La política de prevención del embarazo en niñas y adolescentes y los derechos del niño

The Policy for the Prevention of Pregnancy Among Girls and Adolescents and the Children’s Rights

 

 

 

Jean Pierre Ruiz Luzardo[1]

Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España

 

Recibido: 13/12/2021

Aceptado: 13/06/2022

 

DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2529

 

 

 

Resumen

Este artículo analiza la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador periodo 2018-2025, desde tres aspectos: 1) el enfoque de los derechos del niño; 2) el principio de autonomía progresiva; y, 3) la Educación Integral en Sexualidad (EIS). La metodología empleada consistió en la comparación de la normativa internacional y lo establecido en la política. Finalmente, se concluye que este instrumento no contempla dichos elementos en su diseño.  

 

Palabras clave

Políticas públicas, Derechos del niño, Autonomía progresiva, Adolescentes, Embarazo adolescente, Educación integral en sexualidad.

 

Abstract

This article analyzes the Intersectoral Policy for the Prevention of Pregnancy in Girls and Adolescents in Ecuador, period 2018-2025, from three aspects: i) the approach to the children’s rights; ii) the principle of progressive autonomy; and iii) comprehensive sexuality education. The methodology used consisted of the comparison of international standards and the provisions of the policy. Finally, it is concluded that this instrument does not cover these elements in its design. 

 

Keywords

Public Policies, Children's Rights, Progressive Autonomy, Adolescents, Adolescent Pregnancy, Comprehensive Sexuality Education.

 

 

1.      Introducción

Los Derechos Humanos (en adelante DH) representan la lucha, conquista y construcción histórica de los derechos individuales y colectivos inherentes a todos los seres humanos sin distinción de ningún tipo. Se establecen y proclaman con el objetivo de garantizar la dignidad humana de las personas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-OACNUDH, 2010).

El enfoque de DH es, en este sentido, una herramienta metodológica y analítica que permite aplicar los principios de “universalidad, inalienabilidad, interdependencia, igualdad y no discriminación, pro-persona, no regresividad y progresividad, participación e inclusión, rendición de cuentas e imperio de la ley” a todas las personas en los distintos ámbitos (Aguinaga et al., 2020, p. 14). Este enfoque da centralidad al reconocimiento de las personas como sujetos de derechos dentro de su contexto. Además, genera una nueva interpretación de los derechos a partir de las diversas necesidades identificadas, logrando el pleno desarrollo de las personas y la declaración de derechos clave que fomentan el alcance de otros (Serrano y Vázquez, 2013, p. 20).

Los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, en concordancia con las obligaciones generales de los Estados en materia de DH, constituyen herramientas que deben ser aplicadas para tener una verdadera instrumentalización de los DH. En este sentido, es de vital importancia tomar en cuenta los Derechos del Niño al momento de diseñar políticas públicas enfocadas en los niños, niñas y adolescentes (NNA); ya que estos derechos no son secundarios, ni complementarios a los DH, sino que brindan una protección especial a los NNA al considerar derechos que no son aplicables a los adultos y viceversa.

Al igual que los DH, los derechos del niño son indivisibles, interdependientes, se vinculan unos con otros, y tienen como objetivo la protección de los NNA de cualquier tipo de situación que pudiera limitar su desarrollo integral. De ahí que, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se enfoca en que los miembros se comprometan a incluirlos dentro de su legislación, así como a aplicarlos en sus instrumentos de política pública. Es de gran importancia que estas aseguren y fortalezcan el desarrollo de los NNA, sobre todo teniendo en cuenta que en esta etapa de la vida se encuentran particularmente vulnerables, en especial si se consideran las brechas de desigualdad existentes en los diferentes ámbitos.

La CDN es el primer código universal legalmente obligatorio enfocado en proteger los derechos de la niñez y adolescencia, bajo el cual los Estados miembros se comprometen a garantizar que los NNA tengan acceso a un sistema de cuidado integral de calidad que favorezca el pleno ejercicio de sus capacidades.

El Ecuador se encuentra suscrito a la CDN desde 1989; en los últimos años se ha modificado la normativa nacional a fin de ajustarla con lo expresado por la CDN y también se ha buscado su aplicación en la política pública.

Es por lo que, el presente artículo se enfoca en analizar la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el periodo 2018-2025, con el propósito de evaluar si esta se enmarca en el enfoque de los Derechos del Niño, así como si contempla el principio de autonomía progresiva de las adolescentes, entendido como un elemento transversal de este enfoque; y si se considera adecuadamente a la Educación Integral de la Sexualidad (IES) como mecanismo para la prevención del embarazo adolescente.

Por tanto, el eje central de esta investigación consiste en responder la interrogante: ¿se incorpora el enfoque de derechos humanos de la infancia en la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el periodo 2018-2025, en particular, el principio de autonomía progresiva de las adolescentes, y su derecho a una educación integral en sexualidad?

Este trabajo usa el término “enfoque de DH de la infancia” y no “niñez” por la siguiente razón. Al hablar de infancia se reconoce a todos los NNA como sujetos de derechos, lo que hace efectivo el pleno ejercicio de estos. Así, el enfoque de DH “se presenta como una guía fundamental para diseñar e implementar políticas públicas desde una perspectiva de los derechos de la infancia” (Pautassi y Royo, 2012, p. 21). Esto tomando en cuenta que, a lo largo de este estudio se busca determinar si las adolescentes son reconocidas como sujetas de derecho, hecho que guarda relación con la noción de DH como un proceso constante de construcción de ciudadanía que se expresa en la fórmula del reconocimiento del “derecho a tener derechos” (Cillero, 2019, p. 5).

Para el examen de esta política el grupo específico de estudio son las adolescentes, entendidas como tal a aquellas entre los 12 y 18 años, según el corpus iuris del DIDH:

 

CDN: Art. 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

 

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de la República del Ecuador Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente. - […] Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad [el énfasis es mío]. 

 

Código Civil de la República del Ecuador. Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

 

Si bien las fuentes del DIDH hablan de “niños”, de acuerdo con la noción prescrita en el artículo 1 de la CDN esta denominación incluye a los NNA. Por sus obligaciones específicas y por su condición de género el propio corpus iuris también se refiere a ellas como adolescentes.

El artículo tiene un enfoque de investigación cualitativo y se basa en la revisión de doctrina referente a temas de derechos humanos, de la infancia, sexuales y reproductivos; por tanto, dentro de sus fuentes de consulta se encuentran instrumentos internacionales, así como la normativa ecuatoriana vigente referente al objeto de estudio. Como métodos se emplean el descriptivo, exploratorio y analítico.

La estructura del documento consiste en la definición de la problemática del embarazo adolescente en el Ecuador, después se realiza la presentación de la política en estudio y posteriormente se la analiza a partir de: 1) el enfoque de derechos del niño; 2) los tipos ideales encontrados en el derecho internacional en torno al principio de autonomía progresiva, considerado como elemento transversal que abarca empoderamiento, igualdad y no discriminación y los mecanismos de participación de las adolescentes; y, 3) los estándares encontrados en el corpus iuris del DIDH en cuanto a la EIS. Finalmente, se presentan las conclusiones generales.

Para determinar los tipos ideales en cuanto a la autonomía progresiva de las adolescentes y estándares referentes a la EIS se realiza el desempaque de los derechos, que es la desagregación de un derecho en subderechos, metodología que busca identificar de mejor manera las obligaciones generales relacionadas con el derecho en análisis, así como la retroalimentación respecto a los estándares que no fueron observados al momento de diseñar la política (Serrano y Vázquez, 2013). Algunos de estos derechos han sido identificados en los instrumentos internacionales del DIDH y otros son fruto del desarrollo de la jurisprudencia e interpretaciones oficiales de cada uno de estos, que en su totalidad forman el corpus iuris del DIDH.

 

2.      Embarazo adolescente en Ecuador

El embarazo en adolescentes es una problemática de salud pública en Latinoamérica, región donde se tienen los índices de fecundidad adolescente más altos a nivel mundial (Ministerio de Salud Pública, 2018). Ecuador, según el Informe del Estado Mundial de Población realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en 2006, tiene la tercera tasa más alta de embarazo en adolescentes entre 10 y 19 años, después de Nicaragua y República Dominicana. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) estima que unos 16 millones de adolescentes de 15 a 19 años y un millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año.

Las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto en adolescentes de 15 a 19 años según el Instituto Nacional de Estadística y Censo, INEC, incluyen: presencia de tumores placentarios, embarazos ectópicos, complicaciones en la labor de parto, entre otras (2018, p. 10). Las adolescentes enfrentan mayores riesgos de mortalidad y de complicaciones obstétricas relacionadas con el embarazo precoz o la práctica de un aborto inseguro (Ministerio de Salud Pública, 2018).

Siguiendo con el informe del Ministerio de Salud Pública (2018), cerca de 40% de las adolescentes ecuatorianas de entre 15 a 19 años tienen una vida sexual activa, y el 7% la inició antes de los 15 años. En la última década, el número de partos entre mujeres de 10 a 14 años se incrementó en 78%. En cuanto a la autoidentificación, son las adolescentes indígenas quienes registran una tasa más alta de embarazo, siendo esta del 15%. Al respecto, Plan Internacional – Ecuador (2019, p. 23) asevera que esta cifra oficial se encuentra sesgada debido a que, por vergüenza, muchos de los embarazos adolescentes no son atendidos en hospitales, sino en las casas de las embarazadas.

En el país, el embarazo adolescente ocurre por diferentes factores, entre ellos la violencia y las desigualdades de género, que afectan el desarrollo de los proyectos de vida de las adolescentes; pero sobre todo su acceso condicionado a servicios de salud sexual y reproductiva. A esto se le suma el desconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos. (Ministerio de Educación, 2020).

 

3.      Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el período 2018-2025

El objetivo general de la mencionada política radica en:

 

Contribuir a que las y los adolescentes accedan de manera universal a información, educación, educación integral de la sexualidad y servicios de salud sexual y salud reproductiva, para la toma de decisiones libres, responsables y saludables sobre su sexualidad y reproducción, a través del ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos para una vida libre de violencia. (Ministerio de Salud Pública, 2018, p. 26)

 

Para la consecución de este objetivo se plantearon seis lineamientos estratégicos articulados, a su vez, a sus objetivos específicos, tal como indica la siguiente tabla:

 

 

Lineamiento estratégico

Objetivos específicos

Fortalecer la actuación sectorial y la coordinación intersectorial para abordar la prevención del embarazo en niñas y adolescentes de acuerdo con el marco institucional.

Institucionalizar políticas públicas sectoriales e intersectoriales para ‘prevenir’ el embarazo y la violencia sexual en niñas y adolescentes.

Fortalecer los espacios de participación de la comunidad en la prevención del embarazo en niñas y adolescentes.

“Promover” el cambio de patrones socioculturales negativos que limitan la vivencia de la sexualidad, la salud sexual y salud reproductiva y naturalizan la violencia basada en género en niñas, niños y adolescentes.

Garantizar el acceso y permanencia de los y las adolescentes en el ámbito educativo

“Garantizar” el ingreso, la reinserción y permanencia de los y las adolescentes en el sistema educativo hasta la culminación del bachillerato.

Desarrollar entornos favorables en la familia para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes.

“Promover” entornos familiares seguros y el fortalecimiento de factores protectores para el desarrollo integral de la sexualidad en niñas, niños y adolescentes.

Fortalecer los mecanismos de participación de adolescentes.

“Promover” mecanismos de participación que fomenten la exigibilidad de los derechos sexuales y derechos reproductivos de los y las adolescentes.

Fortalecer el desarrollo integral individual de las y los adolescentes.

“Promover” la salud y el desarrollo positivo en adolescentes.

 

Figura 1. Lineamientos de la Política. Elaboración propia con base en la política en análisis.

 

En consecuencia, mediante la implementación de esta política se busca reducir la tasa de embarazos adolescentes, así como el cumplimiento de las metas establecidas en la agenda 2030:

1.      Disminuir de 76,5% a 63,5% la tasa específica de nacidos vivos en mujeres adolescentes entre 15 a 19 años al 2021

2.      Reducir de 2,65% a 2,55% la tasa de nacimientos en adolescentes de 10 a 14 años por cada 1,000 mujeres al 2021.

3.      Adicionalmente se busca contribuir a:

4.      Reducir la razón de mortalidad materna y la de mortalidad infantil

5.      Disminuir el embarazo no planificado, incluido el embarazo subsecuente en adolescentes

6.      Reducir el número de uniones tempranas de niñas y adolescentes

7.      Disminuir el embarazo subsecuente en adolescentes

8.      Reducir la violencia con énfasis en violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes

 

El diseño de la política tiene un abordaje ecológico, bajo el cual se consideran los factores que inciden en el embarazo de niñas y adolescentes, así como los riesgos que incrementan la probabilidad de embarazo y los elementos protectores que lo reducen. Así se menciona en la siguiente tabla:

 

 

Nivel

Objetivo

Nivel Macro Institucional

Institucionalizar políticas públicas sectoriales e intersectoriales para prevenir el embarazo y la violencia sexual en niñas y adolescentes.

Nivel Comunitario

Promover el cambio de patrones socioculturales negativos que limitan la vivencia de la sexualidad, la salud sexual y salud reproductiva y naturalizan la violencia basada en género en NNA.

Nivel Escolar

Garantizar permanencia en el sistema educativo hasta la culminación del bachillerato.

Nivel Familiar

Promover entornos familiares seguros y el fortalecimiento de factores protectores para el desarrollo integral de la sexualidad de NNA.

Niveles entre los pares

Entender la influencia que pueden tener los pares en la vivencia de la sexualidad, prevención del embarazo, permanencia o abandono de la escuela, etc.

Nivel Individual

Promover la salud y el desarrollo positivo en adolescentes.

 

Figura 2. Abordaje ecológico del embarazo adolescente. Elaboración propia con base en la política en análisis.

 

 

Además, la política integra varios enfoques, mismos que se detallan en la tabla siguiente:

 

Enfoque

Descripción

Enfoque de derechos

Se basa en el reconocimiento de las personas como titulares de DH, universales, inalienables, intransferibles, independientes e indivisibles.

Enfoque de igualdad

Supone garantizar la realización plena de nuestros proyectos de vida, en condiciones de igualdad de oportunidades, de equidad y justicia social.

Enfoque de género

Se entiende como el conjunto de mecanismos que inciden en los planes para eliminar las inequidades entre los géneros.

Enfoque de sexualidad integral

Plantea la necesidad de pensar la sexualidad no desde una perspectiva reproductiva, si no como parte del desarrollo integral del ser humano frente a las distintas etapas de su vida, en las que es fundamental la autonomía para decidir sobre a vida sexual sin violencia ni discriminación.

Enfoque de inclusión social

Hace referencia al derecho de todas las personas a vivir una vida libre de discriminación.

Enfoque de interculturalidad

Reconoce las relaciones que pueden establecerse entre culturas diversas.

Enfoque intergeneracional

Desarrolla un diálogo intergeneracional preservando el respeto, la dignidad, y la vivencia de los derechos de los y las adolescentes.

 

Figura 3. Enfoques de la Política. Elaboración propia con base en la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el período 2018-2025.

 

Cabe señalar que esta política si bien fue presentada el 20 de julio del 2018 por el Ministerio de Salud Pública, hasta el momento no cuenta con una evaluación específica.

 

4.      La política intersectorial a la luz del enfoque de los derechos de la infancia

A lo largo de la historia, los derechos de NNA han sido vulnerados bajo la noción de protección. Esta situación no ha dejado de ser una realidad en la actualidad, por ello, no es raro que se encuentren sometidos a conductas adultocentristas, al ser considerados como objetos sobre los cuales se tiene y se ejerce el poder (Ávila, 2012).

Los organismos internacionales han trabajado en una propuesta que busca eliminar la percepción que NNA son pertenencia de otros, por una visión que los concibe como sujetos de derechos al igual que las demás personas. Esta propuesta se hace evidente en la CDN, de la cual se deriva la Doctrina de la Protección Integral (DPI).

La DPI busca reemplazar la compasión por la protección, de ahí que para Buaiz se entiende como el conjunto de políticas que, si bien deben dictarse y ejecutarse por el Estado, requieren contar con la activa y comprometida participación de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los NNA gocen de manera efectiva de los DH a ellos conferidos, teniendo presente que estos son sujetos en desarrollo (2010, p. 2).

A partir de su creación, la CDN cambió definitivamente la concepción de infancia que se tenía, dejando desde entonces de ser objetos de protección para pasar a ser vistos como humanos con un conjunto diferenciado de derechos (Naciones Unidas, 2020); ya que, a diferencia de los adultos, requieren de una atención y protección especial, adaptada y reforzada (CIDH, 2017). La CDN es profundamente respetuosa de la relación entre el NNA y su familia, sin dejar de lado la importancia de las políticas sociales y de protección (Cillero, 2019, p. 3). El Ecuador, es uno de los 197 Estados miembros de la CDN; por tanto, se encuentra comprometido con el objetivo proteger a los NNA de cualquier daño que pudiera afectar su crecimiento y desarrollo.

La adopción de la CDN dentro del ordenamiento jurídico y diferentes instrumentos de política pública se reconoce en la Constitución de la República del Ecuador, CRE, en su artículo 1 prescribe que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. En su artículo 3 que indica que el Estado debe “[…] garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la [CRE] y en los Instrumentos Internacionales”. Y, en su artículo 11 numeral 8 que menciona que “[…] El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, la jurisprudencia y las Políticas públicas”.

Sobre los derechos de las adolescentes, el artículo 39 de la CRE prescribe la obligación del Estado de promover el ejercicio de los derechos de las adolescentes “a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público”. Además, en el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se reconoce la protección integral de las adolescentes y se asegura el ejercicio pleno de sus derechos, de acuerdo con el principio del interés superior del niño.

La Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el período 2018-2025, se diseña desde un abordaje ecológico, a través de este enfoque se logran desarrollar estrategias intersectoriales, basadas en la evidencia que contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las adolescentes (Ministerio de Salud Pública, 2018).

 Este abordaje ecológico abarca seis niveles que se encuentran relacionados con la vida de las adolescentes; por tanto, se consideran como factores protectores y los riesgos en cada caso. Su uso se justifica debido a que permite identificar aquellos elementos que incrementan la probabilidad de embarazo en adolescentes, así como los factores que ayudaran a reducirlo.

En cuanto al enfoque de la política, si bien se indica que tiene un enfoque de DH, no se habla sobre la aplicación de los derechos de la infancia. Hecho que es clave ya que los derechos del niño no son secundarios, ni complementarios a los DH, sino que brindan una protección especial a los NNA al considerar derechos que no son aplicables a los adultos, y viceversa.

Se evidencia entonces que la política en estudio se enmarca más en atender la problemática relativa al embarazo adolescente desde un abordaje ecológico, entendido como los diferentes niveles donde se desenvuelven las adolescentes; que en aplicar las observaciones y opiniones del Comité de Derechos de Niño para el abordaje del embarazo adolescente en el país.

 

5.      La política intersectorial y la autonomía progresiva de las adolescentes

El ejercicio de los derechos de las adolescentes se relaciona directamente con el principio de autonomía progresiva, prescrito en el art. 5 de la CDN, así como en la Opinión Consultiva No. 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2002 (Corte IDH) y la Observación General No. 7 del Comité de los Derechos del Niño (Comité DN). En la primera se indica que la autonomía progresiva de las adolescentes implica que estas son protagonistas de sus propias vidas, entendiendo que es un proceso gradual que no tiene que ver con la edad (Torrens, 2019, p. 71). En tanto que el Comité DN determina que la evolución de las facultades se refiere al proceso de maduración mediante el cual las adolescentes adquieren progresivamente conocimientos y comprensión de sus derechos y saber cómo dichos derechos pueden mejorar (2006, p. 17). 

Al respecto del desarrollo de las facultades de los NNA, la Corte IDH hace una distinción en su desarrollo físico e intelectual. Por ello, señala que debe matizarse el alcance de la participación de los NNA en los diferentes procedimientos, a fin de lograr la protección efectiva de su interés superior. Además, indica que este principio tiene como eje central el fortalecimiento de las capacidades de los NNA, tomando en cuenta varios factores sociales y familiares para el análisis de su estado de madurez, sin que ello implique dejar de lado el rol de padres o terceros, al momento de realizar la evaluación de sus capacidades. 

Ejemplo de ello es que, la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia del caso 0775-11-JP sobre la participación de las adolescentes ha establecido que:

 

[…] las normas relativas a los adolescentes ya no se circunscriben a la enunciación de obligaciones del Estado, la sociedad y la familia respecto del adolescente, sino que contienen una serie de derechos que pueden ser ejercidos por los adolescentes en forma progresiva por su sola condición de seres humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2018, p. 10).

 

Al respecto de la progresividad de la autonomía de las adolescentes, la sentencia 13-18-CN/21 establece que lo prescrito en el artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal no es compatible con los derechos de las adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual y privacidad, mismos que les son reconocido en el art. 66 de la Constitución. Por tanto, determina que se evalúe la capacidad de las y los adolescentes a partir de los catorce años de consentir una relación sexual, a fin de determinar si esta conducta debe ser sancionable o es el resultado de la evolución de facultades para ejercer sus derechos.

El análisis de la autonomía progresiva de las adolescentes en la política se realiza a partir de la identificación de tipos ideales relacionados con el empoderamiento y la igualdad y los mecanismos de participación; que se desprenden de la revisión de Instrumentos Internacionales de DH, Observaciones Generales de Comités de DH, Jurisprudencia del Sistema Interamericano de DH e informes por la CIDH, así como la CRE y normativa infra constitucional del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

6.      Tipos ideales y evaluación del empoderamiento de las adolescentes

La definición de los tipos ideales del empoderamiento de las adolescentes se hace a partir de tres niveles: 1) individual, 2) familiar y comunitario, 3) sociocultural, que se muestran en la tabla siguiente:

 

 

Nivel individual

Nivel familiar y comunitario

Nivel sociocultural

1. Considera la creación de espacios seguros para las adolescentes, que permitan establecer relaciones interpersonales, expresarse y aumentar su presencia social.

1. Considera la promoción de relaciones positivas con una figura adulta significativa.

1. Considera la creación de oportunidades para la inclusión social de las adolescentes en actividades relacionadas con derechos sexuales reproductivos.

2. Considera la entrega de ayuda a las adolescentes para el manejo de sus emociones y factores externos.

2. Considera el fomento del acompañamiento de la familia en el proceso de cambios que ocurren en la adolescencia.

2. Considera la realización de intervenciones comunitarias que ayuden a comprender la dinámica del empoderamiento de las adolescentes según su cultura.

3. Considera la promoción de servicios de consejería que promuevan una sexualidad sana.

3. Considera derechos y deberes de los padres, madres o tutores de los NNA.

 

4. Considera la educación para aumentar conocimientos respecto a salud sexual y reproductiva, derechos y opciones.

4. Considera el fomento de la participación y movilidad de las adolescentes en actividades comunitarias.

 

5. Se establecen medidas para el derecho de las adolescentes a su desarrollo personal integral

5. Considera mecanismos para recabar las opiniones del niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio sobre todos los asuntos que lo afecten, y tener en cuenta sus opiniones.

 

6. Considera condiciones y retos que enfrentan las adolescentes en cada una de las etapas vitales.

 

 

 

Figura 4. Tipos ideales del empoderamiento de las adolescentes. Elaboración propia a partir de Instrumentos Internacionales.

 

En los tipos ideales del nivel individual, la política refleja un cumplimiento total en cuanto al primer, tercer, cuarto y quinto tipo ideal; mientras que los tipos ideales que no se cumplen son el 2 y 6. En los tipos ideales del nivel familiar y comunitario, se tiene un cumplimiento total de todos los elementos descritos.  En cuanto al nivel sociocultural no se cumple ninguno de los tipos ideales establecidos.

 

6.1. Tipos ideales y evaluación de la igualdad y no discriminación

Los tipos ideales identificados en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, han sido los siguientes:

 

1.      Se eliminan todos los obstáculos para tener acceso a información y a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos aquellos relacionados con el consentimiento de los tutores y la objeción de los trabajadores de la salud.

2.      Recibir información médica sin el consentimiento de cuidadores legales, pudiendo someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor como: prueba de VIH, educación sexual, métodos anticonceptivos y aborto seguro.

3.      Las adolescentes tienen el control y la decisión libre y responsable sobre asuntos relacionados con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva.

 

La política cumple con el estándar C, puesto que indica que las adolescentes deben tener el control y la decisión libre y responsable sobre su salud sexual y reproductiva, puesto que el enfoque intergeneracional de la política propone una reflexión hacia la transformación del adulto centrismo existente en la sociedad, para que se reconozca la capacidad de las adolescentes para tomar decisiones sobre su vida sexual. Mientras que los estándares A y B no se cumplen.

 

6.2. Tipos ideales y evaluación de los mecanismos de participación

Los tipos ideales identificados en cuanto a la existencia de mecanismos de participación para las adolescentes fueron los siguientes:

 

1.      Se fomenta la participación de las adolescentes en el diseño, monitoreo y evaluación de políticas que le afecten o interesen. 

2.      Los procesos de participación son serios, genuinos, respetuoso, sostenidos, permanentes y directos para que las adolescentes participen en el desarrollo de las políticas y programas en todos los contextos pertinentes a su vida. 

3.      Se establecen indicadores relacionados con el acceso a información y participación respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva.

4.      Se crean consejos consultivos para conocer la opinión de las adolescentes respecto al sistema de salud en lo referente a la salud sexual y reproductiva.

5.      Se considera el uso de foros, consultas, grupos focales, encuestas de opinión y de autopercepción para conocer directamente la opinión y experiencia de las adolescentes respecto a la salud sexual y reproductiva.

 

La política no refleja nivel de cumplimiento alguno con los estándares internacionales de este elemento. Si bien uno de los objetivos de la política reconoce la posibilidad de las adolescentes a la participación comunitaria, sectorial e intersectorial, no se hace alusión respecto a su participación en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas que les afecten o interesen, ni existen indicadores relacionados con el acceso a información y participación respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva. La política tampoco menciona nada sobre la creación de consejos consultivos para conocer la opinión de las adolescentes respecto al sistema de salud, en lo referente a la salud sexual y reproductiva.

 

7.      La política intersectorial y la educación integral en sexualidad

El enfoque de la EIS se basa en un marco de derechos que busca equipar a los y las adolescentes con los conocimientos que necesitan para determinar y gozar de su sexualidad a nivel físico y emocional, en el ámbito individual y social. Es por lo que, el Comité DN, en su Observación General No. 1 de 2001, ha determinado que la educación en la esfera de DH debe facilitar información de tratados existentes sobre el tema, y que los niños deben aprender por medio de la práctica, ya sea en el hogar, escuela o comunidad.

El desempaque del derecho de educación integral de la sexualidad se realiza bajo las obligaciones de garantía y promoción, al revisar diferentes normativas e instrumentos internacionales; al igual que en el caso del principio de autonomía progresiva, determinándose así los estándares que se detallan en la tabla siguiente:

 

Garantía

Promoción

A. El Estado garantiza la incorporación en las mallas académicas de las instituciones escolares materias relacionadas con la educación sexual en su integralidad, tomando en cuenta educación sobre sexo, relaciones interpersonales, existencia de adolescentes con necesidades especiales, planificación familiar, asignaturas que respondan a particularidades y contexto tanto en las parroquias rurales, urbanas y comunidades indígenas, y que esta educación sea brindada en un marco amplio de actuación, debe planear actuaciones desde lugares de ocio, medios de comunicación, eventos culturales o rituales tradicionales.

A. Promover el empoderamiento de las adolescentes como sujetas de derechos, al momento de recibir EIS basada en derechos y estándares internacionales.

B. Dentro de las instituciones educativas se deben impartir de manera periódica charlas relacionadas con la educación sexual en su integralidad utilizando un lenguaje claro y sin materiales con contenido sexista.

B. Se deben llevar a cabo campañas para la sensibilización con el objetivo de promover la participación de las adolescentes en la formulación de políticas públicas relacionadas con SSRR; promover el bienestar social, espiritual, moral, físico y mental de las adolescentes. Estos son transmitidos de manera gratuita a través de diversos medios de comunicación nacionales, y con un lenguaje claro y sin contenido sexista.

C. Educación Integral de la sexualidad sin autorización de terceros para las adolescentes con el fin de que conozcan los servicios de salud, identificar señales de advertencia para la prevención de la maternidad adolescente en todos los grupos sociales.

 

D. La educación integral de la sexualidad debe tener como referencia la conciencia de las adolescentes y de su cuerpo incluidos aspectos anatómicos, fisiológicos y emocionales.

 

E. Adoptar medidas administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, trato negligente, explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

 

 

Figura 5. Estándares de la EIS. Elaboración propia a partir de Instrumentos Internacionales.

 

En los estándares de la obligación de garantía la política presenta un cumplimiento parcial: el estándar A cumple en cuanto a la creación de mallas académicas relacionadas con educación sexual en su integridad y el uso de información científicamente rigurosa, pero no indica el contenido mínimo. Así, no se hace alusión a las particularidades —condiciones de vulnerabilidad— y diferentes contextos —geográfico, social y cultural— en que se desenvuelven las jóvenes para la implementación de la EIS. Además, aunque la política garantiza la implementación de la educación integral para la sexualidad dentro de la escuela y otros entornos cotidianos, no determina de forma completa acciones sobre cómo se desarrollarán estas actividades en otros lugares que no fueran las escuelas o colegios.

Respecto al estándar B, a pesar de que en el eje de acción 1.1. se reconoce el acceso de las adolescentes a educación integral para la sexualidad, en el diseño de la política no se determina la articulación entre estas y las charlas periódicas a adolescentes fuera del espacio físico educativo. En cuanto a la información relacionada con la sexualidad, la política en su diseño sí precisa que la información entregada a las adolescentes debe estar basada en evidencia científica.

En lo relativo al estándar C, se debe decir que, si bien la política implementa la EIS reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, no indica nada respecto a su autonomía progresiva. No logra determinar una adaptación de la educación sobre derechos sexuales y reproductivos que recibirán las adolescentes reconociendo su calidad de sujetas de derecho.

Sobre el estándar D, la política reconoce en su diseño los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes. Sin embargo, no se determinan las atribuciones específicas de los entes ejecutores de esta respecto al desarrollo de este tipo de programas, así como tampoco la creación de conciencia de las adolescentes sobre sí mismas y sus cuerpos.

En cuanto al estándar E, en la política se identifica como una barrera en el acceso a la EIS para las adolescentes la falta de privacidad y confidencialidad. Además, pese a que se reconoce que los padres, madres o tutores necesitan información adecuada sobre la EIS, no se establecen acciones enfocadas en que estos reciban asesoría, información y asistencia adecuadas y pertinentes respecto al tema de la sexualidad para que a su vez puedan abordarlo con sus hijos e hijas. De igual forma, aunque se reconocen los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, no se establecen acciones enfocadas a que las mismas se conviertan en referentes para otras jóvenes. Tampoco se considera trabajar con personajes provenientes del mundo de las artes, los espectáculos y deportes que sean admirados por las adolescentes y que sean modelos adecuados de comportamiento en materia de sexualidad.

Respecto a los estándares de la obligación de promoción, la política muestra un cumplimiento parcial de los mismos; ya que, por ejemplo, en el estándar A sí se reconoce como derecho de las adolescentes vivir a plenitud su sexualidad. El empoderamiento se contempla dentro de la política como mecanismo para el desarrollo de las habilidades y competencias, siendo este un factor que permite su protección, en consonancia con lo establecido por la CRE, pero advierte que “el poco conocimiento de las adolescentes sobre sus derechos y su sexualidad afectan su autonomía en la toma de decisiones” (Ministerio de Salud Pública, 2018, p. 14). En este sentido, no se determinan con claridad las barreras que estas deben superar para recibir dicha educación, como su edad, la injerencia de terceros o el desconocimiento de sus derechos.

Sobre el estándar B, la política habla de la creación de mecanismos de participación sectorial e intersectorial para que las adolescentes exijan sus derechos sexuales y reproductivos a través del enfoque de derechos; así como se señala que toda la información al respecto debe ser clara, veraz y científicamente rigurosa, y enfocada en eliminar patrones socioculturales negativos relacionados con la sexualidad, pero deja de lado el resto de los factores. Esto debido a que se centra en prevenir el embarazo mediante la erradicación de patrones socioculturales negativos relacionados con la sexualidad (línea de acción 2).

 

8.      Conclusiones

Por todo lo expuesto, es claro que la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en Ecuador para el periodo 2018-2025 no incorpora, al menos desde la noción del DIDH, el enfoque de DH de la infancia, puesto que se encuentra diseñada desde el enfoque de los DH, de forma general, y no desde los derechos del niño. Además, hace énfasis al abordaje ecológico y esto responde a que persigue la noción de prevención del embarazo, más no busca el reconocimiento de las adolescentes como sujetas de derecho.

Después de efectuar el contraste del elemento transversal autonomía progresiva de las adolescentes, sus componentes y los estándares del DIDH con lo expresado en la política, se evidenció en general, un bajo nivel de acatamiento de estos. Por lo que, las adolescentes siguen siendo concebidas como objetos de protección, más no como sujetas de derecho. De hecho, muestra un incumplimiento de lo establecido en la Constitución del Ecuador, así como de las obligaciones adquiridas por el Estado ecuatoriano al ser parte de la CDN.

En cuanto a la educación integral en sexualidad, también se muestra que la política es deficiente en este tema, ya que no se contempla un abordaje de la sexualidad de manera holística, aun cuando la CDN establece que la información por sí sola no es suficiente, ya que estos individuos necesitan la oportunidad de adquirir las aptitudes esenciales para la vida, así como desarrollar actitudes y valores positivos hacia su sexualidad.

 

 

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[1] Abogado cum laude por la Universidad San Francisco de Quito. Mediador por la Universidad de los Hemisferios, Especialista y Magíster en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Candidato a PhD por la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente es asesor de despacho de la Corte Constitucional del Ecuador. Correo electrónico: jpierreruiz.l@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/000-0001-9513-2230.