TY - JOUR AU - Collantes, Jorge Luis PY - 2004/10/01 Y2 - 2024/03/29 TI - Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados JF - Iuris Dictio JA - IU VL - 5 IS - 8 SE - Libre DO - 10.18272/iu.v5i8.615 UR - https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/615 SP - AB - <p>Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializ&oacute; gracias al elemento procesal que apareci&oacute; con la celebraci&oacute;n de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resoluci&oacute;n 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encarg&oacute; a la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de C&oacute;digo de Cr&iacute;menes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializ&oacute; en diversos casos a trav&eacute;s de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo inter&eacute;s en el tema y la tipicidad de los cr&iacute;menes de Derecho internacional se acentu&oacute; poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convenci&oacute;n contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificaci&oacute;n del DI humanitario a trav&eacute;s de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los cr&iacute;menes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicci&oacute;n penal de los Estados para su represi&oacute;n.</p> ER -