Libertad de expresión y derechos humanos en los medios de comunicación

Los medios de comunicación social juegan un rol fundamental como vehículos e intermediarios en el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas opiniones e informaciones, y ejerzan con responsabilidad la función social que desarrollan (Corte IDH, Sentencia del caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, 2011, párr. 44).

La libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones es un derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas. Si bien este derecho no es absoluto, los Estados pueden limitar su ejercicio cuando dichas restricciones están reconocidas en una ley, persigan un fin legítimo, sean proporcionales, idóneas y necesarias en una sociedad democrática.

En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se reconoce que el respeto y protección de la libertad de expresión tiene una función primordial para el fortalecimiento democrático y el ejercicio de otros derechos humanos. Este derecho refleja una de las libertades más importantes de los individuos: pensar al mundo desde nuestra perspectiva, generar por cuenta propia ideas y opiniones, y compartir con los demás nuestro pensamiento a través de cualquier medio artístico, político, social o tecnológico.

La importancia de la libertad de expresión se deriva además de su relación estrecha e indisoluble con la democracia. La jurisprudencia interamericana ha reiterado que la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma del sistema democrático y, como tal, es una condición necesaria para prevenir el arraigo de los sistemas autoritarios y promover los mecanismos de control ciudadano. La formación de una opinión pública informada, la rendición de cuentas sobre la gestión del poder público, así como la exigencia de responsabilidad a las autoridades estatales, no serían posible sin la existencia de condiciones suficientes que permitan el pleno ejercicio del derecho a expresar ideas y opiniones, a circular la información disponible y a deliberar de manera abierta, plural y desinhibida asuntos de interés público.

La libertad de expresión se configura también como el mecanismo idóneo para la instrumentalización de otros derechos y libertades. Sergio García Ramírez, expresidente y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que, “los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando decae la libertad de expresión. La defensa de la vida, la protección de la libertad, la preservación de la integridad personal, el respeto al patrimonio, el acceso a la justicia debe mucho a la libertad de expresión, desplegada como crítica o poder de denuncia, exigencia individual o colectiva. De ahí que el autoritarismo suele desplegarse sobre la libertad de expresión, como medio de evitar el conocimiento puntual de la realidad, silenciar las discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y cancelar finalmente el pluralismo característico de una sociedad democrática” (Sergio García Ramírez, Voto concurrente razonado en el caso de Herrera Ulloa vs Costa Rica, 2004, párr. 5). La libertad de expresión adquiere un doble valor: el que le corresponde a sí misma, en su calidad de derecho fundamental, y el que posee desde una perspectiva funcional por el servicio que brinda a la existencia, subsistencia, ejercicio, desarrollo y garantía de otros derechos y libertades.

A la luz de la doble dimensión de la libertad de expresión, como el derecho de cada persona a expresar sus propios ideas y opiniones (dimensión individual), y el derecho de la sociedad a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos (dimensión social); este derecho se configura como un componente esencial para el ejercicio de la libertad de prensa. Los relatores para la libertad de expresión de la Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) manifestaron estar “conscientes del importante papel de control que desempeñan los medios de comunicación y de la importancia para la democracia y para la sociedad como un todo de un periodismo investigativo activo y vibrante” (Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción, 2003). 

Desde el primer pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la libre expresión, se estableció que “la profesión de periodista (…) implica precisamente el buscar, recibir y difundir información”, y en consecuencia, el ejercicio profesional del periodismo, “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado” (Corte IDH, Opinión Consultiva 5/85 sobre la Colegiación Obligatoria de los Periodistas, 1985, párrs. 72-74).

Dada la importancia de la libertad de expresión para el ejercicio del periodismo, y por la responsabilidad que esto entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, los Estados, además de minimizar las restricciones a la circulación de la información, deben equilibrar la participación de varias fuentes que garanticen el pluralismo informativo. Maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública es al mismo tiempo condición y finalidad esencial del proceso democrático (CIDH, Informe sobre Libertad de Expresión e Internet, 2013, párr. 18).

Los periodistas y medios de comunicación social únicamente podrán ser verdaderos vehículos y propulsores de la diversidad informativa cuando cuenten con garantías y condiciones que aseguren su libertad e independencia en el marco de su ejercicio profesional, sin temor a represalias internas o externas por parte del gobierno o de particulares. “Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión” (CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000, principio 13).

La protección a la libertad de prensa no se limita únicamente a asegurar el pluralismo informativo y las garantías que permitan a periodistas y medios de comunicación cumplir de manera efectiva su función social, sino que abarca además actuaciones positivas por parte del Estado encaminadas a proteger la vida, seguridad y libertad de los periodistas frente a amenazas en el ejercicio de su profesión.

Los relatores para la libertad de expresión se han mostrado, “alarmados específicamente por los recientes y aborrecibles ataques a la libertad de expresión, incluyendo los asesinatos premeditados de periodistas, algunos de los cuales han sido públicamente difundidos”, y determinaron, en consecuencia, que “(l)os Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda” (Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto, 2015).

El 13 de abril de 2018, Ecuador vivió uno de los momentos más trágicos en la historia del periodismo, el asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, miembros del equipo periodístico del diario El Comercio, que fueron secuestrados el 26 de marzo en Mataje, Esmeraldas, cuando realizaban su trabajo en frontera de Ecuador y Colombia. En el presente caso y de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de investigar los hechos con la debida diligencia, identificar y sancionar a los responsables de dichas violaciones, y asegurar a las víctimas una reparación integral, que incluya además garantías que prevengan que otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza sufran actos similares de violencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que, en casos de ataques contra periodistas o comunicadores sociales, la falta de investigación y aplicación de justicia por el Estado compromete su responsabilidad internacional, porque la libertad de expresión debe estar amparada en la práctica por garantías judiciales efectivas que permitan investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes en contra de los periodistas (CIDH, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, 2009, párr. 187).
La protección a los medios de comunicación social se extiende también al entorno digital y a los contenidos que se difunden a través del internet. En su Declaración Conjunta de 2018, los actuales relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA, la OSCE, y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), recalcaron que “si bien las tecnologías digitales son fundamentales para facilitar la libertad de expresión y el acceso a la información, también han dado lugar a amenazas nuevas, como formas intrusivas de vigilancia por el Estado, la desindexación de contenido por razones de privacidad, desafíos tales como la localización y la visibilidad de la información y las noticias difundidas por los medios de comunicación, así como la brecha informática en los países y entre ellos” (Declaración conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital, 2018).

El internet, como ningún otro medio de comunicación, se ha consolidado como medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, y ha tenido un impacto dramático en el periodismo y en la forma en que compartimos y accedemos a la información y las ideas. No obstante, también se ha convertido en un ambiente ideal para que gobiernos, empresas y particulares atenten contra la libertad de expresión, a través del bloqueo de contenidos, censura, vigilancia de activistas, noticias falsas, así como ataques digitales. El libre debate de ideas y opiniones debe protegerse tanto offline como online y, en consecuencia, los Estados deben abstenerse de realizar amenazas tecnológicas en contra de los medios de comunicación que transgreden la misma libertad de expresión así como la privacidad; y al contrario, tienen la obligación positiva de adoptar medidas apropiadas que protejan los sistemas de comunicación digital y que permitan el libre intercambio de informaciones e ideas del conjunto de usuarios a través de internet.

En los últimos años, nuestro país, lejos de adecuarse a los estándares interamericanos, sufrió una progresiva invasión y restricción de los espacios que se encuentran protegidos ab initio por la libertad de expresión y opinión, a través de la aplicación de varias disposiciones normativas que buscaban sancionar la opinión disidente, y que además permitieron al gobierno controlar y limitar de manera desproporcionada los contenidos que difunden los medios de comunicación. Se pretendió silenciar a personas y medios de comunicación social que, haciendo uso legítimo de su derecho a expresarse libremente a través de los medios tradicionales, fueron críticos del gobierno de turno.

Resulta imperativo defender la democracia y reivindicar y proteger el rol esencial de los periodistas y medios de comunicación social en el intercambio de ideas, opiniones e informaciones, incluso de aquellas que inquietan o resultan ingratas al Estado o a cualquier sector de la sociedad, puesto que solo así podrá promover una deliberación pública y abierta sobre los asuntos que nos conciernen a todas las personas en un determinado Estado.

Esta reflexión sobre el rol fundamental del periodismo en el ejercicio de la libertad de expresión y el contenido y alcance de este derecho, se refleja en la presente edición del #PerDebate y el trabajo del área de Periodismo de la USFQ a través de la recopilación de una parte de este conjunto de ideas y opiniones plurales que pueden existir en el marco de una sociedad democrática.

Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Libertad de Expresión e Internet.. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_internet_web.pdf
-------- (2000). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

-------- (2009). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, Reparaciones y Costas. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf

-------- (1985). Opinión Consultiva Oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Solicitada por el gobierno de Costa Rica. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.doc

Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Pensamiento y Expresión, Representante para la libertad de los Medios de Comunicación  de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Relator de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, (2003). Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=88&lID=2

-------- (2015). Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=987&lID=2
 
-------- (2018) Declaración conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1100&lID=2
 
Sergio García Ramírez, (2004). Voto concurrente razonado en el caso de Herrera Ulloa vs Costa Rica. Recuperado el 20 de septiembre de 2018 desde http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_garca_107_esp.doc