ante las disquisiciones que surgen con el manejo del poder, este gobierno de origen plebiscitario no respetará siempre la libertad ciudadana. En esta circunstancia, la presencia de órganos judiciales - constitucionales, que hagan prevalecer los derechos más básicos de la persona (empezando por la libertad en todas sus expresiones) se vuelve indispensable. Lamentablemente, la tradición constitucional latinoamericana es frágil y muy localizada, pretendiendo varios Estados volver a construir jurisprudencia constitucional a partir de nuevos tiempos y criterios. Para determinar lo errado de esta apreciación, sólo basta con observar el ejemplo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América (USSC), la que viene funcionando por centurias y es básicamente un órgano de control de respeto de derechos, siendo la libertad en sus múltiples facetas (expresión, comercio, tránsito, etc.) defendida sin consideración partidista o temporal.19
Como queda dicho, y ante la premisa propuesta para la elaboración de este artículo, no es solamente posible que el liberalismo clásico siga existiendo en la esfera jurídica, sino que de su permanencia depende que el Estado de Derecho sea tal en efecto y no una mera mascarada que sirva para ocultar violaciones de la libertad ciudadana, uno de los bienes jurídicos por los que más luchas ha habido a lo largo de la historia humana moderna.
1 John Locke, Two Treatises of Government, Cambridge University Press, 1976, p. 395.
2 Bobbio, Norberto, Liberalismo y Democracia, Décimo Segunda Reimpresión, Capítulo II, Los Derechos del Hombre, México, 2008, pág. 14.
3 Ferguson, Adam, Principles of Moral and Political Sciences Edimburgo, 1772, pág. 58
4 Acton, Lord, Essays in the Liberal Interpretation of History, Chicago, 1976, pág. 292
5 Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Editorial Ariel, Segunda reimpresión de la sexta edición, Barcelona, 1982, pág. 27.
6 Montaner, Alberto Carlos, Liberalismo y Neoliberalismo en una lección, La Ilustración Liberal, Revista Española y Americana, número 42, Madrid, 2009.
7 Hayek, Friedrich A., The Constitution of Liberty, The University of Chicago Press, Chapter Seven, Majority Rule, Chicago, 1960, pág. 103
8 Gallo, Ezequiel, Notas sobre el Liberalismo Clásico, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1984, pág. 251
9 Bobbio, Norberto, Op cit. Pág. 7
10 Bobbio, Norberto, Op cit, págs. 18 y 19
11 Dahrendorff, Ralf, Al di de la Crise, Bar, Laterza, 1984.
12 Tusell, Javier, Actualidad del liberalismo, Revista Cuenta y Razón, Número 26, España, 1987.
13 Sartori, Giovanni. ¿Qué es la democracia?. México, Taurus, 2003, pág. 276.
14 Hayek, Friedrich, La Fatal arrogancia: los errores del socialismo, Trad. Luis Reig, Madrid, Unión Editorial, 1990.
15 Escrivá de Romaní, Manuel, Capítulo 1, El liberalismo: Desde sus raíces hasta el siglo XXI, México, Fondo de Cultura, Económica, 1992, pág. 9.
16 Ibídem
17 Friedman, Milton, Capitalismo y Libertad, pág. 18.
18 Escrivá de Romaní, Manuel. Op cit.
19 En este sentido, la USSC ha dictado en su último término varios fallos tendientes a ampliar el ejercicio de la libertad de expresión, relativo al financiamiento de campañas electorales por parte de empresas y al uso de material sensible en transmisiones públicas, que fue prohibido por una ley estatal, la cual fue anulada por el máximo tribunal norteamericano.