Espíritu de modernidad y supervivencias feudales en la conquista española de América

Fernando de Trazegnies Granda

I. Planteamiento de la cuestión

La tesis que plantea este ensayo puede resumirse en la idea de que la conquista española de América asume hasta un cierto punto los nuevos valores de esa modernidad que en el S. XVI comienza a marcar el camino de la historia europea; pero, a su vez, la Conquista despierta muchos fantasmas del pasado y de alguna manera reanima formas sociales medievales dentro de un contexto temporal y cultural absolutamente diferente de aquel que les dio origen. Y es así como se crea en América una particular dialéctica entre lo nuevo y lo viejo, entre la modernidad y las formas medievales.

Dentro de este contexto, cabe preguntarse si la conquista de América por España es una expresión de los nuevos tiempos modernos que apuntan en ese horizonte histórico o si, por el contrario, constituye un remanente feudal dentro de un mundo que comienza a cambiar. Y, en verdad, lo sucedido en Indias es difícil de clasificar.

II. Vacilaciones entre las ideas modernas y los residuos feudales

1. La empresa renacentista

a. Nacimiento del individualismo

Desde una cierta perspectiva, podría decirse que esta extraordinaria hazaña constituida por el descubrimiento y la Conquista de América es una típica obra renacentista: esa sed no sólo de gloria sino también de riqueza que impulsa al conquistador, ese afán de romper los estrechos límites parroquiales para lanzarse al descubrimiento de nuevas tierras, ese dinamismo creador de mundos, parecen corresponder mejor a una versión “tremendista” de lo que ahora entendemos por Renacimiento, antes que a una continuación del ordenado espíritu medieval.

Aun cuando el conquistador no sea precisamente la personificación de ese uomo universale que ha dominado todos los elementos de la cultura de su tiempo, sin embargo su espíritu está imbuido de una nueva noción de gloria,

más individual, mas desorbitada, que lo aproxima a la mentalidad renacentista. El hombre medieval tenía como un ideal -alcanzable sólo por algunas personas- la realización de hazañas gloriosas; pero el Renacimiento democratiza este ideal, lo generaliza, hace que todo hombre se sienta capaz de pretenderlo. Y, entonces, surge “con inquietante evidencia, una ambición sin límites y una sed de grandezas, independiente de todos los medios y consecuencias”, “un ardiente deseo de lograr algo grande y memorable” a cualquier precio1: los italianos desarrollaron esta aspiración innovadora en la política y en el arte; los españoles lo hicieron en la navegación y en el descubrimiento de nuevos mundos.

El entusiasmo de lo nuevo, el espíritu individualista incipiente y la democratización del deseo de gloria que aporta el Renacimiento van a encender la mente del hombre español del S. XVI. Y es en ese sentido renacentista de afirmación del individuo que debemos entender la afirmación de Ots Capdequí cuando afirma que “el descubrimiento, conquista y colonización de América española fue una obra eminentemente popular. Significa esto que en las expediciones descubridoras predominó el esfuerzo privado, individual, sobre la acción oficial del Estado"2. Esfuerzo privado en los empresarios de la conquista, entusiasmo individual y popular en ese gran número de españoles que decidieron lanzarse a la aventura, ampliar sus horizontes hasta lo desconocido y obtener las deseadas glorias y riquezas.

Como indica Maravall, en España se desarrolla con Carlos V, paralelamente a la afirmación medieval del Imperio, una afirmación renacentista que se manifiesta en una concepción del hombre considerado como “un existente concreto y singular, en su dramática conexión con el mundo en tomo”3.

b. Nacimiento del Estado

Es también, sin lugar a dudas, una manifestación de la modernidad la aparición de ese Estado central que se atisba en España a fines del S. XV, al que antes me he referido en este ensayo y que irá poco a poco consolidándose hasta devenir en u Estado-Nación, superando las particularidades y la difusión del poder político que es característica de las sociedades medievales.

Desde fines del S. XV se marcan en Europa ciertos procesos que habían venido desarrollándose durante la Baja Edad Media que implican nuevos valores, una dinamización del comercio y la formación de nuevas estructuras sociales, todo lo cual va acompañado de una importante transformación política en el sentido de una concentración del poder en el Rey, un reordenamiento administrativo a través de una naciente burocracia y una reducción de la importancia de la nobleza feudal4. En realidad, esta nobleza guerrera había perdido en el S. XVI gran parte de su justificación en razón del desplazamiento de la tecnología bélica del arco y la lanza al cañón y al arcabuz, lo que limitaba la eficacia de la caballería y privilegiaba una infantería constituida por batallones disciplinados; por otra parte, ese nuevo tipo de ejércitos profesionales que requería la guerra moderna no podía ser reclutado por señores feudales locales que carecían de la capacidad económica para ello5. De esta forma, la nobleza heroica, constituida por los señores feudales y sus mesnadas o huestes, deja de ser el soporte militar del Estado. En adelante, el Rey no necesitará recurrir a un juego de alianzas locales, vasallajes condicionados y lealtades inestables para reunir un ejército, sino que contratará mediante un sueldo -de ahí la denominación de “soldados”- a una tropa totalmente sometida a su autoridad y organizada como un solo cuerpo.

En España, según Tomás y Valiente, es con los Reyes Católicos que aparece el Estado6, aun cuando el régimen señorial juega todavía un cierto papel hasta las Cortes de Cádiz7. La aparición del Estado significa que aumenta la administración estatal (la burocracia, en el sentido weberiano del término), surgen instituciones políticas centrales, se crean ejércitos estatales permanentes y se restringen las huestes o mesnadas señoriales, aumentan las relaciones interestatales. Todo ello requiere una mayor financiación de los gastos del Estado, lo que da lugar a la tributación nacional. Tomás y Valiente define el cambio de la siguiente manera: “Llamamos Estado a la configuración del poder político sobre estas bases y estas instituciones: Monarquía, Consejos, burocracia, ejército, diplomacia, Hacienda”8. El Estado, como dice Maragall, es una novedad que acompaña a una sociedad en transformación hacia la modernidad9 y que aparece “como ámbito de una visión dinámica y hacia adelante de la historia”10 y se manifiesta como “un nuevo y gran esfuerzo unificador”11 frente a la disgregación del poder político que se aprecia en la Edad Media.

El acceso de los Austrias a la Corona española contribuye a impulsar un proceso de modernización. Carlos V, paralelamente a la afirmación medieval del Imperio, aporta un nuevo perfil renacentista al horizonte de la vida española12. Entre la influencia borgoñona y la italiana, surge una nueva concepción del hombre, considerado como “un existente concreto y singular, en su dramática conexión con el mundo en tomo”13. El espíritu renacentista reubica al hombre en el mundo: ahora “tiene ante sí el enorme problema de reconstruir su mundo, partiendo de sí mismo, partiendo de su posición con él, ante lo cual tiene que revisar las relaciones de cuanto le rodea”14.

Dentro de esta línea, Carlos V contribuye a consolidar también en España el Estado central. La antigua nobleza local se opuso a las tendencias absolutistas de Carlos V y de su corte extranjera, lo que la llevó a una cierta actitud pasiva y hasta complaciente frente a la revuelta comunera de 1520. Sin embargo, cuando ese estallido popular amenaza los privilegios de la nobleza tradicional, ésta acude al Emperador para ofrecerle sus servicios, pero también -y quizá fundamentalmente- para solicitar su protección. Carlos V debelará la revuelta; pero, al mismo tiempo, da un paso adelante en la sumisión de la nobleza feudal a la Corona y en la transformación de ésta en una nobleza cortesana15. Maravall considera que la revolución de los Comuneros fue el primer movimiento por la democracia y la igualdad social16; y dice que hay que “reconocer a los comuneros un papel bien destacado en la historia de la libertad democrática en España”17. Pero esa revolución popular es un gesto fuera de época. El camino de la modernización no pasa por ese tipo de revueltas, sino que requiere previamente la constitución clara de un Estado, con la dosis de absolutismo que ello implica. Es sólo del otro lado de esta primera etapa constructiva que será posible volver a plantear las reivindicaciones sociales más democráticas e igualitarias.

Por otra parte, la necesidad de administrar territorios lejanos -como los recién conquistados de América- obliga a desarrollar una burocracia directamente vinculada a la Corona. Y este proceso de monopolización de la fuerza por el Poder Real y de formación de una administración estatal18, continuará durante el reinado de Felipe II, más centrado en España misma19.

Un siglo más tarde, la llegada de los Borbones al trono de España, acentúa este proceso de creación de un Estado moderno, unitario, vinculado a la idea de Nación y gobernado por una administración especializada. En el S. XVIII las reformas borbónicas en este sentido se suceden una tras otra: la sustitución de los corregimientos por Intendencias, el establecimiento de un régimen de tributos que grave a todas las actividades (a pesar de la protesta de los indios que alegan que ciertos negocios que ellos realizan están exonerados desde tiempos ancestrales y que ello constituye una costumbre que debe respetarse), son todas medidas que conducen a la organización de un Estado moderno. Es probable que los Borbones hayan conducido este proceso en forma torpe y que estas reformas hayan sido sentidas como agresiones a los derechos consuetudinarios de la población indígena. Pero no cabe duda que, aunque impuestas en forma desatinada, se trataba de un impulso en la dirección correcta de la Historia, adentrándose en el proceso de modernización.

c. El urbanismo indiano

La influencia renacentista de la conquista se advierte en una serie de otros factores. No es posible ocupamos de todos ellos, pero baste señalar los aspectos urbanísticos. García-Gallo señala que en España se había comenzado a ensayar un plano de ciudades “en cuadro” desde fines del S. XII20, posiblemente por influencia de la lectura de Aristóteles21. Pero es sin duda el Renacimiento italiano que impulsa un nuevo tipo de ciudad, organizada como una rejilla de calles rectas, al estilo de la ciudad romana con sus cardines y decumani, más acorde con el espíritu geométrico que comienza a insinuarse en la época. En Europa, las nuevas ideas urbanísticas eran de difícil aplicación debido a que las ciudades medievales eran complicadas aglomeraciones de calles retorcidas que giraban en todos los sentidos. Salvo al costo de una destrucción muy importante de lo antiguo, a lo que no siempre se estaba dispuesto, la ciudad europea dejaba poco campo para experimentar otros modelos de trazado. En cambio, en América las ciudades eran todavía proyectos por hacer. Por ello el conquistador español, imbuido de la mentalidad renacentista, funda ciudades “tiradas a cordel”: aun los pueblos más pequeños, aquellos perdidos entre las ásperas quebradas de los gigantescos Andes, son construidos como un damero, en cuyo centro se deja un espacio para la Plaza de Armas y en torno a la cual se desarrolla geométricamente la vida urbana.

* * *

No cabe duda de que quienes representaban los nuevos tiempos en el S. XVI percibieron de alguna manera este sentido renacentista del descubrimiento de América. En los oídos de los hombres de la época resuenan con nuevos bríos -no sin cierta preocupación- los versos de Lucrecio:

Verum, ut opinor, haber novitatem summa, recensque Natura est mundi, ñeque pridem exordia cepit: Quare etiam quaedam nunc artes expoliuntur, Nunc etiam augescunt; nun addita navigiis sunt Multa22.

2. Supervivencias feudales

a. España: modernización cauta

Ahora bien, paralelamente a este espíritu renacentista, en un primer momento en América parece que se va a dar un paso atrás. Hay una cierta añoranza por un régimen de “poder incompleto”23, como llama Paulo Grossi a la organización social de la Edad Media, constituida por un mosaico de poderes locales con una cierta autonomía frente al Poder central y con facultades de gobierno muy significativas. Y es por ello que, aprovechando la distancia de la Corona, surgen en América intentos de restablecer un cuadro político más autónomo, más feudal. Parecería que las formas políticas y sociales de la Edad Media van a regresar para instalarse en América, a pesar de que están perdiendo vigencia en Europa. No cabe duda de que la ocupación de estas tierras nuevas por hombres armados que operan como las antiguas mesnadass, sin una organización que inicialmente dependa en forma directa de la Corona y actuando muy lejos de la posibilidad de supervisión de ésta, produjo una revivificación de elementos medievales.

España se encontraba en proceso de unificación y de creación de un Estado central moderno. Sin embargo, cuando se produce el descubrimiento de América, ese proceso no ha culminado ni tampoco ha nacido todavía una burguesía que represente social y económicamente a los nuevos tiempos. Por consiguiente, si bien la Edad Media estaba en vías de desaparición en toda Europa, en España -por muchas razones que no es del caso examinar- se estaba intentando preservar algo del viejo orden dentro del nuevo. En estas condiciones, no es de extrañar que los conquistadores, dentro de la atmósfera de las hazañas bélicas que estaban realizando en el otro lado del mundo, se sintieran de alguna manera independientes y pretendieran crear en las nuevas tierras una administración menos vinculada al Estado central y más cercana a la organización feudal: no es difícil que estos guerreros en tierras de gentiles pensaran que estaban protagonizando una revivificación de los tiempos de Cruzada; y no sería extraño que en la mente de algunos de ellos hubiera estado presente la posibilidad de crear un Reino Hispánico de las Indias a semejanza del Reino Latino de Jerusalén.

Por otra parte, la propia Corona recurrió a elementos medievales para premiar a estos héroes lejanos, otorgando “privilegios extraordinarios de carácter acentuadamente señorial”24. Es por todos estos motivos que, según afirma Ots Capdequí, “Fue así como la vieja Edad Media castellana, ya superada o en trance de superación en la Metrópoli, se proyectó y se continuó en estos territorios de las Indias”25.

b. La encomienda

Una de las instituciones jurídicas que contribuyó a una revitalización del feudalismo en América (aunque con caracteres bastante diferentes), fue la encomienda.

La encomienda es una forma americana del Derecho señorial, cuyo espíritu sigue siendo medieval, pero al cual el descubrimiento de América le da una nueva elaboración jurídica. El propio Solórzano Pereyra percibe el sabor medieval que tiene la encomienda cuando sugiere que, en un cierto sentido, pueden asimilarse al feudo26.

En realidad, la palabra “encomienda” es prácticamente desconocida en los textos jurídicos medievales de España. Ni el Fuero Juzgo, ni las Siete Partidas la mencionan, aun cuando en la España medieval existe ciertamente un Derecho señorial que regula con otras instituciones las relaciones entre el señor y los vasallos. Bobadilla tampoco habla de encomiendas o encomenderos sino de “señores de vasallos”, con un sentido distinto a la encomienda americana27. Solórzano y Pereira deriva el término “encomienda” del verbo latino commendo, que significa recibir algo en depósito o bajo el amparo y protección; y lo justifica por el hecho de que los indios eran entregados al encomendero por un tiempo limitado encomendándoles su protección y su instrucción28.

Sin embargo, la palabra “encomienda” no puede dejar de evocar la commendatio feudal, como lo sugiere Solórzano Pereyra29. Pero las diferencias eran bastante notables. La commendatio medieval era el acto jurídico por el cual un hombre libre entraba en el patrocinio de otro hombre libre, se colocaba bajo su mundium, para el beneficio recíproco de ambos: se commendare era someterse a la autoridad de otro, encomendarse a otro, qui se in alterius potestate commendat30. La práctica de la encomienda (commendise, en francés) no era en forma alguna una expresión de la servidumbre: muchos hombres libres buscaban un defensor, sin que ello significara que aceptaran convertirse en siervos o esclavos31. Por el contrario, la encomienda y el vasallaje medieval eran el resultado de un contrato entre hombres libres y con honor.

Existía en la Edad Media italiana y germánica una forma de sometimiento a la protección de otro que no alcanzaba la dignidad del vasallo pero que tampoco colocaba a la persona en posición de siervo. A quienes estaban sujetos a este tipo de relación se les llamaba, como indica el propio Solórzano Pereyra, commendati o recommendati o affidati32. Sin embargo, estas personas definitivamente no estaban en una condición vil. Como precisa Ludovico Antonio Muratori, “no eran siervos ni manumisos sino gente libre que se ponía al servicio de otro”33.

Al trasladarse estas instituciones medievales a América en condiciones muy distintas de las que las hicieron nacer en Europa, la encomienda americana resultante aparece pervertida y convertida en un instrumento de dominación. Solórzano Pereyra advierte que, a pesar de las similitudes con la encomienda feudal, la encomienda americana se diferencia en muchas cosas del feudo; por lo que no debe aplicarse las decisiones de los feudos a las encomiendas34.

En el caso de la encomienda americana, en lugar de la relación voluntaria y de naturaleza contractual que tiene el vasallaje europeo, en el que se encuentran originalmente dos hombres libres, aunque uno se coloque bajo la autoridad del otro, vemos que es el Rey, o quien hace sus veces, que obliga a grupos de personas a entrar bajo la autoridad de otra: ya no es el vasallo que se encomienda sino es el Rey u otra autoridad que lo encomienda. En esta forma, bajo el pretexto de que los indios eran personas que debían estar sujetas a tutela porque se equiparaban a los rústicos o menores del viejo Derecho castellano35, la encomienda era una forma de reparto de indios entre los conquistadores. En realidad, a pesar de la naturaleza vasallática de la expresión “encomienda”, los indios encomendados en América tenían una relación con el encomendero más cercana a la del siervo europeo (villanus o rusticus) que a la del vasallo. Es así como de acto individual se convierte en un procedimiento masivo, ya que se compromete al encomendero a todo un pueblo o etnia. Y de acto libre se transforma en un mandato de la autoridad.

En el fondo, la encomienda americana estaba muy lejos del vasallaje y se asemejaba más bien a una servidumbre forzada, a pesar de que los títulos de las encomiendas rehuyen la utilización del término “siervo” para los indios, debido a que la legislación feudal española no permitía fácilmente el restablecimiento de la antigua esclavitud.

En las Siete Partidas se establecía que la condición natural del hombre es ser libre: “Aman, e cobdician naturalmente todas las criaturas del mundo la libertad, quanto mas los omes, que han entendimiento sobre todas las otras”36. En consecuencia, la servidumbre o esclavitud es contra natura: “Seruidumbre es postura, e establescimiento, que fizieron antiguamente las gentes, por la qual los omes, que eran naturalmente libres, se fazen sieruos, e se meten a señorío de otro, contra razón de natura”37. Las Partidas consideran, entonces, la servidumbre como un mal que viene de antiguo y que no hay más remedio que tolerar; pero que de ninguna manera debe prosperar. De otro lado, señalan muy explícitamente las tres únicas situaciones por las que un hombre puede ser convertido en siervo: (1) cautivos de guerra, que son enemigos de la Fe; (2) aquellos nacidos de siervas, dentro de la ley del vientre; y (3) la persona que se deja vender38.

La situación de los indios americanos sólo podría haber sido asimilada a la primera. Sin embargo, los tiempos no estaban para esclavizar a todos los habitantes de las tierras recién descubiertas39. Por eso, en vez de tratarlos de siervos, se respetó su condición de hombres libres, pero, se les sometió a una suerte de patronato que pretendía vestirse con el ropaje vasallático.

Encontramos también diferencias entre la commendatio medieval y la encomienda americana en el ritual que perfecciona la relación. Como antes he dicho, la institución medieval era un verdadero contrato entre hombres libres; y este contrato se fomalizaba materialmente con la immixtio manuum40, por la que el señor y el vasallo se tomaban de las manos en el sentido de que el primero “daba la mano” (extendía su protección) al segundo, quien a su vez “se colocaba en las manos” de éste41. En el caso, de la encomienda americana, la formalidad requerida no es la que sella un contrato sino más bien la que explicita la toma de posesión por el encomendero de “sus” indios. De alguna manera, los indios son tratados como una cosa que se entrega a un titular, el cual debe tomar formalmente posesión de ella en forma física como prescribía el Derecho antiguo. Solórzano reconoce que esta “actual y corporal investidura es el único modo de adquirir los feudos y la señal necesaria de ellos”42. Pero este jurista también advierte las serias dificultades que se presentan para esta toma de posesión física de los bienes materia de la encomienda, dado el carácter masivo de éstos: ¿cómo puede tomarse posesión física de esa multitud de “encomendados” que formaban una tribu? El mismo jurista aclara que, dado que no se puede tomar posesión corporal de todos y cada uno de los indios individualmente, los corregidores como autoridad aceptan usualmente que la ceremonia se realice con un solo indio, principalmente con el cacique, quedando todos los demás indios representados por éste y ligados por la ceremonia que se celebra con el indio nombrado representante43. Así “como se verifica en un fundo o heredad, donde enseña el derecho que en cualquier parte o terrón de ella que se pise y posea es visto queda tomada y aprehendida la de todo el fundo”, así también “basta pedir la posesión de todo este cuerpo universal [el conjunto de indios dados en encomienda] y tomarla en una de sus partes o cosas en nombre de los demás [el cacique o indio designado para representar al todo]”44.

Los motivos que llevan a la encomienda son totalmente diferentes en la Europa medieval y en la América de la Conquista. En la sociedad feudal, lo que prima es la inseguridad y el temor derivado de las guerras constantes y ello lleva a buscar protección en la unión sea ésta vasallática, sea incluso servil. Por eso, aun cuando la condición del siervo era dura, el campesino optaba muchas veces por la servidumbre: usualmente, niega sus lazos cuando la vida es tranquila y, por el contrario, los proclama cuando un peligro hace prudente buscar un defensor; el siervo europeo oscila entre la opresión y la protección45. Pirenne nos dice que, en la Europa carolingia, a pesar de que la servidumbre era una institución derivada de la antigua esclavitud, esta condición era asumida como natural y los campesinos se sometían a ella espontáneamente46. En cambio, en América la llamada encomienda es impuesta por el conquistador con un pretexto civilizador y ante todo religioso. Por consiguiente, el deber del encomendero se refería menos a la protección que a dar religión y civilización a los indios encomendados.

Desde el punto de vista teórico, la encomienda mantenía el equilibrio de beneficios recíprocos que estuvo en la base de las commendationes medievales; sólo que, en este caso, el beneficio del encomendado era presumido e impuesto por una autoridad “encomendadora” sin importar la voluntad de dicho encomendado. Así, el encomendero estaba obligado a la protección de los indios, a impartirles educación cristiana y a cobrar por cuenta del Rey el tributo indígena; a su vez, se beneficiaba con un porcentaje del tributo cobrado y con el servicio personal del encomendado. Por su parte, el encomendado se beneficiaba -siempre teóricamente- con la educación cristiana y con la seguridad y protección que recibía, mientras que estaba obligado a un tributo en dinero y en servicios personales (aun cuando ésta última forma fue prohibida posteriormente), para compensar los beneficios que recibía del encomendero.

Pero, además, el encomendero tenía obligaciones frente al Rey o a su representante por el hecho de haber recibido la merced de la encomienda: cada vez que se proclamaba la alarma, estaba obligado a presentarse con armas y caballo a la Plaza de Armas para ponerse bajo el Real Estandarte que portaba el Alférez Real del Ayuntamiento47. Esta última obligación nos recuerda el auxilium que debía prestar el vasallo europeo a su señor, mediante la ayuda militar a caballo48. Si a todo ello agregamos que el encomendero americano utilizó a “sus” indios fundamentalmente como una fuerza de trabajo disponible, la encomienda americana resulta una suerte de cruel caricatura andina del vasallaje germánico.

En realidad, el “moderno” señor feudal de las Indias tiene los “vasallos” que han sido obligados a encomendarse por la fuerza, pero a la vez asume aires de condottiero y practica una suerte de economía capitalista in cunis suis involutus49; todo lo cual es una exótica mezcla de medievalismo extemporáneo y de renacentismo fuera de contexto.

La primera encomienda que se constituye en América fue la otorgada en las Antillas en favor de Cristóbal Colón en 1497, con características absolutamente serviles e inicuas. Más tarde se crea la encomienda mexicana que cuando menos establece una cierta reglamentación; pero que no impidió que bajo su amparo se dieran muchos abusos.

La historia legislativa de las encomiendas es la historia de las dudas y vacilaciones de un Estado que pretende instalarse como poder central frente a fuerzas disgregantes de tipo feudal. La Corona comprende intuitivamente que las encomiendas constituyen una suerte de revivificación medieval, sumamente peligrosa en un medio que se encontraba distante geográficamente del poder central y que podía fácilmente orientarse hacia una sociedad particularizada y muy independiente a través de la desarticulación de las funciones del Estado y su adscripción a poderosos señores locales. Por ese motivo -además de un sincero deseo de protección al indio- intenta contrarrestar estas fuerzas centrífugas, recortando los derechos de los encomenderos a fin de que no se conviertan en una caricatura del señor feudal, con autonomía de gobierno y jurisdicción.

Dentro de ese orden de ideas, las primeras encomiendas se constituyeron con carácter temporal, ya sea por un cierto lapso, ya sea por la vida del titular50. Sin embargo, la tendencia feudalizante logró inicialmente que, por vía de disimulación, la viuda y los hijos continuaran con la encomienda; y la Real Provisión de 25 de marzo de 1536 convirtió esta corruptela en derecho, permitiendo que las encomiendas se otorgaran por dos vidas51, lo que implicaba autorizar la segunda vida.

Uno de los primeros ensayos para humanizar la encomienda fue eliminar el trabajo obligatorio en favor del encomendero para evitar los abusos. Pero, como era indispensable para el sistema que el indio fuera compelido a trabajar de alguna manera para el español, se obligó al indio al pago, como cualquier vasallo, de un tributo anual en dinero; de esta manera, se pensaba que, por la necesidad de obtener el dinero para pagar el tributo, el indio tendría que trabajar “voluntariamente” a sueldo de un español52. Sin embargo, más tarde se regresó al sistema de tributo en trabajo, especies o dinero y, en la práctica, nunca se logró eliminar totalmente el trabajo forzado del encomendado.

La institución de la encomienda desató una intensa polémica en la época, en la que intervenían aspectos teológicos, humanitarios y consideraciones prácticas de buen gobierno. Francisco Pizarro constituyó encomiendas de indios bajo el nombre de “depósitos” aun antes de recibir la autorización, siguiendo la línea de Cortés. Pero pronto, al interés de la Corona de afirmar el poder central y a su deseo de proteger a los indios, se sumó la desconfianza respecto del monto de los tributos que los encomenderos debían entregar al Tesoro en función del número de indios a su cargo; particularmente en el caso de esos “depósitos de indios” hechos informalmente por Pizarro.

La Corona sospechaba que los beneficiarios, amparados por el propio Pizarro, declaraban menos indios de los que realmente tenían a su cargo y a los que efectivamente cobraban tributo; con lo que la diferencia entre lo recibido de los indios y lo entregado a la Corona se convertía en una apropiación ilícita. Por ello, la Corona ordenó que los “depósitos” hechos por el Marqués Gobernador fueran tasados. Cumpliendo esa orden, Pizarro dispuso que se practicaran “visitas” de tasadores53 sabiendo que de esta manera quedaban legalizados sus “depósitos”, convirtiéndose éstos en lo que conocemos como “encomiendas peruleras”.

El Emperador y el Consejo de Indias no quedaron totalmente satisfechos y enviaron como Juez Pesquisador al licenciado Cristóbal Vaca de Castro a fin de que verificara tanto las tasaciones como el tratamiento a los indios. Fallecido Pizarro y convertido Vaca de Castro en Gobernador, no encontró éste irregularidad alguna en la actuación de la administración pizarrista. Los encomenderos aprovecharon estas circunstancias para acentuar las tendencias feudalizantes: recibieron el título de Señores de Indios, pero ellos prefirieron ser llamados con el nombre tradicional de la nobleza feudal española como Señores de Vasallos. Se llegó a establecer como “vecinos” plenos, con capacidad de ser elegidos Alcaldes, solamente a los llamados “vecinos feudatarios” 54 que eran quienes poseían encomiendas; los demás eran considerados gente baja, que no podía ser elegida como autoridad por el Cabildo. Así, en la junta del Cabildo de Lima que tuvo lugar el Io de marzo de 1549 los capitulares: “…acordaron e mandaron que de aquí adelante no se puedan botar [entiéndase “votar”] ni elegir alcaldes ordinarios desta ciudad a otras personas algunas sino fuere a los vecinos de esta ciudad tienen e tuuieren yndios de Repartimiento…”55; y Guillermo Lohmann Villena comenta que “Quien disfrutase de un feudo fuera del perímetro jurisdiccional quedaba automáticamente descartado”56. Es interesante notar esta asimilación terminológica de la encomienda al feudo, a pesar de que no existía feudo alguno propiamente dicho.

Matienzo se opone a que se haga esta distinción entre los vecinos sobre la base de la posesión o no de encomiendas con el argumento de que esta distinción quizá era válida en los primeros momentos de la Conquista, pero después “ha venido gente noble a estas tierras”, con riqueza y nobleza, pero que no tienen indios porque llegaron tarde y ya habían sido repartidos. No es justo, concluye, que a estos nobles y ricos llegados después se les trate como “hombres baxos” al no dárseles el rango de vecinos sólo porque no tenían una encomienda57.

Indudablemente, esta situación complicada, en la que prevalecía el maltrato que se daba a los indios, alarmaron a la Corona española. Carlos V ordenó que se reuniese una Junta constituida por altos funcionarios del Gobierno y por personas conocedoras de lo que sucedía en Indias, para discutir el problema de las encomiendas. El resultado de esta Junta de Valladolid fue un proyecto de Nuevas Leyes, inspirado por la posición humanitaria de Fray Bartolomé de las Casas, que fue promulgado por el Emperador el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona. Lo más grave de ellas no era las disposiciones orientadas a desarraigar los abusos que se cometían con los indios sino las medidas destinadas a evitar que la encomienda se convirtiera en un neo-feudalismo: se prohibió que ciertos funcionarios tuvieran encomiendas, se suprimió la facultad de encomendar indios, se redujo la encomienda a una vida y se establecieron causales de pérdida de la encomienda que ponían en peligro los derechos de los antiguos encomenderos. Paralelamente, muertos ya Almagro y Pizarra, la Corona decide nombrar una autoridad en el Perú directamente dependiente del Gobierno Central con el título de Virrey. Este era un paso muy importante para frenar las tendencias autonomistas y feudales y para constituir un Estado moderno central.

Sin embargo, los cambios fueron muy mal recibidos en el Perú. El primer Virrey nombrado por la Corona fue don Blasco Núñez de Vela, tenía el encargo de viajar a Lima e imponer las Nuevas Leyes. Núñez de Vela, quien parece haber sido hombre áspero y severo58, “más brioso que paciente” al decir de Juan de Castellanos, desde su desembarco en Panamá comenzó a poner en práctica las leyes nuevas liberando a 300 indios del Perú; y luego hizo lo mismo en Trujillo. Estas noticias exasperaron a los encomenderos peruanos, quienes llamaron a Gonzalo Pizarra, para que representase a los descontentos como heredero del Marqués Gobernador. El propio Virrey, quien inicialmente había querido llevar las cosas “por lo valiente” (siempre al decir del canónigo Juan de Castellanos)59, una vez en Lima comprendió que mejor era suspender por un tiempo la aplicación de las leyes referidas a las encomiendas, sin perjuicio de hacer cumplir las otras orientadas a un mejor trato al indio; pero ya era tarde porque los ánimos estaban muy exaltados60.

Gonzalo Pizarra regresó de Charcas al Cuzco y, luego de algunas escaramuzas diplomáticas con el Virrey, estalló la rebelión que estaba orientada fundamentalmente a rechazar tanto la modificación de las encomiendas como la presencia del Virrey; ambas reivindicaciones feudalizantes. No interesa para la Historia del Derecho el recuento minucioso de esta singular guerra, plena de heroísmo y de traiciones. El Pacificador Pedro de la Gasea, clérigo de misa, enviado desde España después de la muerte del Virrey en la batalla de Iñaquito, derrotó a los rebeldes y cobró la cabeza de Gonzalo Pizarra y la horca de su Maestre de Campo Don Francisco de Carbajal, aquel legendario Demonio de los Andes que a los 84 años logró encender a lomo de su caballo las serranías peruanas con una causa anacrónica. Poco después se envió al Perú a don Antonio de Mendoza como nuevo Virrey, con lo que, no sin dificultades y en medio de gran cautela, se impusieron las tendencias modernas -si de alguna manera tenemos que llamarlas- que planteaban un Gobierno Central a cargo del Virrey. Mucho se ha discutido sobre lo que habría sucedido si la rebelión de Gonzalo Pizarra hubiera triunfado: para unos, éste era el comienzo de un Perú independiente; para otros, era impensable un separatismo tan temprano. Pero éstas no son sino ucranias; lo real es que triunfa la dinámica del tiempo frente a aquella otra que intenta revivir extemporáneamente épocas pasadas.

Pero la revivificación medieval no desapareció con Gonzalo Pizarra. La encomienda subsiste, aun cuando seriamente recortada (cuando menos ex iure), hasta el 29 de noviembre de 1718 en que se decretó su abolición general. Sin embargo, tanto la encomienda como otras reminiscencias feudales, no serán durante el Virreinato sino fantasmas de un castillo político y económico cuyos habitantes y cuyo decorado se hacen cada día más modernos, aunque sin desechar totalmente el espíritu de sus antepasados.

c. La organización del Estado en Indias.

Pero, además de la encomienda, hay otras manifestaciones detrás de las cuales podemos adivinar ese conflicto entre la modernidad y la nostalgia por un pasado feudal.

La organización del Estado en Indias resulta particularmente compleja debido a esa dialéctica. Recordemos que, como lo han defendido acertadamente el historiador argentino Ricardo Levene61, más tarde el historiador chileno Bernardino Bravo Lira62 y también el historiador peruano Fernán Altuve-Febres Lores63, con argumentos muy convincentes, América nunca fue una colonia: estaba formada por reinos diferentes sometidos a una misma Corona.

Ahora bien, en el primer momento, el Rey parece adoptar para América un modelo político más cercano al espíritu medieval. No crea todavía virreynatos, sino que, a través de las llamadas Capitulaciones, que son contratos celebrados entre la Corona y los conquistadores, organiza las nuevas tierras entregándolas a los jefes de la aventura con reparticiones que de alguna manera recuerdan el sistema germánico de marcas para las tierras remotas. En el caso del Perú, Francisco Pizarra recibe los títulos de Gobernador, Adelantado y Alguacil General, lo que le da todos los poderes; años más tarde recibirá también un título nobiliario que, dentro de esta noción de tierras extremas de frontera, no podía ser otro que el de Marqués, como de igual manera antes le había sido otorgado el mismo título a Hernán Cortés en México. Pizarra recibió el derecho de tener 16 mil vasallos64.

Más tarde, la Corona comprende que es indispensable seguir más de cerca lo que sucede en las Indias y que, consecuentemente, éstas deben ser gobernadas dentro del espíritu político y administrativo similar al que estaba surgiendo en España. Es por ello que se crean los virreynatos, se establecen las audiencias y, en general, se procede a construir reinos organizados centralmente, a diferencia de la mera articulación de poderes locales de señores relativamente autónomos, propia de la Edad Media. Es por ello también que tempranamente, el Emperador Carlos V establece que, a falta de leyes municipales, se aplicarán las de Castilla65.

Sin embargo, si bien la forma de Estado central, relativamente moderno, marca la evolución política de las Indias (sobretodo, en el Perú, después de debelada la revolución de Gonzalo Pizarra), se advierte en los virreynatos indianos un constante diálogo entre las dos tendencias del proceso: una moderna, centralizadora y basada en una administración pública jerarquizada y reglamentada formada por gente nueva; y, de otro lado, una tradicional, que ensaya revivir -muchas- veces con propósitos distorsionados y abusivos- ciertas formas sociales y ciertos usos de la Edad Media.

Así, la administración real será muy compleja y legalista, intentando controlar los episodios más importantes de la vida social; y, a su vez, el poder militar quedará centralizado sustituyendo la hueste conquistadora por un ejército del Rey. El Estado se coloca claramente sobre los encomenderos y demás grupos sociales; una burocracia culta le permitirá ejercer un control jurídico de las actividades particulares y una coordinación interna de esta administración estatal la convertirá en un polo de atracción alrededor del cual tendrán que girar los intereses políticos y económicos.

Notemos que esta burocracia que organiza el Estado central hace imposible todo regreso a una nueva utopía neo-feudal tanto porque privilegia la administración central frente a los poderes locales como también porque es reclutada entre gente modesta e incluso campesinos: los letrados, que dirigen el aparato burocrático, son personas de condición media que han adquirido un extraordinario poder hasta el punto de asumir la administración incluso de la actividad militar, que es todavía el campo de acción de la antigua aristocracia; y pronto una legión de jóvenes, incluyendo hijos de zapateros remendones y de braceros agrícolas, se vuelca a las Universidades para intentar este nuevo canal de ascenso social que ofrece el proceso modernizador66. Es notable, por ejemplo, que el célebre jurista Palacios Rubios, redactor del Requerimiento de la Conquista, no era siquiera hidalgo y tenía más bien un origen modestísimo67; encontraremos incluso funcionarios de origen judío, algunos de los cuales llegaron a ser muy importantes en la administración virreynal, como es el caso de Antonio de León Pinelo, compilador de las leyes de Indias, su hermano Diego de León Pinelo, Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Lima68, Rector de la Universidad de San Marcos de Lima en 165669 y Protector General de Indios70, así como el hijo de éste último, Diego de León Pinelo Gutiérrez, también Rector de la Universidad de San Marcos71.

Y, si bien es verdad que los nuevos funcionarios no aportan en forma plena una mentalidad diferente, más propiamente burguesa, sino que pretenden instalarse dentro de las jerarquías aristocráticas tradicionales72, no puede negarse que estamos de todas maneras ante un cambio muy importante en la concepción del Estado y en la distribución social del poder.

Sin embargo, un fenómeno interesante de diferente tono está dado por el uso de elementos tradicionales para fortalecer el nuevo Estado central. Este es el caso de la Iglesia y la religión. Según Wallerstein, la Iglesia como transnacional ideológica no podía aceptar el nacimiento de una competencia transnacional en el plano económico -a través del sistema mundial que caracteriza al capitalismo, respaldado por la Reforma protestante- y decide apoyar ciertas monarquías nacionales más ligadas a la Contrarreforma como la española73. Pero esta misma estrategia conservadora de la Iglesia resulta ambigua, porque ese juego estratégico anti-modemo está teñido de modernidad: el mundo del S. XVII, con sus Estados nacionales, católicos o no, no podrá ser más el mundo de la Cristiandad medieval.

Dentro de esta línea, el absolutismo español exacerbó la teoría del origen divino de la autoridad de los Reyes y obtuvo el patrocinio de la Iglesia en sus empresas de conquista. La administración central española derivó de esa tesis una concepción de los Reyes como padres de sus súbditos, calidad que se extiende de manera delegada a toda autoridad. En esta forma, el incremento “moderno” del Poder central se encuentra legitimado por un paternalismo “tradicional” que fluye de todos los textos políticos y jurídicos.

Bobadilla, en su Política para Corregidores y Señores de Vasallos, representa muy bien esta noción de la autoridad sometida a la burocracia estatal, pero, al mismo tiempo, cargada de valores tradicionales. Cuando prescribe cómo deben ser estas autoridades para su tiempo, señala que para gobernadores se debe preferir a la que llama “nobleza política” (que es el noble en virtud y en sus buenas costumbres) por sobre la nobleza legal o civil (que es la nobleza oficial o de sangre)74. Describe a la autoridad como la persona prudente, dotada de todas las virtudes: los gobernadores y jueces deben ser “poderosos, para que la justicia sea siempre acatada y temida, y para oprimir el poder de los soberbios y poderosos con mano militar”. El gobernador o juez debe tener ciencia jurídica, porque gobernar es someter las conductas a reglas con el objeto de hacer prevalecer la justicia: “Y es mayor defecto la ignorancia en el juez para hazer justicia, que la cobardía en el soldado para la guerra”75. Como se puede apreciar, Bobadilla está describiendo al administrativo moderno, que ya no proviene de la nobleza guerrera tradicional sino de una clase profesional, por llamarla de alguna manera, que se caracteriza por su conocimiento del Derecho y su capacidad política de enfrentarse a los antiguos señores poderosos.

Pero a continuación agrega elementos provenientes de la cantera política tradicional. Esa autoridad no debe ser sólo docta sino también temerosa de Dios76, templada y sobria en el comer y beber, modesta para que no se diga “que antes del Oficio era hombre pobre, y de humilde suelo, y que con la prospera fortuna mudó las costumbres”77, porque “de las virtudes, o vicios del Gouemador, resulta el malo, o buen exemplo para los súbditos”78. No debe ser “hombre novelero, capitoso o acelerado”79; de ahí que “los hombres mozos son peligrosos para los oficios”: “La razón es porque la vehemencia de las pasiones hace a los mancebos inhábiles para gobernar a otros, porque son semejantes a la sed de calentura y fácilmente se dexan venzer del amor o de la ira o de la ambición…”80. Pero tampoco conviene que el Corregidor sea muy viejo81, porque “así como el cuerpo tiene su vejez, también la tiene el entendimiento” y esto no recorta la inteligencia, pero disminuye la vivacidad y aumenta la pereza, el olvido, la iracundia y la pusilanimidad82, lo que no impide escribir libros y dar consejos, pero inhabilita para ejercer cargos de gobierno83.

En resumen, el buen gobernante desempeña una suerte de sacerdocio: “el intento principal del buen Corregidor, en el cual se incluyen todos los buenos efectos de su Oficio, es el zelo del servicio de Dios”, “más que restaurar los muros de la ciudad, empedrar las calles, proveer de mantenimientos, y a los más castigar bien los delitos, y dar a cada uno lo que es suyo cuando trae pleyto, que, aunque esto es necesario y justo, no es bastante ni lo principal”84.

Esta visión paternalista de la autoridad, que mezcla aspectos tradicionales con los requisitos de la autoridad moderna, la encontramos también en Matiénzo, quien opina que el Virrey debe ser señor de título -conde, duque o marqués- para que sea “más temido y reverenciado” a fin de evitar que los indios pretendan alzarse o causar alborotos85. Sin embargo, a estos “grandes señores” hay que-preferir los letrados, que son más austeros, cobran la mitad que un gran señor y no osan excederse en sus atribuciones (cuando menos, si son malos, lo encubren y fingen ser buenos)86. En resumen, las cualidades de un gobernante del Perú deber, a juicio de Matiénzo: “que sea hombre virtuoso, cristiano probado y conocido por tal en su niñez, mocedad y edad madura, y en toda su vida; como dice Platón, que tenga buena fama, porque no le basta ser bueno si no tuviere buena opinión; que sea republicano y aficionado a cosas de república, y dado a ello, y tenga ispiriencia [sic] de las cosas de la tierra que hubiere de gobernar…”87. Podemos imaginar cualidades similares en el Corregidor dentro de los límites de su autoridad local.

Pero ni aún esta noción ecléctica de la autoridad fue fácilmente aceptada en las tierras de Indias. He dicho anteriormente que la revolución de Gonzalo Pizarro constituye un rechazo a la existencia de un Virrey, represente directo de la Corona, esto es, del Estado central; para estos primeros conquistadores había que dejar el gobierno de estas tierras en manos de quienes las ganaron para el Rey.

Y a su vez el Corregidor provocaba las resistencias de los intereses políticos, económicos y hasta religiosos locales, debido a que de una manera u otra este funcionario era también un representante del Poder Central; ejercía su representación sólo dentro del reducido ámbito local, pero era una autoridad nombrada por el Rey. Y una serie de fuerzas políticas conservadoras intentan mantener, pese a todo, sus esferas de autonomía frente a esta invasión del Estado sobre las organizaciones locales.

Así, la Iglesia deja sentir su disgusto por esta intromisión del poder estatal, debido a que, aprovechándose de la falta de autoridades civiles, los doctrineros habían pretendido asignar el gobierno de esas tierras al Sumo Pontífice, actuando ellos como representantes de la Iglesia en el lugar. De esta forma, el doctrinero se había convertido en una suerte de señor local que, haciendo uso de su poder, empleaba gratuitamente la mano de obra nativa para sus negocios privados. Pero, salvo algunos casos de denuncias realizadas por la misma Iglesia, en general la jerarquía eclesiástica y las órdenes religiosas atacaron duramente a los corregidores. La campaña emprendida por la clerecía tanto secular como regular, dice Lohmann Villena fue violentísima88.

Otro sector que se opone a la instauración de una autoridad de la Corona en el área local es el de los curacas. Estos se habían a su vez feudalizado asumiendo un poder total que nunca habían tenido, ni aún en tiempos del Imperio Incaico, sobre los indios de su circunscripción. Por eso, ante la llegada de los Corregidores de Indios protestan arguyendo que se les privaba -literalmente- de su jurisdicción y señorío. En realidad, después de la caída del Imperio Incaico, estos curacas se habían erigido de hecho en las supremas autoridades locales, ejerciendo una gran opresión sobre los indios. A pesar de ello, el Arzobispado auspició las protestas de los curacas contra la autoridad de los corregidores nombrados por la Corona, teóricamente para proteger a los indios contra los abusos de estos poderes locales89.

Como podía suponerse, también los encomenderos se oponen a la autoridad de los Corregidores de indios, ya que estos nuevos funcionarios interponían la autoridad de la Corona entre el encomendero y sus indios. Y esta intervención trajo como consecuencia que inmediatamente los encomenderos abonaran las sumas que debían a los indios de su feudo por razón de trabajo utilizado y no pagado90.

Por último, los propios corregidores pervirtieron su función y, en vez de representar a la autoridad del Gobierno Central para poner coto a los abusos locales, se convirtieron muchos de ellos en señores de indios, no ex iure sino ex facto, explotando a los naturales tanto aprovechándolos como siervos, pero también a través de actividades comerciales ilícitas, clandestinas y expoliadoras, por lo que -se decía- mejor podrían ser llamados cogedores que corregidores91.

d. La relación español-indio

Producido el descubrimiento de América, hay un primer momento en el que amenaza una simple esclavización general de los naturales de estas tierras: algunos, con desprecio, los llegaron a llamar “animales” o “bestias”92. Sin embargo, muy pronto la Corona Española condenará esta tendencia y, por Real Cédula de 20 de junio de 1500, declara que los indios son vasallos libres de Castilla. A pesar de que subsisten intentos de este tipo fundados en la tesis de la captura de cautivos en justa guerra, quedará finalmente establecido -gracias a la tesonera intervención de Fray Bartolomé de las Casas y otros teólogos y juristas españoles93- que “ninguna persona, en guerra, ni fuera de ella pueda tomar, aprehender, ni ocupar, vender ni cambiar por esclavo a ningún Indio, ni tenerle por tal, con título de que le hubo en guerra justa, ni por compra, rescate, trueque, o cambio, ni otro alguno, ni por otra qualquier causa”94.

Ahora bien, los juristas y teólogos españoles pronto advirtieron que se encontraban ante una cultura diferente que no podía ser absorbida por la española, sin desmedro de ella. Y si bien era verdad que esa cultura autóctona tenía elementos despreciables como el paganismo y ciertas costumbres inmorales que había que erradicar, también era verdad que se trataba de una organización social muy antigua y propia de los habitantes de estas tierras que no se podía desechar totalmente. Por otra parte, aun si se quisiera una integración brutal e inmediata de los indios dentro de la cultura española, ello sería imposible porque los indios no tenían la mentalidad ni la formación para moverse eficientemente dentro de la cultura y la política occidental; lo que llevaría a que fueran víctimas de muchos abusos.

Todo esto desarrolló una idea absolutamente divergente de la noción de Estado moderno, que el Derecho adoptó a partir de mediados del S. XVI, de que existían dos repúblicas (res publica) paralelas: la república de indios y la república de españoles, cada una con sus propias autoridades y, hasta cierto punto, con sus propias normas, pero sometidas ambas a la Corona de Castilla. Como es evidente, esta división contrariaba la idea del Estado-Nación que va formándose en la Europa moderna entre los S. XVII y XVIII.

Ahora bien, estas repúblicas a su vez conservan elementos de estratificación social aristocrática. Lo interesante es que, si bien respecto de la república de españoles existía una aristocracia tradicional y una forma tradicional de crear nuevos aristócratas, la república de indios no tenía una jerarquización desde el punto de vista español. Es por ello que se hace necesario introducir una idea de nobleza a la usanza castellana dentro de la república de indios, transformando en nobles a las antiguas familias cercanas al gobierno incaico. Es así como el indio común fue equiparado, cuando menos en teoría, al labrador o rústico de Castilla. Pero, al mismo tiempo, se reconoció una “nobleza” india equivalente de los Títulos de Castilla. Esta nobleza de origen incaico recibió de la Corona española escudos de armas a la usanza de la nobleza europea. Muchas veces tales escudos contenían motivos andinos: pero el concepto de escudo de armas no existió en el mundo prehispánico y es claramente una herencia de la Edad Media europea. Y los indios nobles guardaban sus genealogías rigurosamente.

La concesión de esta nobleza daba lugar a ciertos privilegios, como la exención del pago del tributo95 y también la posibilidad de que los hijos pudieran entrar en los Colegios de Nobles, destinados fundamentalmente a los hijos de españoles nobles. Tampoco se hallaban sujetos al régimen de trabajo ni a las reglamentaciones suntuarias que limitaban el uso por los indios de joyas u otros elementos de status social.

Esta nobleza india logró adquirir riqueza y posición social comparable a la nobleza española. Incluso, uno de los nobles indios solicitó que se creara para los nobles indios descendientes de los reyes incaicos y aztecas una organización similar a las órdenes militares españolas: la Corona rechazó el pedido no porque les negara su condición de nobles sino porque políticamente no era aconsejable enfatizar la memoria de los vencidos96.

e. El imaginario moderno y el imaginario medieval.

Incluso se advierte una cierta coexistencia entre lo renacentista y lo medieval en el imaginario de los conquistadores. De un lado encontramos que América de alguna manera les suscita inquietudes renacentistas que los llevan a aplicar o a tratar de confirmar la mitología griega en tierras de Indias. Es así como Colón en su primer viaje cree ver sirenas al atardecer en camino al río del Oro. Pero quedó muy defraudado con sus rostros y pensó que eran tan feas que debía tratarse de sirenas masculinas97. Posteriormente se comprobó que eran manatíes. Pero medio siglo después del descubrimiento de América, Pero Mexía cuenta que fue cogida una sirena por una red, junto con otros peces y que la pobrecilla estaba tan acongojada y lloraba tanto que los pescadores decidieron regresarla al mar98. Y todavía en el S. XVII, el sacerdote jesuita Juan Eusebio Nuremberg, en su estudio titulado “Curiosa Filosofía y Cuestiones naturales”99, se pregunta sobre si existen verdaderamente los tritones y las sirenas. Y cita una serie de apariciones de tritones (mitad hombres, mitad peces), indicando entre ellas las que se han producido en Indias de las que dan cuenta Pedro Mártir y Francisco Hernando en sus “Manuscriptos” y que alguno se trajo a España conservado en miel. En cambio, critica la confusión existente entre sirenas y nereidas asegurando, contra lo que cree el vulgo debido a una distorsión creada por los pintores, que las primeras son mitad mujeres mitad aves mientras que las nereidas son aquellas, mitad mujeres mitad peces; y de ésta últimas se reportan varios casos, igual que respecto de los tritones, habiendo una sobrevivido varios años en tierra aprendiendo a hilar. También indica que las canciones que se les atribuyen son más propias de los pájaros que de los peces, aun cuando Gil González también halló a cien leguas de Panamá unos peces del tamaño de delfines que cantaban con tan grande armonía y con tal suavidad que causaban sueño. Por otra parte, encontramos también resonancias de la mitología griega en la identificación de ciertas culturas nativas, como es el caso de las Amazonas que fueron ubicadas en la selva tropical del Perú y del Brasil.

Pero, al lado del imaginario renacentista, también el imaginario medieval se encuentra igualmente presente en la mente de los conquistadores. No es coincidencia que la denominación Miraflores abunde en América hispánica. Como se recordará, Miraflores es un término tomado del clásico libro de caballería Amadís de Gaula donde identifica un Castillo placentero rodeado de jardines de cerezos; es ahí que se produce el reencuentro amoroso de Amadís con Oriana, uniéndose en matrimonio y pasando ocho días de felicidad en ese lugar, después de lo cual queda Oriana embarazada100. Y no deja de ser significativo que cerca de tal Castillo se encuentre una ermita conocida como la encrucijada de las aventuras. Miraflores parece haber representado para los conquistadores de América un lugar de una bella y amena naturaleza, propicio para el amor y la descendencia, pero también al borde de la permanente aventura y por eso reparten el nombre por varios de los nuevos lugares.

Y en los poemas que preceden la Primera Parte del Quijote, hay uno que dirige Oriana a Dulcinea101, donde le dice:

Oh, quién tuviera, hermosa Dulcinea, por más comodidad y más reposo, a Miraflores puesto en el Toboso,

Y trocara sus Londres con tu Aldea102.

Más tarde, el Descubrimiento y Conquista de América va a dar origen en Europa a un nuevo imaginario entre los intelectuales “modernos” europeos basado en la posibilidad de encontrar mundos organizados desde su origen sobre la base de la libertad natural, la solidaridad y la igualdad, ideas que los enciclopedistas franceses verterán políticamente a través de la Revolución Francesa.

Las noticias que llegan de América van a llenar la imaginación -plena de inquietud- de los “nuevos hombres” que produce la modernidad.

Montaigne se refiere a la “aterrorizadora magnificencia de las ciudades de Cusco y México y, entre otras cosas de ese orden, el jardín de ese rey donde todos los árboles, las frutas y todas las hierbas, dispuestas en el orden y el tamaño natural que tienen en un jardín, estaban excelentemente formadas de oro, y en igual forma en las habitaciones [de su palacio tenía] todos los animales que nacen en sus estados y en sus mares, y la belleza de sus obras en piedras preciosas, en plumas, en algodón, en pintura, muestran que no se quedaban detrás de nosotros en industria”103. Montaigne se admira también de las obras públicas que se encuentran en el Nuevo Mundo: “En cuando a la pompa y magnificencia, que es el tema que me ha llevado a tratar estos asuntos, ni Grecia, ni Roma, ni Egipto, puede comparar ninguna de sus obras, sea en utilidad o en dificultad o en nobleza, al camino que se ve en el Perú, construido por los reyes de ese país, desde la ciudad de Quito hasta la de Cusco (hay trescientas leguas de por medio), derecho, unido, de veinticinco pasos de ancho, pavimentado, acompañado por de un lado y otro por altas y bellas murallas…”104.

Voltaire, en Cándido, describe el País del Dorado como un lugar donde los antiguos Incas se han refugiado contra la civilización: ahí los niños juegan con bolas de oro y piedras preciosas y los viejos llegan hasta los 160 años105. Rousseau proclama la superioridad del hombre primitivo, no corrompido por la civilización, que conserva su espíritu libre106.

En realidad, la búsqueda del buen salvaje, aun cuando se presenta como un enfrentamiento contra la civilización de la época, es en el fondo parte de la expresión de ese ideal liberal moderno que quiere encontrar la libertad original del ser humano a partir de la cual construir una sociedad nueva.

III. Conclusiones

Como se planteó inicialmente, no es fácil caracterizar esa sociedad que surge en Indias como resultado de la Conquista española.

El triunfo de la autoridad de la Corona sobre las fuerzas disgregantes y localistas de los primeros conquistadores implica que, de alguna manera, el gobierno de estas nuevas tierras peruanas se alinee con las tendencias que dan origen al Estado moderno.

Sin embargo, España parece asumir la modernidad, malgré elle. Muchas veces se trata de una modernidad ignorada por sus propios actores. Los escolásticos españoles pretendían simplemente una restauración de las ideas de Santo Tomás; y, sin embargo, bajo ropajes tomistas, deslizaban ideas más modernas, adaptadas a la moda de su tiempo, como el racionalismo y el nominalismo107. El conquistador poseía un espíritu renacentista sin tener muchas veces consciencia de ello. Y, al mismo tiempo, España aporta a América valores, formas y estilos de épocas anteriores que estaban sometidos a procesos de profunda transformación en otras partes de Europa. La diferente realidad política y social en que se desarrolla la organización de la sociedad indiana lleva a que estas supervivencias medievales no solamente resulten anacrónicas sino incluso perversas pues su espíritu original se falsea completamente dentro de un mundo profundamente desigual; al punto de que los que fueron vasallos en la Edad Media europea tendrían que ser llamados siervos en las modalidades feudales de Indias.

Como antes se ha dicho, el proceso de desarrollo de un Estado unitario, organizado administrativamente, va a tener un impulso especial —posiblemente rudo, toscamente aplicado, pero orientado a la modernidad- con los Borbones. Pero, las fracturas y fragmentaciones de esta sociedad son de tal naturaleza que difícilmente puede consolidarse una verdadera modernidad. Las fuerzas que promueven la Independencia quieren importar más decididamente las ideas y el sistema moderno liberal. Pero este esfuerzo produce en algunos casos un descalabro social y una mayor división entre los descendientes de españoles y los indios. La nobleza india fue diezmada con motivo de la revolución de Túpac Amaru de 1780 y, con el ingreso a la República, al igual que la nobleza española, queda abolida en 1825. Los antiguos nobles indios regresan a la condición de simplemente indio campesino o se integran dentro de la sociedad criolla como mestizos comerciantes. De esta forma, la identidad india desaparece: la masa india ya no tiene a nadie que pueda representarla con un nivel equiparable a las clases dirigentes, y así queda sometida a la cultura y al poder criollo. Incluso dejan de ser llamados indios para convertirse simplemente en campesinos que hablan quechua, con la idea liberal de preservar la igualdad entre los hombres y establecer un Estado que represente a una sola nación108.

Sin embargo, esta integración meramente formal no es exitosa. Y a lo largo de todo el S. XIX, la tensión entre indios y descendientes de europeos se mantendrá viva. Políticamente, dentro del sector occidentalizado e la población, el Perú se debatirá entre la modernidad y un conservatismo temeroso que frena toda apertura. El titubeante desarrollo peruano del S. XIX constituye lo que podría denominarse una “modernización tradicionalista”109, que posiblemente tiene su origen remoto en el tipo de actitudes y estrategias eclécticas o contradictorias que se derivan de esa dialéctica entre modernización y tradición, que es un elemento fundante de los nuevos reinos españoles de ultramar.

Notas

1 Jacob BURCKHARDT, The Civilization of the Renaissance in Italy. New York, Harper & Roe, 1958, vol. I. pág. 162.

2 J. M. OTS CAPDEQUI, El Estado español en las Indias, México, Fondo de Cultura Económica., 1986, p. 15. El énfasis es del autor citado.

3 Enrique GACTO FERNANDEZ, Juan Antonio ALEJANDRE GARCIA y José Mana GARCIA MARIN, El Derecho histórico de los Pueblos de España, Madrid, Universidad de Madrid, 1982, pág. 424.

4 Immanuel WALLERSTEIN, The Modern World-System. Capitalist Agriculture and the Origins of the European World-Economy in the Sixteenth Century, New York, Academic Press, 1974, págs. 28-29.

5 Francisco TOMÁS Y VALIENTE, Manual de Historia del Derecho Español, 4ta. ed., Madrid, Editorial Tecnos, 1983, p. 177.

6 Ibid, p. 171.

7 Ibid, p. 178.

8 José Antonio MARAVALL, Estado moderno y mentalidad social (Siglos XV a XVII), 1.1, Madrid, Ed. Revista de Occidente, 1972, p. 33 y ss.

9 Ibid. p. 40.

10 Ibid. p. 96.

11 José Antonio MARAVALL, Carlos V y el pensamiento político del Renacimiento. Madrid, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, p. 14.

12 José Antonio MARAVALL, Op. cit., p. 15.

13 José Antonio MARAVALL, Op. cit., p. 31.

14 Esta alianza de la nobleza feudal con el Poder absolutista no es una exclusividad de España. En general, aun cuando hay discrepancias sobre la influencia que la aristocracia feudal pudo tener en dicha alianza y sobre el peso político de dicha aristocracia y del Rey, existe un cierto consenso entre los historiadores en el sentido de que el Estado absoluto constituyó el último refugio de la aristocracia feudal frente a la crisis del feudalismo. Así lo sostienen Wallerstein, Takahashi, Hill, Kieman, Molnar y Porchnev; y, con un acento diferente sobre la correlación de fuerzas en el interior de tal alianza, Schumpeter, Braudel e incluso Mousnier. Vid. Inmmanuel WALLERSTEIN: Op. cit-, págs. 157-158. Sin embargo, es interesante notar, de un lado, que esta ^lianza que refuerza el Estado central es una reacción no feudal para “salvar” el feudalismo, de la cual evidentemente el feudalismo no podía salir indemne. De otro lado, cabe destacar también que esta estrategia típica de la modernización tradicionalista sirve, sobre todo en los países más “modemizadores”, para crear la infraestructura política de ese Estado liberal cuyo desarrollo se pretende controlar.

15 José Antonio MARAVALL, Las comunidades de Castilla, Madrid, 2a. ed. Revista de Occidente, 1970, cap. V.

16 Ibid., p. 267.

17 Wallerstein señala cuatro principales mecanismos de fortalecimiento de los Reyes en su camino a constituir Estados modernos: burocratización, monopolio de la fuerza, legitimación y homogenización de la población. Vid. Inmmanuel WALLERSTEIN, Op. cit, pág. 136. En realidad, España no sigue un proceso de franca modernización liberal, sino que más bien intenta modernizar sin cambiar sus jerarquías sociales tradicionales. Por ello, no se percibe en ella la creación de una amplia clase media burguesa que pudiera contribuir a la homogenización de la población.

18 Fernand BRAUDEL, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, t. L, México, Fondo de Cultura Económica., 1976, págs. 33-37.

19 Alfonso GARCÍA-GALLO, De la ciudad castellana a la indiana, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de Derecho indiano, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1987, págs. 1014-1017.

20 ARISTÓTELES, Política, L. VII, cap. 11,23: “El arreglo de las casas privadas [en una ciudad] se considera que es más agradable y generalmente más conveniente, si las calles son trazadas de manera recta, según la nueva moda introducida por Hipódamo…” [La referencia que hace Aristóteles es, al parecer, a Hipódamo de Mileto (480 a. C.), arquitecto a quien se encargó la construcción del Puerto de Atenas y quien propuso la construcción de las ciudades conforme a relaciones numéricas para establecer la simetría].

21 “La naturaleza no es antigua, en mi opinión; el mundo acaba de nacer: vemos también que muchas artes se perfeccionan, y que cada día se agregan mejoras a la navegación” (LUCRECIO, V, 331).

22 Paolo GROSSI, Un derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la constitución jurídica medieval, en Derecho, Sociedad y Estado, México, Escuela Libre de Derecho, 2004, pág. 23.

23 J. M. OTS CAPDEQUI, Op. cit pág. 16.

24 J. M. OTS CAPDEQUI, Op. cit, pág. 17. El énfasis es del autor citado.

25 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana. L. III, cap. 3, párr. 26.

26 Lie. Castillo de BOBADILLA, Política para Corregidores y Señores de Vasallos en tiempo de paz y de guerra, Madrid, En la Imprenta Real, 1649.

27 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 1, párr. 4.

28 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 2, párr. 23.

29 F. L. GANSHOF, El Feudalismo (1957), Barcelona, Editorial Ariel, 1974, págs. 26-31.

30 Marc BLOCH, La société féodale (1939). Paris, Albin Michel, 1968,1.1, 2a parte, L. III, cap. II, sección I, pág. 58.

31 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 1, párr. 6.

32 Ludovico Antonio MURATORI, Antichitá italiche del medioevo (Antiquitates italicae medii aevi, 1743), Dissertazione XV.

33 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 3, párr. 28 y 29.

34 J. M. OTS CAPDEQUI, Op cit, pág. 25.

35 Alfonso el Sabio, Las Siete Partidas, glosadas por el Lie. Gregorio López, Madrid, Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1844, t. II, Cuarta Partida, tit. XXII, introducción, pág. 605.

36 Ibidem, Cuarta Partida, título XXI, ley I, pág. 600.

37 Loe. dt.

38 Es interesante examinar la discusión ideológica de la época para establecer las condiciones en que lo que no era posible para los indios americanos fue, sin embargo, aceptable poco después para los negros africanos; en particular, si se tiene en cuenta que la esclavitud negra se instituye precisamente para aliviar la condición de los indios. Las diferencias ideológicas entre indios y negros puede ayudar mucho para comprender los términos en los que se desarrolla el pensamiento político-jurídico de la España del S. XVI

39 Efraín TRELLES ARESTEGUI, Lucas Martinez Vegazo: funcionamiento de una encomienda peruana inicial. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1983, pág. 173.

40 Sobre el acto simbólico de alicuius manibus iunctis fore feodalem hominem (convertirse en hombre feudal de alguien por medio de las manos juntas), vid. François L. GANSHOF, El feudalismo. Barcelona, Editorial Ariel, 1974, págs. 118-119.

41 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 14, párr. 10.

42 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 14, párr. 22.

43 Juan SOLÓRZANO PEREYRA, Op. cit. L. III, cap. 14, párr. 23

44 Marc BLOCH, Op. cit. 1.1. 2a parte, L. III, cap. II, sección II, pág. 369.

45 Henri PERENNE, Historia de Europa desde las invasiones hasta el S. XVI (1936), México, Fondo de Cultura Económica, 1985, pág. 77.

46 José Antonio del BUSTO DUTHURBURU, Historia General del Perú. Descubrimiento y Conquista, Lima, Librería Studium, 1978, pág. 486.

47 F. L. GANSHOF, Op. cit. págs. 135-143.

48 Con relación a las prácticas económicas de los primeros años de la Conquista, también fuertemente teñidas de medievalismo porque se basan en mercedes y privilegios, pero, al mismo tiempo, plenas de un dinamismo joven y propio del espíritu nuevo que está naciendo en Europa en el S. XVI, vid. Efraín TRELLES ARESTEGUI, Op. cit., passim.

49 García-Gallo explica que la preferencia por las encomiendas por una vida sobre las encomiendas por tiempos menores (dos o tres años) obedeció a que, al asegurarse a cada encomendero la renovación periódica de un cupo de trabajadores, éste no tendría interés en conservar los que tenía y podía forzarlos a trabajo excesivos; mientras que si el indio era encomendado por toda la vida del encomendero, éste se vería obligado a otorgarle mejores condiciones de vida, aunque no fuera sino para conservar su fuerza de trabajo. Alfonso GARCIA-GALLO. La condición jurídica del indio, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de Derecho Indiano, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1987, págs. 748-749.

50 J. M. OTS CAPDEQUI, Op. cit., pág. 26.

51 Alfonso GARCIA-GALLO, Op. cit., pág. 748.

52 Estos procedimientos administrativos virreynales -que fueron practicados muchas veces y en distintos lugares del Virreinato durante el S. XVI- constituyen actualmente una de las fuentes más importantes para el conocimiento del mundo andino de la época. Sobre la importancia historiográfica de las visitas, vid. Franklin PEASE GARCIA YRIGOYEN, Las visitas como testimonio andino, en Historia: problema y promesa. Homenaje a Jorge Basadre. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1978, págs. 43-453.

53 José Antonio del BUSTO DUTHURBURU, Op. cit, pág. 490.

54 Libros de Cabildos de Lima, Lima 1935-1964, t. IV, pág. 64.

55 Guillermo LOHMANN VILLEN A, Los Regidores Perpetuos del Cabildo de Lima (15351821), Crónica y estudio de un grupo de gestión, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1983, pág. 254.

56 Juan de MATIENZO, Gobierno del Perú (1567), Paris-Lima, Travaux de l'Institut Français d'Etudes Andines, 1967, parte II, cap. XII, p. 270.

57 Rubén VARGAS UGARTE S.J., Historia General del Perú, Lima, Carlos Milla Batres, editor, 1966, t. II, p. 184.

58 Cit. p. José Antonio del BUSTO DUTHURBURU, Op. cit., pág. 291.

59 Rubén VARGAS UGARTE, S.J., Qp. di., pág. 190.

60 Ricardo LEVENE, Las Indias no eran colonias, Buenos Aires, 1951.

61 Bernardino BRAVO LIRA, Derecho común y Derecho propio en el Nuevo Mundo, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1989, p. 20. Vid. etiam del mismo autor Hispaniarum et Indiarum Rex, Monarquía múltiple y articulación estatal de Hispanoamérica y Filipinas. Contrastes entre formas estatales de expansión europea y las formas imperiales y coloniales, en XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997, págs. 407 y ss.

62 Fernán ALTUVE-FEBRES LORES, Los Reinos del Perú, Lima, Dupla Editorial, 2001, 2a ed.

63 José Antonio DEL BUSTO DUTHURBURU, Francisco Pizarro, el Marqués Gobernador. Lima, Librería Studium, 1978, 2a ed., págs. 255-256.

64 Emperador D. Carlos y la Emperatriz Isabel de Portugal en las Audiencias de 1530, en Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Por Andrés Ortega, 1774, 3a ed., 1.1, L. II, tit. I, ley ii, folio 126v.

65 Fernand BRAUDEL, Op. cit., t. II, págs. 41-42.

66 Fernand BRAUDEL, Op. dt-1. II, págs. 42-43.

67 Luis Antonio EGUIGUREN, Diccionario Histórico Cronológico de la Real y Pontificia Universidad de San Marcos y sus Colegios. Lima, Imprenta Torres Aguirre, 1940,1.1, pág. 549.

68 Luis Antonio EGUIGUREN, Op. cit., págs. XXVI y 426.

69 José Toribio MEDINA, La Imprenta en Lima (1584-1824). Santiago de Chile, Impreso y grabado en casa del Autor, 1904,1.1, págs. 390-406.

70 Luis Antonio EGUIGUREN, Op. cit., pág. 587. Vid. etiam José Toribio MEDINA. Op. cit., págs. 402-406.

71 Fernand BRAUDEL, Qp. dl-, t. II, pág, 41.

72 Immanuel WALLERSTEIN, Qp. dt., pág. 156.

73 Licenciado Castillo de BOBADILLA: Op. cit., L. I, cap. III, 23, p. 37. Más adelante, Bobadilla dirá que es siempre conveniente que las autoridades sean nobles de sangre porque los hidalgos españoles han cultivado las virtudes y, por otra parte, más se hace respetar un noble que un plebeyo; pero vuelve a advertir que la nobleza verdadera es la que se adquiere por la propia virtud y que cuando la nobleza y la virtud anduvieren separadas, se prefiere al virtuoso al noble. Ibidem, L.I, cap. MI, págs. 68-82. “De manera que, si no se juntan y copulan la nobleza con la virtud, sino que anduvieren de por sí, preferirse a la nobleza de costumbres a la del linage”. Ibid., L.I, cap. III, págs. 81-82.

74 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit., 1.1, L. I, cap. V, n. 1, pág. 96.

75 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit-, 1.1, L. I, cap. III, 22-34, págs. 36-41.

76 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit., 1.1, L. I, cap. III, 40, pág. 44.

77 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit., 1.1, L. I, cap. III, 58, p. 51.

78 Licenciado Castillo de BOBADILLA: Qp. cit., 1.I. L. I, cap. V, n. 9, pág. 87.

79 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit., 1.1, L. I, cap. VII, n. 4, pág. 113.

80 Licenciado Castillo de BOBADILLA. Op. cit., 1.1, L. I, cap. VII, n. 10, pág. 116.

81 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit-, 1.1, L. I, cap. VII, n. 15, pág. 117.

82 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Op. cit., 1.1, L. I, cap. VII, n. 16, pág. 117.

83 Licenciado Castillo de BOBADILLA, Qp. cit., 1.1, L. II, cap. I, ns. 25 y 26, págs. 295296.

84 Juan de Matienzo, op. cit., parte II, cap. I, p. 197.

85 Ibid. p. 198.

86 Ibid. p. 199.

87 Guillermo LOHMANN VILLENA, El Corregidor de Indios en el Perú bajo los Austrias, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001, págs. 96-101.

88 Guillermo LOHMANN VILLENA, Op. cit., págs. 102-104.

89 Guillermo LOHMANN VILLENA, Op. cit., págs. 106-107.

90 Guillermo LOHMANN VILLENA, Op. cit., pág. 473-474.

91 Sin embargo, García-Gallo sostiene que esto no significa que en algún momento se haya cuestionado la humanidad del indio, como lo ha sostenido Hanke: nunca, por ejemplo, ningún misionero dudó de que se podía bautizar a los indios. Alfonso GARCIA-GALLO, La condición jurídica del indio, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de Derecho Indiano, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1987, pág.744.

92 García-Gallo ha sugerido que es el sistema que se depura a sí mismo y que Las Casas juega dentro de ese sistema el papel indispensable de una oposición que le permita conocer y remediar sus propios defectos: Las Casas constituiría una oposición estimulada por el propio sistema que funciona como una suerte de auto-crítica constructiva, perfectamente integrada. Alfonso GARCIA-GALLO, Las Casas, jurista y representante de la oposición oficial, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de Derecho Indiano, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1987, pág. 121.

93 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, ed. cit., t. II, L. VI, tit. II, ley primera.

94 Recopilación de las leyes de Indias, ed. cit., L. VI, tit. V, ley xviii; vid. etiam t. II, folio 210v.

95 Vid. Karen SPALDING, De indio a campesino. Cambios en la estructura social del Perú colonial. Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 1974, pág. 175.

96 Cristóbal Colón: Diario del primer viaje a las Indias (Relación compendiada por Fray Bartolomé de las Casas), día 9 de enero, en Cristóbal Colón, Los cuatro viajes del Almirante y su testamento. Madrid, Colección Austral, 1980, 7a ed., pág. 124.

97 Cit. p. José DURAND, Ocaso de sirenas, esplendor de manatíes, México, Fondo de Cultura Económica. 2a ed., 1693, p. 22.

98 P. Juan Eusebio NUREMBERG S.J., Curiosa Filosofía y Cuestiones naturales, en Obras filosóficas del P. Juan Eusebio Nuremberg, de la Compañía de Jesús, Éticas, Políticas y Físicas, (jue contiene lo principal de la Filosofía Moral, Civil y Natural, todo conforme a la piedad cristiana, Sevilla, por Lucas Martín de Morosilla. 1686, L. IV, caps. V, VI y VII, folio 295v.

99 ANÓNIMO, Amadís de Gaula, caps. 49 y 53.

100 La señora Oriana a Dulcinea del Toboso, en Miguel de CERVANTES SAAVEDRA, El Ingenioso Hidalgo Don Quixote de la Mancha, Madrid, por Juan de la Cuesta, 1608. El poema citado no tiene número de folio; se encuentra dentro del grupo de fictas dedicatorias que aparecen a continuación del Prólogo.

101 Se dice que Miraflores quedaba en Greenwich, Inglaterra, muy cerca de Londres, en terrenos del actual Observatorio Astronómico, sobre una prominencia del parque, a 100 metros sobre el nivel del Támesis. El sitio estuvo históricamente ocupado por una torre construida en 1433 por Humphrey, Duque de Gloucester, a la que le puso el nombre de Mirefleur debido a la leyenda que afirmaba que era el terreno donde estaba erigido en la antigüedad legendaria el Castillo de Miraflores.

102 Michel EYQUEM, Señor de MONTAIGNE: Des coches, en Les Essais, Paris, Jean de Bonnot, 1972, t. Ill, L.III, cap. VI, pág. 380. No cabe duda de que Montaigne se está refiriendo a los Incas descritos por Garcilaso de la Vega.

103 Loe. cit.

104 VOLTAIRE, Candide, párrafos 321 a 360.

105 Jean-Jacques ROUSSEAU, Discours sur l’origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes (1755).

106 Michel VILLEY, La Formation de la Pensée Juridique Moderne. Paris, Editions Montchrestien, 1968, pág. 353. Para Villey, los escolásticos españoles “han falseado la lección de Santo Tomás, deformando subrepticiamente la doctrina tradicional católica del derecho natural” (Michel VILLEY, Qp. cit- págs. 354-355), porque al discutir con los racionalistas y los nominalistas de su tiempo se han visto obligados a entrar en el terreno racionalista y nominalista.

107 Karen SPALDING, Op. cit., págs. 192-193.

108 Sobre la idea de la “modernización tradicionalista”, vid. Femando de Trazegnies Granda, La idea de Derecho en el Perú republicano del S. XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1980, passim.

Sección Jurisprudencia

Juan Carlos Cassagne

La justicia administrativa en Iberoamérica