Arbitraje Ad Hoc o Arbitraje Administrado: el Rol de las Instituciones Arbitrales en el Perú

Carlos Ruska Maguiña

La diferencia entre el arbitraje administrado o institucional y el ad hoc o libre, está dada por el hecho de que mientras en el primero existe una institución arbitral que se encarga de la organización y administración del arbitral, en el ad hoc, son las propias partes o en defecto de éstas los árbitros, los que establecen las reglas para que el arbitraje se pueda desarrollar de manera adecuada.


Existen diversos criterios de clasificación del arbitraje, uno de ellos está referido a la forma de organización de este importante mecanismo alternativo de resolución de conflictos y a saber, distingue entre el arbitraje institucional o administrado y el ad hoc o libre. Aunque la tendencia mundial actual del arbitraje moderno está orientada hacia el desarrollo del arbitraje institucional, lo que por cierto compartimos dadas las garantías y las ventajas de éste frente al ad hoc; a diferencia de lo que sucede en otras latitudes, en el Perú y en especial, tratándose del arbitraje nacional o doméstico, al que nos referiremos fundamentalmente en esta exposición, tenemos una marcada preferencia por el arbitraje ad hoc. Las razones trataremos de esbozarlas más adelante.

En efecto, si bien no existen en nuestro país estadísticas confiables que nos permitan determinar con exactitud el número de arbitrajes ad hoc que se han llevado adelante en los últimos años, conversaciones sostenidas durante los últimos seis meses con los árbitros más destacados de nuestro medio y de algunas ciudades del interior del país, nos llevan a concluir, sin temor a equivocamos, que el arbitraje ad hoc representa hoy en día, no menos del sesenta y cinco por ciento del total de arbitrajes del mercado peruano. Estoy seguro que muchos de los asistentes a este Congreso, en especial nuestros amigos del extranjero, se sorprenderán con esta realidad.

No podemos dejar de reconocer, sin embargo, el importante desarrollo que ha tenido en la última década el arbitraje administrado en el Perú, destacando dentro de las instituciones arbitrales de mayor prestigio, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, que alguna vez me tocó dirigir. Ello se debe sin lugar a dudas al hecho de contar con una Ley General de Arbitraje, la Ley N° 26572, en vigencia desde el día 6 de enero del año 1996, que es una de las más modernas del mundo y que tiene normas que favorecen el desarrollo del arbitraje institucional en el Perú.

Ahora bien, cabe preguntarse por cuál optar, ¿arbitraje ad hoc o administrado? La opción dependerá del pacto al que arriben las partes, claro está que para ello es conveniente contar con un adecuado asesoramiento previo, que parta del análisis del caso concreto, lo que permitirá determinar la conveniencia de uno u otro. La decisión es de suma importancia, pues podrá afectar de manera significativa el desarrollo del arbitraje que se promueva en la oportunidad en que surja el conflicto.

En la generalidad de los casos, la opción se toma en la oportunidad de la celebración del convenio arbitral o de la inclusión de la cláusula arbitral en un contrato determinado. En ese momento la relación entre las partes se encuentra en su mejor nivel. Sin embargo, la opción puede también tomarse con posterioridad, ya que la inclusión o no de la clase de arbitraje no constituye un elemento esencial para la existencia y validez del convenio arbitral. Se deberá tener en cuenta que, una vez surgido el conflicto entre las partes, resultará muy difícil ponerse de acuerdo. En todo caso, resultará siempre preferible como lo señalan algunos, pactar un arbitraje administrado y, si las partes luego consideran que es mejor para sus intereses el desarrollo de uno ad hoc, será más fácil hacer el cambio hacia éste.

¿Pero cuál es la diferencia entre uno y otro? La diferencia entre el arbitraje administrado o institucional y el ad hoc o libre, está dada por el hecho de que mientras en el primero existe una institución arbitral que se encarga de la organización y administración del arbitraje, contando con reglamentos que regulan la actividad de los árbitros y las partes, la que en el caso peruano deberá ser constituida como una persona jurídica, pudiendo ser con o sin fines de lucro, privado o público o en su caso mixta, ello se desprende de lo señalado expresamente en el artículo 6° de nuestra Ley General de Arbitraje, Ley N°

26572. En el ad hoc, son las propias partes o en defecto de éstas los árbitros, los que establecen las reglas para que el arbitraje se pueda desarrollar de manera adecuada y se encargan de la organización y administración. A decir verdad, en la práctica muy pocos son los casos en los que las propias partes se ocupan del tema, tarea que termina casi siempre en manos de los árbitros que se encargarán de resolver la controversia.

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del arbitraje administrado y las del ad hoc? La doctrina ha considerado como principales ventajas del arbitraje administrado a las siguientes:

Por otro lado, las instituciones arbitrales ejercen también una importante actividad de control respecto del procedimiento y de los árbitros. En algunos casos, como por ejemplo los arbitrajes de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, la actividad de control se ejerce incluso respecto de los aspectos formales del laudo arbitral, lo que contribuye a evitar los procesos de anulación de los mismos.

Habiendo señalado algunas de las principales ventajas que tiene el arbitraje institucional o administrado, corresponde ahora referimos a las desventajas. Dentro ellas tenemos a las siguientes:

Hecho un análisis un análisis de las ventajas y desventajas del arbitraje institucional o administrado, nos toca ahora ocupamos del arbitraje ad hoc. Entre las principales ventajas de éste, tenemos a las siguientes:

Luego de haber esbozado las ventajas y desventajas del arbitraje administrado y del ad hoc, es indudable que en la actualidad la tendencia mundial es la de favorecer el desarrollo del primero de los nombrados, pues son mayores sus ventajas que sus desventajas y contribuyen a la buena práctica del arbitraje. Sin embargo, cabe preguntamos, ¿por qué en el Perú se prefiere al arbitraje ad hoc?

Consideramos que la respuesta a dicha interrogante está estrechamente vinculada a la percepción que tienen los usuarios del arbitraje administrado en nuestro país, así como a la falta de liderazgo de la mayoría de las instituciones arbitrales de nuestro medio, las que, a pesar de la opción tomada por nuestra Ley General de Arbitraje, que con acierto favorece e impulsa su desarrollo, no han estado en nuestro concepto a la altura de las circunstancias.

Los usuarios perciben que las tarifas que cobran la mayoría de instituciones arbitrales de nuestro medio, son excesivamente elevadas en contraposición a la calidad de los servicios que éstas brindan. Por otro lado, consideramos que las instituciones arbitrales no han logrado generar en los posibles usuarios, la confianza necesaria, lo cual puede estar relacionado con el hecho de que algunas de ellas estarían vinculadas a determinados sectores de la actividad económica o profesional. Finalmente, otro de los factores a considerar está relacionado con el hecho de que varias de las instituciones arbitrales locales tienen deficientes reglamentos, los que en muchos casos son copias imperfectas de otros que en la actualidad han quedado superados, lo cual en algunos casos genera demora en la tramitación de los procesos arbitrales.

Frente a este panorama, ¿cuál es el rol que le toca cumplir a las instituciones arbitrales en nuestro país? Al respecto consideramos que deben constituirse en verdaderos promotores de la cultura arbitral, asumiendo con responsabilidad el liderazgo que la Ley General de Arbitraje ha puesto en sus manos. Para ello, deberán preocuparse fundamentalmente por generar confianza en los posibles usuarios. Una forma de lograrlo es, sin lugar a dudas, mostrarse como entidades confiables, lo que implica asumir el rol que les corresponde, en especial el de control del procedimiento y de los árbitros que lo tienen bastante descuidado, así como la adecuación de sus reglamentos a los nuevos tiempos y por qué no, a la prestación de servicios complementarios como la implementación de bibliotecas especializadas en la materia que contribuyan a generar mayor interés entre los árbitros y demás usuarios del sistema.

El desarrollo del arbitraje en el Perú ha sido exponencial a partir de la última década, gracias a contar con una de las leyes más modernas del mundo como se ha dicho; sin embargo, el arbitraje como cualquier otro mecanismo alternativo de resolución de conflictos, requiere de la participación activa y de la máxima buena fe de las partes involucradas, las que tienen la responsabilidad y el deber de protegerlo. Los invito a seguir trabajando para lograr una verdadera institucionalización del arbitraje.

Antes de concluir, quiero expresar mi más sincera felicitación a los organizadores de este evento que, sin lugar a dudas, marcará un hito en la historia del arbitraje en el Perú. Muchas gracias.