Sebastián Albuja
En las últimas décadas, el pensamiento libertarianista ha adquirido cierto protagonismo en el mundo académico y en el ámbito político1. Los defensores del libertarianismo se han autoproclamado los verdaderos herederos del liberalismo clásico, y han sostenido que el liberalismo actual no plantea ni defiende adecuadamente las ideas fundamentales del liberalismo clásico. Para los libertarianistas modernos, el liberalismo de esta época, en todas sus variaciones, distorsiona los ideales del liberalismo clásico, mientras que el libertarianismo entiende e interpreta de manera precisa lo que el liberalismo clásico supone en nuestros días.
En este ensayo cuestiona y critica esta posición asumida por el libertarianismo moderno. Para ello, en primer lugar, explicaré de manera breve la posición liberal clásica sobre el rol legítimo del estado y la autoridad, propuesta por John Locke y John Stuart Mill, haciendo una breve referencia a la "Carta sobre la Tolerancia" de Locke y al libro "Sobre la Libertad" de Mill. Luego trataré de explicar la posición del libertarianismo actual acerca los límites del poder y la actividad estatal, haciendo referencia a las ideas propuestas por Robert Nozick.
Sobre la base de estas dos secciones, trataré de argumentar que la idea de que el liberalismo clásico de Locke y Mill desemboca necesariamente en el libertarianismo actual, del cual Nozick es quizá el más sólido defensor, es imprecisa y descansa sobre premisas incorrectas. Finalmente, intentaré hacer una crítica al argumento de Nozick en defensa del "estado mínimo" (nightwatchman state).
La "Carta sobre la Tolerancia" de Locke y "Sobre la Libertad" de Mill son dos piezas clave que contienen los argumentos fundacionales en defensa de la libertad. Estos autores parten de la premisa de que la libertad es un valor superior y que, por lo tanto, debe ser preservada a toda costa. Es decir, Locke y Mill no se ocupan de explicar y demostrar, a través de mecanismos de fundamentación moral, por qué la libertad es un valor superior que debe ser privilegiado frente a otros, como por ejemplo, el valor de la comunidad o de lo comunal2. Para estos dos autores, la mejor manera de proteger la libertad individual es determinar con precisión su alcance y sus límites. Adicionalmente, es imprescindible desarrollar mecanismos adecuados para evitar que el Estado limite la libertad. Sin estos mecanismos, señalan estos dos autores, el poder estatal necesariamente violará la esfera individual de libertad3.
En su Carta, Locke desarrolla la distinción fundamental entre la naturaleza de dos instituciones: las organizaciones religiosas y el estado. A partir de esta distinción, Locke estructura los límites que se deben imponer a la autoridad estatal. La primera parte de su Carta despliega argumentos más bien religiosos y emotivos para fundamentar su posición de que los asuntos religiosos son de competencia exclusiva de la iglesia4. Sobre la base de estos argumentos, Locke hace un llamado a los encargados del poder, mayoritariamente cristianos en esa época: para ser consecuentes con los ideales y valores cristianos, deben abstenerse de decidir sobre las preferencias religiosas de los individuos bajo su gobierno.
Después de esta argumentación religioso-emotiva, Locke adopta un método puramente filosófico, por medio del cual señala que la función del gobierno debería estar limitada a la protección de ciertos intereses civiles5. Tales intereses civiles son aquellos relacionados con la seguridad física y el derecho a la propiedad. El poder estatal debe servir solamente para proteger tales intereses. Cualquier otra atribución dada al estado, conforme a Locke, es innecesaria e ilegítima.
Debido a que las creencias religiosas son asunto puramente individual, siempre y cuando no violen las leyes civiles6 y los derechos de terceros, el estado debe abstenerse de obligar a los ciudadanos a respetar y observar cualquier religión particular, y, consecuentemente, no tiene la facultad de prohibir la práctica pública7 de ceremonias religiosas. Locke argumenta que la fe no puede ser creada por vía del mandato legal y del uso de la fuerza, puesto que, si lo es, necesariamente será falsa e hipócrita. La libertad para adoptar un credo religioso y practicarlo en público no es un asunto que le concierne al estado, cuyo ámbito de acción se reduce a proteger los intereses civiles de los individuos. Para Locke, finalmente, el estado debe abstenerse de progeter a los individuos de su propia negligencia o falta de cuidado8.
En suma, para Locke, el rol del estado se reduce a garantizar la seguridad física de los ciudadanos, dejando todo el resto de esferas a la libre elección individual.
Para Mill, la tensión entre la libertad individual y la autoridad estatal es un "juego de suma cero", es decir, libertad y autoridad están en una relación inversamente proporcional: mientras mayor autoridad tiene el estado, menor es el grado de libertad individual del que gozan los ciudadanos, y viceversa. Esta relación mutuamente excluyente entre libertad y autoridad hace imprescindible determinar los límites tanto de la libertad como del nivel de autoridad del estado. Para Mill, la falta de un mecanismo generalmente aplicable, a través del cual se pueda delimitar el campo de acción de libertad y autoridad lleva a una contradicción atroz: la libertad es protegida cuando no debería serlo, y negada cuando debería ser permitida. Para corregir esta situación, Mill estructura un principio universal del cual se pueden deducir los casos en los que la acción estatal está legitimada y aquellos en que no lo está.
Este principio propone, esencialmente, que el estado sólo está legitimado a invadir la esfera de libertad de los individuos con el fin de evitar que éstos perjudiquen a terceros. Es el principio del "daño o perjuicio a terceros". En otros términos, las acciones de los ciudadanos sólo deben y pueden ser prohibidas si de alguna manera van en contra de los intereses de otros. Excepcionalmente, Mill concede que el estado puede intervenir para prohibir ciertos actos que conciernen solamente al individuo que los realiza, pero sólo si tales actos pueden dañar a otros indirectamente9.
Después de formular el principio universal del "daño o perjuicio a terceros", Mill lo contextualiza aplicándolo a algunas situaciones específicas. Al hacerlo, encuentra casos simples y casos difíciles. Estos últimos lo llevan a admitir ciertas excepciones al principio, algunas de las cuales parecen razonables. Sin embargo, otras son definitivamente un poco más ad hoc, es decir, parecen algo forzadas—con el fin de salvar el principio, ciertamente. Algunos ejemplos de este último tipo de excepciones son: a) Nadie puede firmar un contrato según el cual consienta en convertirse en el esclavo de alguien más10; b) No se debe permitir el matrimonio si los participantes en este contrato no tienen la capacidad económica para sostener a su prole; c) Los actos "indecentes" no deben ser permitidos; d) Los padres de familia deben estar obligados a matricular a sus hijos en la escuela11.
Robert Nozick, un filósofo de los derechos12, aborda el mismo tema: los límites que la libertad individual y la autoridad deben tener, y los roles admisibles para el estado. Para este autor, el rol del estado se encuentra limitado -o debe estarlo- a las funciones de "proteger a los individuos de la fuerza, el robo, el fraude, y al cumplimiento de los contratos. Cualquier estado más extensivo viola los derechos de las personas a no ser forzadas a hacer ciertas cosas, y está injustificado"13. Esta última afirmación es un elemento crucial de su esquema de pensamiento.
Para Nozick, las actitudes paternalistas del estado deben ser frontalmente rechazadas. Es decir, el estado no tiene ninguna competencia ni facultad para señalar a los individuos qué decisiones tomar en aquellos ámbitos que incumben a su vida privada. En el mismo sentido, el estado no está legitimado para forzar a la gente a ayudar a terceros14.
Esta idea tiene repercusión directa en el ámbito de los impuestos. Para Nozick, cualquier forma de imposición constituye un mecanismo de altruismo forzado: al cobrar impuestos, el estado obliga a aquellos que producen y consumen a financiar actividades que van en beneficio de otros, que no están en la capacidad de producir y consumir bienes y servicios. Adicionalmente, Nozick fundamenta su oposición a los impuestos con la provocativa frase de que "los impuestos sobre las ganancias provenientes del trabajo están a la par con el trabajo forzado"15. En palabras de Nozick, "apropiarse de las ganancias de n horas de trabajo equivale a tomar n horas de alguien; es lo mismo que forzar a alguien a trabajar n horas para beneficio de otro"16.
También se sigue del argumento de Nozick en defensa de lo que el llama el "estado mínimo"17 que el rol del gobierno no incluye, de ninguna manera, el de distribuir y re-distribuir bienes. No hay tal cosa como una distribución central de bienes, puesto que cada persona adquiere lo que tiene de otros, no de una entidad centralizada de distribución. Por tanto, para determinar cuál es el mecanismo más apropiado para la distribución de la riqueza, se deben seguir principios históricos de justicia.
Tales principios permiten determinar cómo las personas adquirieron lo que tienen, y, consecuentemente, si tal adquisición fue legítima18.
De la misma manera, para Nozick el estado no debe estar legitimado para usar la coerción con el fin de mantener un modelo de distribución dado (pattern). Un modelo de distribución es un sistema que indica cómo deben repartirse los bienes en una sociedad. Por ejemplo, un modelo de distribución es aquel según el cual todos deberían recibir partes iguales de riqueza. Otro, que los bienes y la riqueza deben ser distribuidos en relación al mérito. Así, pueden haber tantos modelos de distribución cuantos valores una sociedad considere necesario defender.
Para Nozick, mantener cualquier modelo de distribución necesariamente requiere de actividad estatal, puesto que "la libertad desordena los patrones" (liberty upsets patterns). Las transacciones libres y voluntarias que los individuos realizan (vender, donar, legar, etc) automáticamente afectan el modelo original de distribución, cualquiera que este sea. Así, si el modelo o patrón original es que "todos deben recibir de acuerdo al mérito", éste se ve afectado si alguien recibe un cuantioso bien por vía de un legado o de una donación, sin tener el mérito que le permita recibir el bien legítimamente, es decir, la cantidad de mérito equivalente al valor del bien que recibe. Para evitar este desordenamiento de lo los modelos de distribución, se requiere de una fuerta intervención estatal que controle y limite la libertad de hacer con los bienes lo que uno considere apropiado, como donarlos a alguien que no merece recibir una generosa donación19. Esta intervención, para Nozick, es absolutamene ilegítima y no debe ser permitida.
Teniendo estos planteamientos en mente, es posible ahora evaluar la validez de la afirmación que plantea que las posiciones de Locke y Mill (descritas en los acápites II y III), suponen o llevan implícita la posición de Nozick (descrita en el acápite IV). En mi opinión, esta propuesta es imprecisa. En otros términos, es inadecuado argumentar que el libertarianismo moderno es el verdadero heredero del liberalismo clásico.
Después de un primer análisis de las ideas planteadas en los párrafos anteriores, se puede concluir razonablemente que el principio desarrollado por Mill (el principio del "daño o perjuicio a terceros"), y el argumento principal establecido por Locke (el rol del estado se reduce a proteger ciertos intereses civiles), implican o suponen la idea central de Nozick (el rol del estado debe estar limitado a proteger a las personas de la fuerza, robo, fraude, y al cumplimiento de los contratos. Cualquier estado que tenga más atribuciones violenta los derechos de los individuos a no hacer ciertas cosas, y no debe ser permitido.) Sin embargo, a continuación veremos que esta conclusión es falsa.
La primera afirmación central de Nozick es que el rol del estado debe estar limitado a proteger a las personas de la fuerza, robo, fraude, y al cumplimiento de los contratos. Es evidente que este planteamiento es muy similar al principio del "daño a terceros" de Mill y al argumento de los "intereses civiles" de Locke. De hecho, sus efectos son los mismos.
Sin embargo, el segundo planteamiento de Nozick, es decir, que ".. . cualquier estado que tenga más atribuciones violenta los derechos de los individuos a no hacer ciertas cosas, y no debe ser permitido" es completamente distinto a los planteamientos de Locke y Mill. Esta segunda afirmación parece fluir naturalmente de la primera, es decir, parece ser una conclusión lógica que se desprende automáticamente de la idea inicial. O, más aún, el segundo planteamiento parece tener la función de reafirmar el primero, reescribiéndolo en otras palabras. Sin embargo, en realidad, el segundo planteamiento de Nozick es una adición sustancial al primero, y tiene efectos trascendentales. Por lo tanto, el segundo planteamiento de Nozick es una adición a las ideas de Locke y Mill, la cual, aunque aparentemente no aumenta nada sustancial a ellas, en realidad tiene el efecto de modificar, ampliar y aumentar variaciones importantes al pensamiento de estos dos autores. En otros términos, el segundo planteamiento de Nozick es una adición a las ideas de Locke y Mill, no una conclusión extraìda de aquellas. Y esta adición implica, fundamentalmente, que el estado no debe tener la potestad para recaudar impuestos y, por tanto, proveer servicios públicos a los ciudadanos.
Los libertarios modernos no ven esta distinción clave. Por ello afirman que su pensamiento fluye naturalmente de las ideas centrales del liberalismo clásico. Sin embargo, es claro que los fundamentos del pensamiento libertarianista de Nozick provienen precisamente de esta adición que él hace a los planteamientos originales de Locke y Mill. Cualquier persona puede aumentar lo que le parezca a las ideas de otros, y de esta manera llegar a conclusiones e implicaciones nuevas. Sin embargo, sería impreciso afirmar que las nuevas conclusiones e implicaciones fueron producto de las ideas iniciales: el conjunto de ideas iniciales jamás hubiera producido las nuevas conclusiones, si no habría sido, precisamente, gracias a la adición que alguien más llevó a cabo.
Consideremos ahora un argumento que se podría plantear para sostener que las ideas de Locke suponen y producen, automáticamente, los planteamientos de No- zick. Uno de los intereses civiles que el estado tiene la obligación de proteger, conforme a Locke, es la propiedad. Si el estado debe proteger el derecho individual a la propiedad, podría decirse que la imposición de tributos no debería ser permitida, pues cobrar tributos equivale a apropiarse de recursos que pertenecen a los individuos. Este argumento es falseado por la siguiente razón: Locke afirma que el estado debe proteger a los individuos de los actos abusivos de otros individuos que vayan en detrimento del derecho a la propiedad20. Locke jamás excluye, de manera expresa o tácita, la posibilidad de que el estado—no los individuos encargados del poder, pues estos actúan en ejercicio de las potestades que les da la ley—limite la propiedad de los individuos mediante la imposición de impuestos con el fin de financiar sus actividades y prestar los servicios públicos que esté en la capacidad de prestar de manera eficiente. Es decir, imponer tributos es una limitación aceptable al derecho a la propiedad individual (siempre y cuando se lo haga mediante una ley sancionada previamente).
Adicionalmente, hay que considerar que, debido al momento histórico en el que escribe Locke, y, posteriormente Mill, el enfoque de sus ideas está en los límites que se deben imponer a las potestades del estado con el fin de que éste no violente la libertad individual. El análisis de estos dos autores se preocupa, fundamentalmente, de los límites negativos del poder estatal. El enfoque de Nozick, en contraste, está en los límites positivos a la acción estatal. En otros términos, Mill y Locke se preocupan mayoritariamente de lo que el estado no debe hacerles a las personas21. Nozick, por el contrario, se ocupa en mayor medida de lo que el estado no puede hacer para las personas22.
Una vez que he argumentado que las ideas de Locke y Mill no suponen los planteamientos libertarianistas de Nozick, trataré de sostener que una pieza central del pensamiento libertarianista, es decir, la idea del estado mínimo es incorrecta.
Conforme a Nozick, la única potestad legítima del estado es proteger a los individuos de la fuerza, el robo y el fraude, y garantizar el cumplimiento de los contratos. Es decir, para Nozick, el estado básicamente existe con el fin único de garantizar la seguridad física de los ciudadanos. En otros términos, el estado no puede ni debe asumir la carga de prestar cualquier otro tipo de servicios públicos que no sean los de policía.
Asumamos ahora que la fundamentación de este argumento es que el estado debe proveer este servicio porque los individuos no pueden garantizarlo por sí mismos sin invertir una cantidad excesiva de tiempo y energía en hacerlo23. Si este es el razonamiento detrás del argumento que el el único rol que el estado debe tener es la provisión de servicios de policía, se podría argumentar, sobre la base del mismo razonamiento, que el estado debería también proveer otro tipo de servicios a los ciudadanos, como salud o educación. Es claro que la gente no está en capacidad de garantizar sus propios servicios de salud o educación, en la misma medida que no está capacitada para garantizar su seguridad. No hay ninguna razón por la cual los servicios de seguridad deban recibir un trato distinto que los servicios de salud o educación. No existe fundamento para argumentar que el "estado mínimo" no debe garantizar estos servicios mientras que sí debe prestar los servicios de policía24.
Por otra parte, el planteamiento central de Nozick contiene una contradicción que le resta solidez y que debería ser suficiente para llevarnos a rechazarlo. Nozick argumenta que cualquier estado con roles más extensivos que aquellos asginados al "estado mínimo" viola los derechos individuales. Lo hace por la siguiente razón: para poder llevar a cabo las responsabilidades o cargas asignadas a un estado más extensivo que el "estado mínimo", éste debe, necesariamente, afectar la libertad individual, principalmente porque tales cargas deben ser financiadas de alguna manera. Para financiar cualquier actividad asignada a un estado más extensivo que el "estado mínimo", se debe imponer tributos, y, para este autor, la recaudación de tributos viola los derechos individuales.
La contradicción que encierra este argumento es muy sencilla: para garantizar la seguridad física de los ciudadanos—una carga que, conforme a Nozick, el "estado mínimo" sí debe asumir''—es necesario imponer tributos. Si para Nozick los impuestos violan los derechos individuales, es evidente que no se puede imponerlos bajo ninguna circunstancia. Por tanto, es contradictorio afirmar que los impuestos recaudados para financiar los servicios de policía son admisibles, mientras que los impuestos recaudados para financiar cualquier otro servicio público no lo son25.
En otros términos, el "estado mínimo" descansa sobre una estructura falsa. Cuando Nozick argumenta que "los impuestos están a la par con el trabajo forzado", en realidad está argumentando a favor de la desaparición del estado, no a favor del "estado mínimo". Por tanto, no tiene sentido aceptar su planteamiento de que el "estado mínimo" es el estado más extensivo que se puede permitir, pues el "estado mínimo", en la forma en que Nozick lo plantea, es, en realidad, un estado inexistente.
1 Varios autores han desarrollado el pensamiento libertario en las últimas décadas, entre ellos, principalmente Robert Nozick, Tibor Machan, Douglas Rasmussen. Paralelamente, cada vez existen más organizaciones y partidos políticos libertarios en distintos países. Como ejemplos, ver www.libertarian.org, o www.libertario.org
2 Para una defensa de la posición comunitarista ver las obras de A. MacIntyre, Michael Sandel y Michael Walzer, entre otros. El comunitarismo argumenta que el excesivo privilegio que se le ha dado a la libertad en los últimos tiempos es contraproducente, pues ha creado una sociedad de individuos aislados y apáticos. Para la corriente comunitarista, la identidad individual se construye necesariamente sobre la base de una fuerte conección con las comunidades más próximas. El liberalismo debilita la cohesión de las comunidades al poner el interés individual antes que el interés común.
3 Mill señala que, además del Estado, las fuerzas sociales tienen la capacidad de violar la libertad individual. Sin embargo, su enfoque se ocupa mayoritariamente en los controles al poder estatal, y no tanto en los mecanismos requeridos para evitar que las fuerzas sociales afecten la libertad individual.
4 Al decir la iglesia, me refiero a cualquier organización religiosa, independientemente de su denominación.
5 Los intereses civiles son, conforme a Locke: “vida, propiedad, salud, indolencia del cuerpo; y la posesión de cosas materiales, tales como dinero, tierras, casas, muebles y demás” (Locke, 26). La traducción es mía.
6 Con esta terminología, el autor hace referencia a les leyes dictadas por el estado, definidas por oposición a las leyes o mandatos religiosos.
7 Nótese que el tema crucial es la práctica pública de ceremonias religiosas, puesto que se asume que la práctica privada excluye, ab initio, la intervención estatal.
8 Es decir, el argumento de Locke, y, por tanto, el argumento liberal, es que un adulto en uso de razón está en mejor posición que el Estado para decidir lo que le conviene. Una consecuencia lógica de esta idea es, por ejemplo, la despenalización de las drogas.
9 Por ejemplo: los individuos son libres de consumir alcohol en la medida en que lo consideren apropiado. Sin embargo, si alguien ha cometido un homicidio en estado etílico, debería ser lógicamente aceptable que en el futuro ciertas restricciones se impongan a la libertad que esa persona tiene para consumir alcohol.
10 La razón por la que esta excepción es forzada es que parte del argumento de Mill es que el estado no puede prohibir actos que afecten exclusivamente a la persona que los realiza. En este caso, venderse como esclavo afecta sólo a quien consiente en hacerlo. Por lo tanto, no debería haber razón para prohibir tal venta consentida.
11 Esta no es una excepción propiamente dicha, pues privar a los hijos de educación es un acto que les trae inminente perjuicio, es decir, es un acto que afecta a terceros.
12 Con este término me refiero a las teorías de justicia fundadas en los derechos. La denominación original en inglés es rights theories of justice. Para este género de teorías, avanzadas principalmente por Nozick y Dworkin, la condición de la justicia es la protección adecuada los derechos individuales que las personas tienen inherentemente. Esta protección es una protección negativa: se hace justicia cuando nadie interfiere ni perturba los derechos individuales. En contrase, las procedural theories of justice, plantean que la condición para que haya justicia es que se lleve a cabo un procedimiento adecuado mediante el cual los individuos lleguen a un acuerdo sobre los principios universales de justicia. En este esquema, no se parte de que los derechos individuales son un absoluto que debe protegerse, sino que los principios de justicia a los que los participantes en el debate racional lleguen, serán univerales y siempre aplicables. De este género es la teoría de la justicia de Rawls: un arreglo justo y equitativo es aquel al que llegan los individuos después de una deliberación racional, en la que nadie sabe cuáles son sus propias cualidades y talentos: justice as equity behind the veil of ignorance.
13 Ver Nozick, Anarchy, State and Utopia., pp. ix. La traducción es mía.
14 En este punto, es importante notar que Nozick, a diferencia de otros autores, no está en contra del altruismo per se. El se opone al altruismo forzado, esto es, aquel al cual los indivudos son obligados por el estado
15 La traducción es mía. La frase original de Nozick es: “Taxation of earnings from labor is on a par with forced labor”. Ver Nozick, pp. 169.
16 La traducción es mía. La cita original es: “taking the earnings of n hours labor is like taking n hours from the person; it is like forcing the person to work n hours for another’s purpose.” Ver Nozick, pp. 169.
17 Los estados modernos están integrados por varias áreas o ramas a las cuales asignan los fondos provenientes de los impuestos. Por ejemplo, existen áreas destinadas a la defensa, educación, salud, seguridad transpote, entre otras. El estado mínimo o el el nightwatchman state es aquel que se limita a la prestación de los servicios de seguridad o policía. Para Nozick, todo el resto de áreas no son competencia del estado. Para una explicación detallada del concepto del “estado mínimo”, ver Jonathan Wolff, Robert Nozick.
18 Para un mayor desarrollo sobre el tema, es necesario referirse a la llamada Entitlement Theory of Justice de Nozick, en la cual el autor defiende la validez de los historical principies of justice, y critica los end-result principies of justice. Simplificando con fines ilustrativos, el planteamiento de los historical theories of justice es el siguiente: para determinar si la distribución de bienes es justa, es imprescindible descubrir cuál es la historia de la adquisición y transferencia de dichos bienes. En un primer momento, la propiedad de los bienes se adquiere de manera originaria, mediane apropiación. En un segundo momento, la propiedad se adquiere por transferencia (intercambio, donación o compra). Así, para saber si una distribución es justa, es necesario, simplemente, determinar si quienes tienen bienes los adquirieron por una apropiación pacífica, o mediante una transferencia justa, es decir, sin fraude o fuerza. Dentro de este esquema no es relevante quién tiene cuánto, sino simplemente la manera en la que se adquirió la propiedad. Por el contrario, los end-result principles of justice determinan si una distribución es justa precisamente conforme a lo que tienen los individuos. Es decir, para la primera teoría, si Juan tiene 10 y Pedro tiene 1, se trata de una distrubución justa siempre que Juan y Pedro hayan adquirido lo que tienen originariamente, o por un intercambio, donación o compra legítima. Es esta la perspectiva que utiliza el derecho: lo importante es la validez del título y por tanto del derecho, independientemente de consideraciones externas. Por el contrario, para la segunda teoría, si Juan tiene 10 y Pedro tiene 1, se trata de una distribución injusta, pues Juan tiene más que Pedro.
19 El ejemplo con el cual Nozick ilustra que liberty upsets patterns es el siguiente: supongamos que se establece un modelo de distribución cualquiera, con el cual todos están de acuerdo. Este es el modelo D1. Ahora supongamos que mucha gente tiene interés en ver jugar a Wilt Chamberlain, un deportista muy popular. Todos quienes compren un boleto para ver un partido en el que juega Chamerlain, aceptan donar, adicionalmente, un dólar para Chamberlain. Con este sistema, Chamberlain acumula $250,000, mucho más que lo que el resto de gente tiene. Esta es una nueva distribución, D2. Nozick pregunta, ¿es justa la distribución D2?, ¿tiene Chamerlain derecho a esta suma? Para el autor, definitivamente que sí lo tiene, pues fue producto de una donación voluntaria de quienes quisieron verle jugar. Si D1 era una distribución justa (lo cual se asumió al inicio), y todos escogieron voluntariamente la nueva distribución D2, no es D2 una distribución justa? Evidentemente que lo es. La conclusión es que para mantener la distribución original D1, sería necesario prohibir este tipo de transferencias voluntarias, lo cual sería una interferencia injustificada en la libertad. Ver Nozick, pp. 163.
20 Locke escribe: “Es la tarea del Magistrado Civil, mediante la aplicación imparcial de leyes iguales, garantizar a todos los ciudadanos en general, y a todos los individuos en particular, la posesión justa de éstas cosas que pertenecen a esta vida. Si alguien intenta violar las Leyes Públicas de Justicia y Equidad, sancionadas para la preservación de tales cosas, su Acción debe ser reprimida por miedo al Castigo. Ver Locke, 26. La traducción y el subrayado son míos.
21 En los últimos párrafos de “Sobre la Libertad”, Mili sí aborda el tema de las tareas que el estado debe hacer para los individuos. Concluye que el estado debe mantenerse alejado de aquellas tareas que pueden ser realizadas de mejor manera por aquellos directamente interesados en ellas. Sin embargo, es importante notar que estos argumentos son desarrollados tangencialmente dentro de su argumento. Lo fundamental—y lo que ocupa la mayoría de su ensayo—está frontalmente enfocado en los límites negativos a las funciones estatales. Ver Mill, 236-242.
22 Esta distinción es evidente en la teoría y práctica de los Derechos Humanos. Los llamados “derechos de primera generación” que incluyen los derechos civiles y políticos, están orientados a proteger a los individuos de las acciones abusivas del estado. Por otra parte, los llamados “derechos de tercera generación”, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales, establecen la obligación del estado de proveer ciertos bienes y servicios, como educación y vivienda, con la limitación de la disponibilidad de los recuros públicos.
23 Para que todos los ciudadanos estén en la capacidad de garantizar su propia seguridad, deberían invertir mucho tiempo y recursos en entrenamiento de artes marciales o defensa personal, lo cual reduciría su capacidad de realizar el resto de actividades.
24 La idea de que el estado está legitimado para prestar otros servicios sobre la misma base que está legitimado para prestar protección policial es planteado por Stephen Nathanson, al criticar la idea de Hospers de que el estado debe proveer seguridad porque los individuos no pueden hacerlo por sí mismos. La traducción es mía. Ver Stephen Nathanson, Economic Justice, pp. 117.
25 Este argumento es propuesto por Stephen Nathanson. El escribe: “Nozick acepta la legitimidad de los impuestos. El piensa que es legítimo cobrar impuestos con el fin de financiar la policía, las cortes, el ejército, y otras instituciones del estado mínimo. Si él no creyera esto, sería un anarquista. La traducción es mía. Ver Stephen Nathanson, Economic Justice, pp. 78.
2. Locke, John, A Letter Concerning Toleration, Indianapolis: Hackett, 1983.
3. Mill, John Stuart, On Liberty, en "The Classical Utilitarians", John Troyer, Ed, Indianapolis: Hackett, 2003.
4. Nathanson, Stephen, Economic Justice, Upper Saddle River: Prentice Hall, 1998.
5. Nozick, Robert, Anarchy, State and Utopia, New York: Basic Books, 1974.
6. Wolff, Jonathan, Robert Nozick: Property, Justice and the Minimal State, Stanford: Stanford University Press, 1991.