@article{de Trazegnies Granda_2001, title={El Derecho Civil ante la post-modernidad}, volume={2}, url={https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/556}, DOI={10.18272/iu.v2i4.556}, abstractNote={<p>El presente trabajo pretende explorar las relaciones entre Derecho y tiempo y, más particularmente, la in fluencia del tiempo sobre el Derecho. En realidad, Derecho y tiempo son dos categorías que no se relacionan entre sí de manera pasiva. Ambas tratan en alguna manera de subordinar a la otra, de someterla a su lógica propia: la historia de las vinculaciones entre Derecho y tiempo está formada por repetidos intentos de capturas recíprocas. El Derecho intenta aprisionar el tiempo, insertándolo dentro de un orden formal que establece los criterios de las periodicidades. Niega al tiempo su papel de patrón de los ritmos y de las medidas y trata de obligarlo a regirse por las rutinas y secuencias del orden jurídico. Desde una perspectiva positivista radical, toda norma pretende incluso paralizar el tiempo, lo que equivale a eliminarlo, ya que el tiempo no es otra cosa que movimiento, cambio: la vigencia de la ley es entendida como un compartimiento estanco entre la promulgación y la derogación en cuyo interior no sucede nada, no hay tiempo. El positivismo quiere que la norma sea inmutable durante todo su período de existencia. La historia positivista del Derecho -o cuando menos, la ideología positivista de la historia jurídica- tiene un carácter cataclismo: no está constituida por una evolución gradual en donde las cosas van modificando poco a poco su color, sino que se manifiesta sólo a través de esas grandes convulsiones que son el parto (la promulgación) y la muerte (la derogación) de la norma. Es por ello que, desde esa perspectiva positivista, ha podido decirse que toda norma es un momento con vocación de eternidad o una eternidad provisional.</p>}, number={4}, journal={Iuris Dictio}, author={de Trazegnies Granda, Fernando}, year={2001}, month={ago.} }