Presentación del dossier: Derecho y Literatura en América Latina

Dossier’s Presentation: Law and Literature in Latin America

Diego Falconí Trávez (coord.)
Universidad San Francisco de Quito
Universidad Autónoma de Barcelona1


Originados en EE.UU, los “Law and Literature Studies” han sido fuente de una reflexión sistemática y fructífera durante las últimas tres décadas. En efecto, en estos años la literatura, gracias a su perspectiva humanística, ha sido un pilar fundamental para combatir el cientificismo y revitalizar las ciencias jurídicas (Boyd White, 1985), especialmente en las facultades de Derecho de varias universidades anglosajonas. En este sentido, la conocida división del derecho “como/de/en” la literatura, ha construido un campo del conocimiento fronterizo con aportes ricos y variados. La interpretación judicial como trabajo narrativo encadenado (Dworking, 1982; Fish, 1982); la capacidad de la literatura para formar mejores jueces (Nussbaum, 1996); la construcción política de la ley en los escritos literarios (Hutchinson y Monahan, 1984); la ejemplaridad judicial (Zagzebski, 2004); los vericuetos legales y culturales de la autoría (Ward, 1995); la construcción comunitaria a partir de textos legales y literarios (West, 1989); las convergencias entre literatura, ley y feminismo (Heilbrun y Resnik, 1990); o los aportes performativos que el ejercicio judicial puede aprender del teatro (Evans, 1993), por nombrar algunos, conforman un acervo de innegable calado intelectual.

Esta rama de estudio —que, cabe mencionar, cuenta con voces escépticas respecto a su utilidad (Posner, 1988; Peters, 2005)— ha tenido ciertas repercusiones, también, en el ámbito continental europeo, con nombres que han alimentado sus tradiciones a la vez que han aportado nuevas miradas a este liminar campo del saber (Ost, 2004; Carpi, 2007; Calvo González, 2008), aunque con menor incorporación en sus programas curriculares e investigaciones nacionales. De todas formas, la intersección derecho/literatura ha confirmado ser académicamente útil y con posibilidades de expansión.

No obstante, en este breve y absolutamente incompleto análisis comparatista, que no puede dejar de lado ciertas implicancias devenidas de la geopolítica global, aún está por verse cuál será la respuesta latinoamericana a estos iniciales estudios de Derecho y Literatura, gestados especialmente en el primer mundo. Sin saber si se hará una conformación regional, subregional o si estas posibilidades son fabulaciones que no tendrán la fuerza de articularse en estos niveles, es importante, al menos, recordar que los debates que surgieron el siglo pasado para articular un “registro propio”, sobre todo en la literatura y la teoría literaria, fueron y son brújulas que, sin necesariamente apuntar al norte, pueden ser útiles para situar este conocimiento interdisciplinar.

Conceptos como la transculturación (Ortiz, 1978), la heterogeneidad contradictoria (Cornejo Polar, 1996), el barroquismo (Echeverría, 1998), la hibridez (García-Canclini, 1990) y, en los últimos lustros, el aprendizaje intercultural (Walsh, 2006) buscaron explicar académicamente cómo los sujetos latinoamericanos, para tener un lugar digno de enunciación en el necesario diálogo global, han debido, desde la conquista europea, recurrir a una suerte de antropofagia (De Andrade, 1928). En efecto, este acto metafórico, desenfadado y lúdico de “devorar” epistemes foráneas para asimilar lo que funcione localmente, ha articulado, de modo consciente o inconsciente, nuevas subjetividades y textos que, al circular en este mundo construido de modo desproporcional, han dado voces diferenciadas con propuestas propias tanto en lo ético como en lo estético. No es descabellado pensar, pues, que a pesar de que los estudios de Derecho y Literatura aún no puedan tener una rúbrica regional, ciertas ideas, estilos y teorías articuladas afuera han “nutrido” de modo diverso y complejo a textos y autorías locales (o localizadas, en el caso de las diásporas) que han realizado propuestas circunscritas.

Este dossier, Derecho y Literatura en América Latina, busca hacer un tanteo para entender cómo un campo en desarrollo y con poco raigambre en la zona, pero con la posibilidad de aportar significativamente al estudio del Derecho (y también el estudio de la Literatura) puede pensarse y practicarse en América Latina, en una época de grandes retos para la región2. En este sentido, cabe aclarar que a pesar de la vocación integradora que tiene este monográfico, la propia idea de América Latina refleja inconsistencias. Muestra de ello es que esta recopilación no tiene textos de la academia centroamericana o caribeña, lo cual refleja frecuencias y velocidades disímiles que también conforman parte del constructo identitario latinoamericano, pero que deben solucionarse de manera eficaz si se busca pensar regionalmente. Ante esta y otras posibles paradojas, sin embargo, entender “lo latinoamericano” como una tarea histórica y no tanto como una esencia (García Canclini, 2002, p. 32), es desde y hacia donde apunta esta recopilación académica que intenta plantear un conocimiento situado y contextualmente útil.

La invitación a presentar artículos para este dossier parte del trabajo realizado por el grupo de investigación “Intertextos entre el Derecho y la Literatura” de la Universidad San Francisco de Quito que quiere, desde la zona andina, estructurar una plataforma que ayude a fomentar este debate regional. Pues si bien, y como he comentado, la articulación latinoamericana en la frontera derecho-literatura es aún incierta, no es posible desconocer la existencia de ciertos gestos transnacionales de integración en los años recientes. Justamente, los vínculos entre especialistas de academias que han trabajado de modo más diametral el tema (especialmente en Brasil y Argentina), con otros docentes y equipos que operan con menos inserción institucional pero no por eso con menos trabajo y pasión (en México, Colombia o Ecuador, por mencionar tres casos) son cada vez más frecuente3. Sin olvidar a aquellos investigadores clave que, desde las diásporas, han contribuido también con el debate regional. Estos esfuerzos dialógicos han motivado la realización de un dossier de estas características que busca construir un espacio de más largo aliento.

Centrándome ya en el contenido, debo comentar que los nueve artículos que componen este dossier, y sin que esto fuese parte de la convocatoria, abordan de forma directa o indirecta el tema de la justicia. Desde múltiples perspectivas y a partir de distintos modelos metodológicos es éste un factor común, un intertexto, de los trabajos aquí reunidos. Esta coincidencia es entendible pues en el Derecho la justicia es átomo y universo, principio y fin de las disquisiciones jurídicas que, en los tribunales, la academia o el ejercicio privado aparecen de modo constante. Sin embargo, me parece que también esa insistencia en que la justicia “salga a escena” es un termómetro regional, en el que, una vez más, la urgencia de la realidad social latinoamericana llama al derecho a discutir teorías, prácticas y métodos para aminorar las afectaciones injustas hacia los seres humanos.

En este sentido, abre el dossier Alejandro Rosillo Martínez con un escrito que hace una interpretación contemporánea de ciertos textos poéticos de la literatura náhuatl a través de un concepto: el “esquema de la ley”, que permite entender un contexto donde religión y legalidad iban de la mano. A través de un extenso análisis de la cultura mexica, con especial atención a sus cambios políticos, el artículo examina una serie de poemas que señalan una noción de justicia vinculada al destino, reflejada en instituciones de dominación como el sacrificio. Aunque, y en contraposición, se examinan otras poesías que esbozan a un inquietante “personaje”, Quetzalcóatl, quien permite plantear potenciales formas de protesta lírica contra el mencionado “esquema de la ley”, justamente desde el poder del arte, que se simboliza a través de los tropos de la flor y el canto. Así, el artículo permite entender la complejidad evolutiva de las culturas prehispánicas mesoamericanas y sus sistemas de justicia.

En un ensayo de corte filosófico que aborda el valor de los pactos comunitarios a partir del análisis de ciertas “comunidades de textos”, literarios y jurídicos, que se encargan de dejar por escrito lo acordado, Jorge Roggero reflexiona sobre cómo algunas narraciones dan cuenta de la exclusión de determinados sujetos. A partir de los conceptos de “interacción afectiva” y de “mediación interpretativa” elaborados por Robyn West, como un alcance a lo propuesto por John Boyd, el ensayo se adentra en el estudio de la alteridad, en tanto que cuerpo, de la mano de los filósofos Inmanuel Levinás y Jean-Luc Marion, para entender posibles salidas que arropen la inclusión subjetiva. Ensayo que, hacia el final, realiza ciertos esbozos para pensar posibles aplicaciones de estas traducciones teóricas en América Latina.

En su artículo, Erica Baum realiza un interesante ejercicio: el de pensar cómo la empatía es fundamental para construir las nociones de justicia. Para ello, basándose en la perspectiva cognitivista de Martha Nussbaum, y con el objetivo de diferenciar distintos niveles de juicio, utiliza a tres personajes de la novela Desgracia (1999) del afamado autor John M. Coetzee. Su análisis filosófico, que pone en marcha una reflexión del derecho “en” la literatura, además de realizar un trabajo teórico que ayuda a percibir la complejidad del juicio en autores clásicos, evalúa ciertas dinámicas de las Comisiones para la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica que, contrastadas con otros tribunales de reparación, como la Comisión de la Verdad en Argentina, presentan enseñanzas para la aplicación de la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos.

El artículo de Raúl Marrero-Fente toma a uno de los principales autores del movimiento “Law and Literature”: James Boyd White; y lo hace para aplicar sus postulados de crítica cultural al derecho en Las Leyes de Burgos, contradictorio documento jurídico para los territorios y pueblos protoamericanos que fueron conquistados por España. Desde una lectura del derecho “como” literatura, en la que los tropos de la lengua se vuelven fundamentales, se analiza cómo la apropiación, el trabajo no remunerado y la desubjetivación son referentes presentes pero ocultos en este corpus legal. La crítica cultural a las instituciones económicas, mercantiles y religiosas permiten al autor, desde un proyecto de “imaginación decolonial”, proponer la ilegalidad, entonces y ahora, de este centenario corpus legislativo por sus prácticas violentas sobre los sujetos indígenas.

María Giuliana Zambrano busca repensar la justicia, aunque desde el punto de vista del sujeto carcelario, a través de las obras paraliterarias y pictóricas de Elizam Escobar, autor boricua condenado y recluido por sus ideas que buscaban que Puerto Rico se independizase de Estados Unidos. Una delicada reflexión que desde los estudios culturales reflexiona sobre cómo el propio cuerpo puede convertirse en un locus complejo que, por un lado, da cuenta de las ansiedades del poder hegemónico, y, por otro, encarna las resistencias a una geopolítica imperial. Así, desde postulados como la fragmentación subjetiva, la ambigüedad o el arte político de la liberación, la autora esboza su propuesta del “gesto elizamiano”: un trazo ligado al testimonio en el que arte y escritura subrayan la fuerza legal colonial y redibujan los actos liberadores del sujeto decolonial.

Manuel de J. Jiménez Moreno analiza las nociones de justicia en las obras poéticas de dos autores mexicanos: Manuel Gutiérrez Nájera y Salvador Díaz Mirón. El texto, en primer lugar, hace un análisis sobre el modernismo como movimiento emancipador y con características propias para América Latina para, en segundo lugar, entender cómo en el caso de México detrás de ciertas poéticas catalogadas tradicionalmente como románticas o existenciales, se reflexiona sobre conceptos interesantes alrededor de la Justitia, tales como la retribución, el compromiso, la pasión, la virtud, la pena o el derecho natural. Son estos repertorios literarios y conceptuales los que permiten ver modos diferenciados de entender el fenómeno jurídico en una época vital para la conformación de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.

Por su parte, Javier Arcentales analiza la teoría del constitucionalismo popular estadounidense, para buscar traducirla en la reciente historia constitucional ecuatoriana. Para ello, utiliza varias fuentes documentales en torno a la obra La toma de la escuela de Madhubai (1984) de Hélène Cixous. Usando el texto teatral original, su adaptación y algunas entrevistas a personas involucradas en la puesta en escena en Ecuador realiza un ejercicio cubista en el que pretende mirar desde diferentes perspectivas a Sakundeva, protagonista de la obra. Este comparatismo cultural, que opera a través de este personaje en el texto y en la representación dramatúrgica, busca entender la energía popular subalternizada que, desde los márgenes de la ley, quiere incidir en las decisiones de participación ciudadana y aplicación de la justicia. Un texto complejo que invita a pensar en los abismos entre el poder constitucional y los pedidos de reconocimiento legal de grupos históricamente vulnerados.

En su artículo, Carlos Fonseca Luján revisa, de forma breve, algunas propuestas del movimiento Derecho y Literatura e intenta adaptar parte de su producción en el norte de México. Para ello, y a partir de un análisis cultural del derecho, que dialoga con las concepciones de P. Kahn, aborda dos novelas del escritor Élmer Mendoza con el objetivo de entender cómo la “narconarrativa” ha gestado en recientes años la “imaginación colectiva sobre el derecho”. Un análisis actual que busca subrayar las problemáticas distancias entre el derecho como estructura formal y el derecho como práctica cultural imaginada y compartida.

Para terminar, el artículo de José Garcez Ghirardi, texto invitado, busca que esa América hispanohablante4 se acerque a los estudios de Derecho y Literatura en Brasil, fundamentales (y, por desgracia, bastante desconocidos) para la región. En el mencionado ensayo, y desde una perspectiva crítica del derecho económico, se trabaja la obra de teatro O Bem Amado (El bienamado) (1962) de Dias Gomes (que después se convertiría en la primera telenovela a color del país, vinculando cultura letrada y cultura popular). En ella, es posible ver cómo la idea de desarrollo, propuesta por instituciones internacionales de corte neoliberal como panacea para el tercer mundo, anula la divergencia política, cuestión que afecta directamente a la aplicación imparcial del derecho. Esta reflexión, que salpica tanto a los gobiernos de derecha como a los de izquierda de nuestra región, finaliza este dossier, pues su mensaje da cuenta de la crisis institucional actual que sufren los sistemas de justicia, más allá de las aparentemente divergentes ideologías políticas.

Todas estas contribuciones en los estudios de Derecho y Literatura son trazos que, aunque con cierta desconexión y todavía en búsqueda de un “registro propio” regional, articulan un interesante archivo que más que dar respuestas abre preguntas que posibilitarán discusiones, revisiones y encuentros que seguramente servirán para fortalecer nuestro campo interdisciplinar, así como las nociones de justicia en América Latina.

Referencias bibliográficas

Andrade, O. de (1928). Manifiesto Antropófago. Revista de Antropofagia 1 (1), 3-7.

Boyd White, J. (1985). The Legal Imagination. Chicago: University of Chicago Press.

Botero, A. (2008). Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso. En J. Calvo González (dir.). Implicación Derecho Literatura (pp. 29-41). Granada: Editorial Comares.

Calvo González, J. (2008). Derecho y literatura. Intersecciones, instrumental, estructural e institucional. En J. Calvo González (dir). Implicación Derecho Literatura (pp. 3-29). Granada: Editorial Comares.

Carpi D. (2007). Diritto e letteratura. Pólemos, 2, 51-72. DOI: 10.1515/pol-2012-0009 Cornejo Polar, A. (1996). Una heterogeneidad no dialéctica: sujeto y discurso migrante en el Perú Moderno. Revista Iberoamericana, 62, (176-177), 837-844. DOI: http://dx.doi.org/10.5195/reviberoamer.1996.6262

Dworking, R. (1982). Law as Interpretation. Critical Inquiry, 9 (1), 179-200. DOI: 10.1086/448194

Echeverría, B. (1998). La modernidad de lo barroco. México: Ediciones Era.

Evans, D. (1993). The Inns of Court: Speculations on the Body of Law. Arch-Text, 1, 5-24. Fish, S. (1982). Working on the Chain Gang: Interpretation in the Law and in Literary Criticism. Critical Inquiry, 9 (1), 201-216. DOI: 10.1086/448195 García Canclini, N. (2002): Latinoamericanos buscando un lugar en este siglo. Buenos Aires: Paidós.

— (1990). Culturas híbridas estrategias para entrar y salir de la modernidad. México: Grijalbo. Heilbrun, J. y Resnik C. (1990). Convergences Law Literature and Feminism. Yale Law Journal, 99, 1913-1956. DOI: 10.2307/796678 Hutchinson, A. y Monahan P. J. (1984). Law, Politics, and the Critical Legal Scholars: The Unfolding Drama of American Legal Thought. Stanford Law Review, 36 (1/2), 199245. DOI: 10.2307/1228683

Karam Trindade, A. y Magalháes Gubert, R. (2009). Derecho y literatura: acercamientos y perspectivas para repensar el derecho. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, 3 (4), 164-213.

Nussbaum, M. (1996). Poetic Justice. The Literary Imagination and Public Life. Boston: Beacon Press. DOI: https://doi.org/10.2307/2082629 Ortiz, F. (1978) Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar. Caracas: Biblioteca Ayacucho.

Ost, F. (2004). Raconter la loi. Aux sources de l’imaginaire juridique. París: Odile Jacob.

Peters, J. S. (2005). Law, Literature, and the Vanishing Real: On the Future ofan Interdisciplinary Illusion. PMLA, 120 (2), 442-453. DOI: 10.1632/003081205X52383

Posner, R. A. (1988). Law and Literature: a Misunderstood Relation. Harvard: Harvard University Press. DOI: 10.2307/1770488

Roggero, J. (2015). Hay “Derecho y Literatura” en la Argentina. En J. Roggero (comp.), Derecho y Literatura. Textos y contextos (pp. 245-265). Buenos Aires: Eudeba-Facultad de Derecho UBA.

Walsh, C. (2006). Interculturalidad y colonialidad del poder. Un pensamiento y posicionamiento otro desde la diferencia colonial. C. Walsh, A. García Linero y W. Mignolo (eds.), Interculturalidad, descolonización del Estado (pp. 21-71). Buenos Aires: Ediciones del signo.

Ward, I. (1995). Law and Literature. Possibilities and Perspectives. Cambridge University Press: Cambridge. DOI: http://dx.doi.org/10.1017/cbo9780511519260

West, R. (1989). Communities, Texts, and Law: Reflections on the Law and Literature Movement. Yale Journal of Law & the Humanities, 1 (1), 129-156.

Zagzebski, L. (2004). Divine Motivation Theory. Cambridge: Cambridge University Press. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511606823

Notas

1 Profesor e investigador del Colegio de Jurisprudencia en la Universidad San Francisco de Quito. Profesor asociado en la Facultad de Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona.

2 Por mencionar algunas: la afectación de los sistemas judiciales, tanto por los gobiernos de izquierda y de derecha del subcontinente; la fallida votación sobre la firma de la Paz en Colombia que da cuenta de la complejidad de sanar la violencia; las promesas de campaña del ahora electo presidente Donald Trump que vuelve a cernir una mirada colonial y paternalista de la región; la muerte, esta mañana, de Fidel Castro, que probablemente traerá nuevas narrativas respecto a la relación regional con Estados Unidos y abrirá un largo debate sobre formas políticas soberanas pero que sepan respetar los derechos básicos de las personas.

3 En el caso de Brasil la Rede Brasileira Direito e Literatura (RDL), sus programas de posgrado, su Coloquio Internacional (CIDIL) y la producción editorial de sus miembros son reflejo de un estudio sostenido y sin parangón en América Latina (cfr. Karam Trindade y Magalhaes Gubert, 2009). La academia argentina ha tenido una producción interesante y en expansión y el artículo “Hay ‘Derecho y Literatura’ en la Argentina” de Jorge Roggero (2015) explica su particular desarrollo. En el caso mexicano las investigaciones y cursos realizadas en la UNAM son parte de un fundacional trabajo. El texto de Andrés Botero (2008) esboza de alguna forma parte de las investigaciones en Colombia. En el caso ecuatoriano, el mencionado grupo de investigación, conformado a inicios de 2016, ha sido un intento de articular algunas de las voces principales de estas tradiciones. Para más información véase http://intertextos.usfq.edu.ec/.

4 Pongo en cursivas esta designación continental usada de modo tan inconsciente, pues varios países de América Latina, incluso aquel donde se genera la publicación de esta revista, no solamente hablan español. Aunque lengua vehicular y modo sencillo de integración regional pensar a la región como hispanohablante, sin más, considero que es una visión limitada que en el futuro deberá cambiar. También en las publicaciones académicas como esta que aún adolecen del uso de inglés y el castellano únicamente.