La libertad de expresión en las Constituciones ecuatorianas1

Constitución

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Normas relacionadas

Constitución quiteña de 18122

(Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito, dictado por el Congreso Constituyente el 15 de febrero de 1812.)

Sección Primera: Del Estado de Quito y su representación nacional.

Art 20.- El Gobierno del Estado se obliga a todos los habitantes de él, y les asegura que serán inviolables sus derechos, su religión, y civil: y en su consecuencia declara que todo vecino y habitante en él de cualquier estado, condición, y calidad que sea, puede libre y francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito, o de palabra, no siendo en materia de Religión, o contra las buenas costumbres, y levantar sus quejas y representaciones al Gobierno guardando sólo la moderación que es necesaria, para la conservación del buen orden.

Constitución de 1830

(Dictada por el Congreso Constituyente en Riobamba, el 11 de septiembre de 1830.)

Título VIII:

De los derechos civiles y garantías.

Art. 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.

Constitución de 1835

(Dada por la Convención reunida en Ambato el 30 de julio de 1835.)

Título XI:

De las garantías.

Art 103.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.

Art 106.-

La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos, sino en los casos especialmente señalados por la ley.

Constitución de 1843 Conocida como Carta de la Esclavitud

(Dada por la Convención Nacional, en Quito el 31 de marzo de 1843.)

Título XVII:

De los derechos y garantías de los ecuatorianos.

Art. 87.- Todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y penas que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.

Art 100.- Es inviolable el secreto de las cartas: los empleados de la renta de correos serán responsables de la violación de esta garantía; fuera de los casos que prescriban las leyes.

Art 101.- Está prohibido el apoderamiento injusto de los papeles, y correspondencias de cualquier ecuatoriano. La ley determinará en qué casos, y con qué justificación, pueda precederse a ocuparlos.

Constitución de 1845

(Dada por la Convención en Cuenca, el 3 de diciembre de 1845.)

Título XI:

De las garantías.

Art 123.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.

Art 116.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

Art 130.- La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos especialmente señalados por la ley.

Constitución

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Normas relacionadas

Constitución de 1851

(Dada por la Convención reunida en Quito, el 25 de febrero de 1851.)

Capítulo XIX:

De las garantías.

Art 110.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la imprenta, respetando 1< religión del Estado, la decencia y moral públicas, y sujetándose a la responsabilidad que determine la ley.

Art 120.- Todo ecuatoriano tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

Constitución de 1852

(Dada por la Convención reunida en Guayaquil, el 30 de agosto de 1852.)

Título XI:

De las garantías.

Art 122.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.

Art 115.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

Art 129.- La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos especialmente señalados por la ley.

Constitución de 1861

(Dada por la Convención reunida en Quito, el 10 de marzo de 1861.)

Título XI:

De las garantías.

Art 117.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la religión, la decencia y la moral pública, y sujetándose a la responsabilidad que impongan las leyes.

Art. 110.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

Art. 122.- La correspondencia epistolar es inviolable y no hará fe en las causas sobre delitos políticos. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos señalados por la ley.

Constitución de 1869. Conocida como Carta Garciana o Carta Negra.

(Dada por la Convención Nacional en Quito, el 9 de junio de 1869.)

Título XI:

De las garantías.

Art 102.- Es libre la expresión del pensamiento, sin previa censura, por medio de la palabra o por escrito, sean o no impresos, con tal que se respete la religión, la moral y la decencia; pero el que abusare de este derecho será castigado según las leyes y por los jueces comunes, quedando abolido el jurado de imprenta.

Art. 95.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente, conforme a las leyes.

Art. 107.- La correspondencia epistolar es inviolable. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos señalados por la ley.

Constitución de 1878

(Dada por la Asamblea Nacional en Ambato, el 31 de mayo de 1878.)

Sección III:

De las garantías, del Título II: De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos.

Art. 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:

8o.- El derecho de expresar libremente sus pensamientos, de palabra o por la prensa, sujetándose a la responsabilidad que imponen las leyes. Jamás podrá establecerse la censura o calificación previa de los escritos;

Art. 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:

3o.- La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles, los que no pueden abrirse, interceptarse, ni registrarse sino en los casos señalados por la ley;

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Normas relacionadas

Constitución de 1884

(Dada por la Convención reunida en Quito, el 4 de febrero de 1884.)

Título IV:

De las garantías.

Art. 28.- Todos pueden expresar libremente sus pensamientos de palabra o por la prensa, respetando la Religión, la decencia, la moral y la honra, y sujetándose, en estos casos, a la responsabilidad legal.

Ley reformatoria de varios artículos de la Constitución de 1884, dictada por el Congreso Nacional el 25 de julio de 1887:

Art. 28.- Todos pueden expresar libremente sus pensamientos de palabra o por la prensa, respetando la Religión, la decencia, la moral y la honra y sujetándose, en caso de infracción, a la responsabilidad legal.

Quedan sujetos a igual responsabilidad los que de palabra o por la prensa inciten a

la rebelión o perturbación del orden constitucional.

Ley interpretativa del Art 28, dictada por el Congreso de la República el 10 de julio de 1886:

Art. Único. - Las publicaciones que inciten o provoquen la rebelión contra el Gobierno constituido, o que estimulen la continuación de un trastorno o rebelión que hubiese estallado en cualquier punto de la República, o de una invasión que se preparase en el exterior, están comprendidas en las restricciones y responsabilidades en el Art 28 de la Constitución, porque todo lo que tiende al aniquilamiento de la Constitución, se considera como profundamente inmoral.

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Art 15.- Todo individuo tiene derecho a que se le presuma inocente, y a conservar su buena reputación, mientras no se le declare culpado conforme a las leyes.

Art 31.- La correspondencia epistolar es inviolable, y no hará fe en las causas por infracciones políticas. Prohíbese interceptar, abrir o registrar papeles o efectos de propiedad privada, excepto en los casos que la Ley señala.

Constitución de 1897

(Dada por la Asamblea Nacional en Quito, el 12 de enero de 1897.)

Título IV:

De las garantías.

Art. 32.- Todos pueden expresar libremente su pensamiento, de palabra o por la prensa, sujetándose a la responsabilidad establecida por las leyes. Un Jurado especial conocerá las causas por infracciones cometidas por medio de la imprenta.

Art. 13.- El Estado respeta las creencias religiosas de los habitantes del Ecuador y hará respetar las manifestaciones de aquéllas. Las creencias religiosas no obstan para el ejercicio de los derechos políticos y civiles.

Art. 19.- La correspondencia epistolar y telegráfica es inviolable, y no hace fe en las causas por infracciones políticas. Prohíbase abrir o registrar papeles o efectos de propiedad privada, excepto en los casos señalados por la ley.

Constitución de 1906

(Dada por la Asamblea Nacional en Quito, el 23 de diciembre de 1906.)

Título VI:

De las garantías individuales y políticas.

Art. 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos:

15°. - La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa.

La injuria y la calumnia, lo mismo que el insulto personal en su caso, por escrito o por la prensa, podrán ser acusados en la forma y modo prescritos por las leyes;

Art. 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos:

2o.- El derecho de que se presuma inocente a un individuo, y de conservar su buena reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes;

3o.- La libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto que éstas no sean contrarias a la moral y al orden público;

9o.- La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, la cual no hará fe en las causas políticas. En consecuencia, prohíbase interceptar, abrir o registrar papeles o efectos de propiedad privada, excepto en los casos señalados por la ley;

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Normas relacionadas

Constitución de 1929

(Dada por la Convención Nacional, reunida en Quito, y publicada en el Registro Oficial #138 del 26 de marzo de 1929.)

Título XIII:

De las garantías fundamentales, de la Parte Segunda.

Art. 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:

12. La libertad de opinión de palabra, por escrito, por la prensa, por medio de dibujo o de cualquier otra manera. La injuria y la calumnia, en cualquier forma y toda manifestación de carácter notoriamente inmoral, estarán sujetos a responsabilidad legal;

Art. 151.-La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:

3. El derecho a ser presumido inocente y de conservar honor y buena reputación, mientras no haya declaración de culpabilidad, conforme a las leyes…

11. El secreto e inviolabilidad de la correspondencia epistolar, telegráfica y telefónica, la cual no hará fe en las causas por infracciones políticas. Prohíbase interceptar, abrir o registrar papeles, cartas, libros de comercio o efectos de propiedad privada, fuera de los casos expresamente señalados por la ley;

13. La libertad de conciencia, en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto que no sean contrarios a la moral o al orden públicos;

Constitución de 1938

(Dada por la Asamblea Constituyente en 1938.)

No fue promulgada por el Ejecutivo, quien disolvió la Asamblea Constituyente.

Constitución de 1945

(Dada por la Asamblea Constituyente en Quito, el 5 de marzo de 1945.)

Sección 1:

De los derechos individuales, del Título XIII: De las garantías fundamentales.

Art. 141.- El Estado garantiza:

10°. - La libertad de opinión, cualesquiera que fueren los medios de expresarla y difundirla.

La injuria, la calumnia y toda manifestación inmoral están sujetas a las responsabilidades de ley.

La ley regulará el ejercicio del periodismo, tomando en cuenta que éste tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social acreedor al respeto y apoyo del Estado. Establecerá también los medios de hacer efectivas las responsabilidades en que incurrieren los periodistas. Ninguna autoridad podrá suspender o clausurar periódicos ni, por delitos de prensa, secuestrar imprentas o incautar publicaciones. Tampoco se perseguirá o encarcelará, bajo pretexto de tales delitos, a los redactores, colaboradores, expendedores, voceadores y demás trabajadores de la prensa, a menos que se demuestre la responsabilidad de ellos en forma legal.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones.

Art. 141.- El Estado garantiza:

3o.- El ser presumido inocente y conservar la honra y la buena reputación, mientras no haya declaración de responsabilidad conforme a las leyes…

9o.- El secreto e inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, la que no hará fe en las causas por delitos políticos.

Prohíbase interceptar, abrir o registrar papeles, libros de comercio, cartas y demás documentos privados, fuera de los casos y en la forma que fije la ley. Se guardará reserva acerca de los asuntos ajenos al objeto del registro o examen.

11°. - La libertad de conciencia en todas sus manifestaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden público.

El Estado no reconoce religión oficial alguna. Todos pueden profesar la que a bien tengan.

Art. 144.- Son libres la investigación científica, la creación artística y la expresión pública de sus resultados…

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Normas relacionadas

Constitución de 1946

(Dada por la Asamblea Nacional Constituyente en Quito, el 31 de diciembre de 1946.)

Sección II:

Garantías individuales comunes, del Título II: De las garantías, de la Parte Segunda: Normas de acción.

Art. 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:

11°. - La libertad de expresar el pensamiento, de palabra, por la prensa o por otros medios de manifestarlo y difundirlo, en cuanto estas manifestaciones no impliquen injuria, calumnia, insulto personal, sentido de inmoralidad o contrario a los intereses nacionales, actos que estarán sujetos a las responsabilidades y los trámites que establezca la Ley.

La Ley regulará el ejercicio de esta libertad, tomando en cuenta que el periodismo tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social, acreedor al respeto y apoyo del Estado;

Art. 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:

2o.- El derecho de todo individuo a conservar su buena reputación y de que se le presuma inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes;

7o.- La inviolabilidad de la correspondencia postal o de cualquiera otra clase. En consecuencia, prohíbase interceptar, abrir o registrar la correspondencia ajena, excepto en los casos señalados por la Ley

Constitución de 1967

(Dada por la Asamblea Nacional Constituyente en Quito, el 25 de mayo de 1967.)

Capítulo II:

De los derechos de las personas, del Título IV: De los derechos, deberes y garantías.

Art. 28.- Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

5o.- La libertad de opinión y la de expresión del pensamiento por cualquiera de los medios de comunicación colectiva, siempre que se respeten la ley, la moral y la honra de las personas.

Este derecho se ejercerá tomando en cuenta que los medios de comunicación colectiva tienen por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y la difusión de la cultura, y que deben constituir un servicio social acreedor al respeto del Estado.

Ninguna autoridad o funcionario podrá suspender, clausurar, secuestrar o incautar publicaciones, imprentas u otros medios de comunicación colectiva. Tampoco se perseguirá o encarcelará, a pretexto de delitos cometidos por dichos medios, a sus directores, redactores y demás trabajadores y auxiliares, salvo resolución judicial.

En cuanto a las publicaciones anónimas, se estará a las disposiciones legales.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho, con arreglo a la ley, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por los medios de comunicación colectiva.

Art. 28 - Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

4o.- El derecho a la honra y a la intimidad personal y familiar.

7o.- El derecho a la información y el libre acceso a sus fuentes, sin más limitaciones que la seguridad internacional del Estado y la vida privada de las personas.

8o.- La libertad de creencia religiosa y de culto, individual o colectivo, en público o en privado;

10°. - La inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones telegráficas y telefónicas. Prohíbase abrir o registrar papeles, libros de comercio, cartas y más documentos privados, fuera de los casos y en la forma que la ley determine. Se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del registro o examen.

Los documentos obtenidos con violación de esta garantía no harán fe en juicio;

Art. 75.- La ley garantiza a los partidos políticos los medios de comunicación colectiva para la difusión de sus programas…

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Normas relacionadas

Constitución de 1978

(Aprobada mediante referéndum el 15 de enero de 1978; vigente desde el 10 de agosto de 1979, junte con la posesión presidencial.)

Sección I; De los derechos de las personas, Título II: De los derechos, deberes y garantías.

Art. 19.- Toda persona goza de las siguientes garantías:

2. El derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, por los abusos que se incurra en su ejercicio, de conformidad con lo previsto en la ley; en cuyo caso, los representantes de los medios de comunicación social no están amparados por inmunidad o fuero especial;

Art. 19.- Toda persona goza de las siguientes garantías:

3.- El derecho al honor y a la buena reputación. Toda persona que fuere afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor, por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tiene derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita;

5o.- La libertad de conciencia y la de religión, en forma individual o colectiva, en público o privado. Las personas practican libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger la seguridad, la moral pública o los derechos fundamentales de las demás personas;

7o.- La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare su examen. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas, cablegráficas y telefónicas. Los documentos obtenidos con violación a esta garantía no hacen fe en juicio.

Constitución de 1998

(Dada por la Asamblea Nacional Constituyente en Riobamba, el 5 de junio de 1998; publicada en el Registro Oficial # 1 del 11 de agosto de 1998.)

Capítulo 2:

De los derechos civiles, Título ni: De los derechos, garantías y deberes.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

    El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

    El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

Art. 53.-…

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

    El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

    El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual y colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas… En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

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Normas relacionadas

Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emitan opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

    Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

Art. 116.-…

La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral.

La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.

Art. 195.- Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.

Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:

    Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa…

Art. 247.-…

Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.

Notas

1. Cuadro elaborado a base de las siguientes obras: Constituciones de la República del Ecuador, de Federico Trabucco, Universidad Central, Editorial Universitaria, Quito, 1975; Derecho Constitucional Ecuatoriano, de Juan Larrea Holguín, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1981; Las reformas constitucionales de 1986, varios autores [Editor: Hernán Salgado], ILDIS y Facultad de Jurisprudencia de la PUCE, Quito, 1986; y LEXIS, programa informático de Ediciones Legales.

2. Si bien el Ecuador no se constituye formalmente como Estado hasta 1830, el Pacto de 1812 constituye un antecedente importante para la historia constitucional del país.

David Sperber

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